TEXTO PAGINA: 85
Pág. 37 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 5.Promover la conformación de Fondos de Capi- tal de Riesgo Hay cuatro acciones concretas en este tema: la aproba- ción por el Congreso de los dos proyectos de Ley adjun- tos al presente documento; revisión del Reglamento de Fondos de Inversión; evaluar la conformación de fondos de inversión con participación de Cofide, y; realizar labores de difusión. a.Aprobación de la propuesta de modificación a la Ley de Fondos de Inversión (Decreto Legis- lativo Nº 862) Se propuso cambios normativos a nivel de la Ley de Fondos de Inversión y de carácter tributario que podrían estar limitando el desarrollo de estas insti- tuciones de inversión colectiva. Entre los principa- les aspectos propuestos inicialmente se encontra- ron: •Permitir el aporte de bienes no dinerarios al fondo. •Flexibilidad en el diseño de la política de inversio- nes permitiendo que sea los propios fondos los que deciden si concentrarán o diversificarán sus in- versiones, de acuerdo a las pautas, orientadas a evitar conflictos de interés, que fije el ente regu- lador del mercado de valores. •Ampliar la gama de inversiones de los fondos de inversión, permitiéndoles la inversión en instru- mentos financieros no inscritos en el registro. •Incrementar la participación máxima que puede mantener un inversor en cuotas del fondo (de 1/4 a 1/3), así como ampliar el plazo a 3 años en el que los partícipes fundadores pueden mantener una participación por encima del límite. •Permitir mayores posibilidades de apalancamiento del fondo atendiendo a su objetivo y política de inversión. Se debe indicar que han sido recibidas observaciones al proyecto de Ley, las cuales en su mayoría han sido recogidas como es el caso del Sr. Jesús Gómez y del Estudio Berninzon, Loret de Mola & Benavides Aboga- dos. Entre éstas se encuentran: •Se precisa que el patrimonio es de carácter autó- nomo. •Se elimina la posibilidad de emitirse, respecto de un mismo fondo, cuotas agrupadas en clases con distintos contenidos de derechos; este extremo de la propuesta es aceptable, pues es coherente con la legislación y práctica internacional, según la cual las cuotas (units o cuotapartes) representati- vas de las inversiones colectivas constituidas bajo la forma de patrimonios comunes y autónomos, son de características iguales. •Se precisa que los inversores de los fondos de inversión tienen derecho a que se les reembolse su inversión en los casos que hayan hecho ejercicio de su derecho de separación como consecuencia, por ejemplo, de modificaciones en el reglamento interno del fondo. Esta situación no había sido inicialmente prevista en la actual normativa. •Se elimina la exigencia de contar con un prospecto de colocación a fin de evitar duplicidades con el reglamento interno. En este sentido se exigirá únicamente el Reglamento de Participación del Fondo, el que unificará la información antes con- tenida en los dos documentos mencionados. •Se reducen los costos de acceso al mercado a los gestores de fondos de inversión, en dicho sentido, se disminuye la relación existente entre el capi- tal suscrito y pagado de las sociedades adminis- tradoras y del patrimonio que administre. Adi- cionalmente se faculta a Conasev para estable- cer un monto máximo de patrimonio mínimo exigible a las sociedades administradoras, de tal forma que no se convierta en una limitación a la operatividad en el mercado el hecho de gestionar fondos de gran aceptación, más aún si es que se está requiriendo una garantía adicional a la administradora.•Se constituye un sistema de garantías similar al establecido para el caso de los fondos mutuos que proteja a los inversionistas de los potenciales riesgos derivados de prácticas fraudulentas o con- ductas irregulares por parte del gestor. •Se establece que la contabilidad de los fondos de inversión debe ser regulada por Conasev. •Se establece que la inscripción en bolsa de los certificados de participación sea facultativa en vez de obligatoria. •Se establece que el mínimo patrimonio de un fondo de inversión se fije en el propio reglamento de participación del fondo, por la administradora atendiendo a los activos a ser financiados y otras características del fondo. •Se menciona que de descender el patrimonio mí- nimo por debajo del establecido por la Sociedad Administradora, la Conasev se pronunciará de- terminando la liquidación del fondo u otra medi- da. En este sentido, se propone una norma que regule un procedimiento que permita a Conasev conocer las situaciones que influyen en el creci- miento del fondo de inversión y que, en la medida de que se trate de situaciones coyunturales o subsanables en un plazo prudencial, se pueda proponer una vía de solución distinta a la disolu- ción y liquidación. •Se precisa que es el fondo quien se está endeudan- do para el financiamiento de sus inversiones y no la administradora. •Se podrán otorgar garantías con los recursos de los Fondos en los casos que Conasev establezca mediante normas de carácter general; •Se determina que el límite de apalancamiento sea establecido en el reglamento de participación, sin embargo se contempla que Conasev pueda esta- blecer un límite por encima del cual se deba revelar con mayor detalle las condiciones de ries- go derivados del apalancamiento que se pretende asumir. Por otro lado, instituciones como Cofide señalan que ciertas modificaciones propuestas requieren de una análisis exhaustivo como, por ejemplo, que permitir aportes no dinerarios puede generar problemas en la valoración, solvencia y liquidez. Precisamente reco- giendo observaciones como la indicada es que el proyec- to de ley señala que Conasev es quien establecerá, mediante normas de carácter general, los criterios y condiciones para la admisión de los aportes no dinera- rios al patrimonio. Asimismo, Cofide se pregunta con relación a quiénes serán calificados como "Fondos de Inversión de Capital de Riesgo", como "Sociedad Administradora de Capital de Riesgo" y como "Sociedad Gestora de Capital de Riesgo". Al respecto, la Comisión considera que el comentario es acertado y revela una preocupación que está siendo resuelta en el proyecto de reglamento de fondos de inversión, el mismo que en su oportunidad será difundido a los distintos participantes del mercado para recoger sus comentarios. El Fondo de Asistencia a la Pequeña Empresa S.A. sugirió que debería ser reglamentado el monto mínimo de inversión por empresa para acceder a los beneficios de participación, así como un monto mínimo de partici- pación en cada empresa a invertir. Asimismo, propone que los fondos de inversión de capital de riesgo negocien instrumentos financieros no inscritos en bolsa emitidas por empresas de su cartera. La Comisión considera estos últimos comentarios acertados, debiéndose indi- car que la normatividad propuesta ya recoge dichas apreciaciones. Por otra parte, el Indecopi propone precisar que los fondos de inversión puedan participar en operaciones de arrendamiento financiero, asumiendo la posición de locador o arrendatario a través de la sociedad adminis- tradora, quien siempre actúa por cuenta de los partíci- pes del Fondo. Al respecto, esta Comisión ha considera- do que aceptar la propuesta plenamente podría impli- car ciertas imprecisiones relativas a los ámbitos de la Ley de Fondos de Inversión y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni-