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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

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Pág. 35 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Promoinvest y Argenta sugirieron que la exigencia de clasificación se limite a una sola en los casos de emisio- nes menores a 6,000 UIT (US$ 5 millones). Para PRO- MOINVEST en estos casos es suficiente con reforzar la entrega de los prospectos informativos al inversor, quien conocería que esa emisión no cuenta con clasifi- cación y que asumiría todo el riesgo por su inversión. Argenta señala que estas emisiones podrán gozar de la exoneración siempre y cuando sea patrocinada , estruc- turada o colocada por una sociedad agente de bolsa, una sociedad titulizadora o una sociedad administradora de fondos. Asimismo indica que este patrocinio se refiere únicamente a dotar a los instrumentos de seguridad jurídica (firmas autorizadas, etc.) mas no a garantizar la rentabilidad esperada. El Banco Wiese Sudameris indica que la posibilidad de que la Conasev pueda disponer excepciones a la exigen- cia de dos clasificaciones contribuirá a la reducción de costos transaccionales en las emisiones de instrumen- tos de deuda. Por otro lado, Asbanc considera positiva la medida y señala que debe ser el objetivo de largo plazo el que la clasificación sea facultativa. Con relación a los comentarios realizados cabe indicar en primer lugar que el Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores, a través de artículo 55, otorga a Conasev la capacidad de establecer excepciones en los casos de requisitos para la inscripción de valores objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, discrecionalidad que se ha utilizado de manera razonable, por ejemplo en el caso de Oferta Pública de Certificados de Depósitos Negociables. Es importante mencionar que una disposición normativa como la ano- tada permite la flexibilidad necesaria a efectos de lograr la adaptación de las normas al desarrollo y necesidades del mercado. Por otro lado, la Décima Disposición Transitoria y Final dispone que dicha facultad sería otorgada al Ministerio de Economía y Finanzas, al ser dichas excepciones establecidas vía Decreto Supremo y no vía Resolución Conasev, las mismas que serían dadas únicamente con el fin de promover el desarrollo del mercado de valores. En esta misma orientación luego de la evaluación realizada por la Comisión se consideró conveniente mantener la propuesta de que mediante disposición de carácter general, Conasev pueda establecer excepcio- nes a la exigencia de dos clasificaciones a las personas jurídicas que emitan por oferta pública valores repre- sentativos de deuda, o que la misma se limite a contra- tar los servicios de una sola clasificadora, en tanto ésta revierta en el crecimiento del mercado de valores. Finalmente, se debe indicar que se evaluó la aplicación de un régimen especial a efectos de hacerlo extensivo a empresas de tamaño pequeño. Sin embargo, si bien con dicha medida se experimentaría un efecto positivo sobre los costos de emisión, esto no supera el principal problema vinculado con dichas emisiones, como lo es el riesgo y las características estructurales de la demanda en nuestro mercado (en Argentina y España los resul- tados obtenidos de flexibilizar requisitos de emisión a PYMEs no han sido del todo alentadores). En este sentido, la experiencia internacional evidencia que los mecanismos por excelencia para incorporar vía merca- do primario a estas empresas lo constituyen los fondos de capital de riesgo y la constitución de esquemas de garantías que posibiliten mejoramientos de crédito, tópicos que son desarrollados más adelante. 2.Revisión del Régimen de Emisión de Instru- mentos de Corto Plazo Se propuso modificar el Reglamento de Oferta Pública y de Venta de Valores Mobiliarios, en el caso de los instrumentos de corto plazo, con el propósito de reducir plazos y algunos costos de emisión debido a la gran incidencia que estos factores tienen sobre la tasa efec- tiva de financiamiento para la empresa emisora. Al respecto, Citibank, N.A. Sucursal Lima, BBVA Ban- co Continental y el Estudio Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez Taiman & Luna Victoria respaldan la necesidadde contar con un mar co normativo especial para instru- mentos de corto plazo en vista del impacto del costo de emisión sobre dichos instrumentos. En este sentido sugieren una serie de aspectos para ser evaluados con el fin de lograr un marco normativo adecuado para los instrumentos de corto plazo. Entre los aspectos mencio- nados están: a)Supresión del contrato complementario elevado a escritura por cada emisión. Se propone aplicar un esquema similar al de certificados de depósito nego- ciables por parte de entidades financieras, de tal manera que se aumente el detalle en el contrato marco de emisión y en el aviso de oferta pública con el fin de que dichos documentos sean los requeridos para efectuar la oferta de cada emisión de instru- mentos de corto plazo. b)Simplificación del contenido del prospecto marco para instrumentos de corto plazo, de tal manera que se asemeje al exigido actualmente para el documen- to informativo marco de los programas de certificado de depósitos negociables. c)Sustitución del prospecto complementario por el aviso de oferta pública con todas las condiciones especificas de una emisión debido a que el contrato complementario y el prospecto complementario, en la mayoría de los programas de emisión de instru- mentos de corto plazo, duplican la mayor parte de la información contenida en el contrato marco y pros- pecto marco respectivos. d)Prescindir de la necesidad de actualizar las clasifi- caciones de riesgo cada vez que se realice una emi- sión dentro del programa, incluyendo en el aviso de oferta pública de cada emisión la clasificación de riesgo vigente. Por otro lado, la Bolsa de Valores de Lima coincidió con la necesidad de flexibilizar los requisitos a los que se encuentran sujetas las ofertas públicas primarias de valores, dado que éstos harán factible para muchas entidades acceder al mercado primario en condiciones competitivas. De igual manera, la Bolsa de Valores de Lima señaló que dicho objetivo se alcanzará con la incorporación de mejoras en los procedimientos de inscripción y en los formatos de emisión de instrumen- tos de corto plazo y de presentación del prospecto informativo, además de la desregulación en cierta me- dida en la clasificación de riesgo. Recogiendo las sugerencias de los diversos partícipes del mercado, Conasev viene evaluando el flexibilizar la emisión de estos instrumentos en el caso de entidades calificadas, respecto de las cuales se encuentra disponi- ble información suficiente en el mercado de valores. Estas entidades, en el caso de instrumentos de corto plazo, podrían efectuar emisiones con el único requisito de la publicación de un prospecto informativo cuya información se limite básicamente a las características de los valores y la oferta en sí; y a guiar a los potenciales inversores a las fuentes de acceso a información adicio- nal respecto del emisor. Responsable: Conasev Plazo: Corto Plazo 3.Formación de un Mecanismo de Negociación para la transacción de valores objeto de emi- sión no masiva La propuesta presentada para la creación de un Meca- nismo de Negociación para la transacción de valores objeto de emisión no masiva, se vio materializada en su etapa inicial a través de la Resolución Conasev Nº 045- 2001-EF/94.11 del 30 de abril de 2001, que autoriza el funcionamiento y aprueba el reglamento interno del mecanismo centralizado de negociación denominado MIENM. Inicialmente serán admitidos a negociación en el MIENM los instrumentos de emisión no masiva emitidos por empresas con valores listados para su negociación en Rueda de Bolsa siempre que: a.Los emisores se encuentren al día en la presentación de información financiera a la Bolsa de Valores de Lima.