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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

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Pág. 39 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Es así que se propone trabajar en el marco legal que diseñe un esquema de garantías adecuado en el ámbito del mercado de valores. Para ello, se coordinará con Cofide para compartir las experiencias de la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos para Pequeña In- dustria (FOGAPI). Para el desarrollo de este esquema financiero se deberá tener en consideración los siguien- tes aspectos: la fuente de los recursos para la constitu- ción de los esquemas de garantías (la experiencia inter- nacional muestra que es el Estado el que debe liderar o iniciar este proceso); la determinación de las coberturas de las garantías que serían proporcionadas (ingeniería de riesgos y límites de exposición), así como las condi- ciones o requerimientos para acceder a dichas garan- tías; el manejo del multiplicador de cartera con respecto al patrimonio efectivo o técnico; la administración del portafolio de inversiones del fondo de garantía; entre otros. Con relación al tema de garantías, el estudio de aboga- dos Berninzon, Loret de Mola & Benavides Abogados propuso la creación de Fondos de Inversión Afianzado- res y de Garantía, para lo cual sugirió considerar como una de las actividades que podían realizar los fondos de inversión, la actividad relacionada al otorgamiento de garantías. Se ha considerado conveniente evaluar con mayor detenimiento la propuesta y promover la parti- cipación de otras entidades públicas y privadas en la discusión. Al respecto, la Comisión considera que el tema de garantías debe ser tratado integralmente, analizando la viabilidad, ventajas y desventajas de los diferentes esquemas que pueden ser implementados, entre ellos los Fondos de Inversión Afianzadores y de Garantía propuestos, debiendo analizarse a la luz de la experien- cia internacional en donde se han desarrollado funda- mentalmente fondos de garantías estatales y en menor proporción asociaciones o sociedades “privadas”, consti- tuidas con socios beneficiarios que son las propias pequeñas y medianas empresas. Por otro lado Cofide ha manifestado su coincidencia de opinión con la propuesta presentada, con excepción del horizonte planteado. Esta institución señala que se pueden iniciar las acciones en el corto plazo con miras a lograr resultados en el mediano plazo. En este senti- do, se iniciarán las coordinaciones necesarias a efectos de diseñar un plan de trabajo que incorpore acciones de corto y mediano plazo, y además cuente con el aporte de la mencionada corporación financiera. En esta misma dirección la Bolsa de Valores de Lima apoya la creación de fondos de capital de riesgo y de sistemas de garantía, que han mostrado ser vehículos efectivos en la canalización de fondos hacia la pequeña y mediana empresa. Adicionalmente, la Bolsa de Valo- res de Lima señala que un mejor tratamiento normati- vo en materia financiera y tributaria y la transparencia de la información respecto a estos mecanismos, fomen- tará su desarrollo y tendrá como consecuencia efectos positivos en el crecimiento y distribución de la riqueza en el país. Responsables: Conasev, Cofide y MEF Plazo: Largo Plazo 7.Procesos de Reestructuración Patrimonial En este campo se considera oportuno evaluar los cam- bios normativos que permitan que las deudas de empre- sas en reestructuración empresarial reconocidas por Indecopi puedan ser incorporadas en títulos valores libremente transferibles. Dicho análisis comprende, entre otros, la eliminación o reducción de los requisitos actualmente exigibles para la negociación de valores en mecanismos centralizados de negociación o a partir de su oferta pública fuera de éstos, así como la posible desmaterialización de dichos títulos. La aplicación de dicha propuesta deberá contemplar los mecanismos que permitan divulgar a los inversores los riesgos que asume y los niveles de información con que cuenta, debiendo conocer que los valores que se encuentran negociando son de empresas en reestructuración.Al respecto se han presentado comentarios del Dr. Rolando Castellares Aguilar, KPMG Grellaud y Lu- que Abogados, el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, el Estudio Uría Abogados y conjuntamen- te por Citibank, N.A., el BBVA Banco Continental y el Estudio Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez Taiman & Luna Victoria, Abogados. Las principales observacio- nes y recomendaciones se centran en los siguientes aspectos: a.Para que la propuesta sea viable no sólo se requiere de la evaluación y eventual modificación de algunas de las exigencias propias de los requisitos para la participación de los "nuevos títulos concursales" en el mercado de valores, sino que se requiere adicio- nalmente analizar la regulación existente en la normativa concursal. Ello con el fin de verificar si la misma en realidad permite o dificulta la negociación de créditos en el mercado de valores. En dicho sentido, entre algunos de los aspectos que se reco- mienda se tome en evaluación están: (i) El tipo de créditos que pueden ser incorporados en títulos valores. (ii) La necesidad de precisarse si la transferencia de un crédito titulizado generará el cambio de su naturaleza. (iii) Los efectos de un reconocimiento de créditos parcial. (iv) Los efectos de la interposición de recursos de impugnación (reconsideración, apelación) con- tra la resolución que reconoce parcialmente un crédito concursal, sobre un título valor emitido y si un pronunciamiento posterior favorable (reconocimiento de un mayor crédito) motivará el reemplazo del título valor anterior o la emi- sión de uno nuevo por el saldo reconocido. (v) Las responsabilidades que asume Indecopi como emisor del título valor, de tal manera que sí deje constancia que ello no involucra asegurar el posible cumplimiento del mismo. (vi) Las condiciones en las que Indecopi emitirá los títulos valores y los plazos que deberá observar para su emisión, tomando en consideración que no existe un plazo legalmente fijado para la emisión de las resoluciones de reconocimiento de créditos. (vii) Las consecuencias derivadas de las modifica- ciones de los planes de reestructuración que apruebe la junta de acreedores del deudor con- cursado, respecto de los títulos valores ya emi- tidos y la variación de las condiciones para su pago en caso se modifique el cronograma de cancelación de los créditos. (viii) Los alcances de la emisión de estos “nuevos títulos valores” que, en muchos casos, se expi- dirán respecto de créditos que ya cuentan con títulos valores que los representen, lo que gene- raría un problema de duplicidad de documentos que contengan una única obligación y que cir- cularían en ámbitos distintos, pues sólo uno estaría en el mercado de valores. (ix) Las condiciones necesarias para la “actualiza- ción” de la información patrimonial y financie- ra del deudor concursado luego de la aproba- ción del cronograma de pago y, en especial, de la deuda post-concursal asumida, pues Indeco- pi en la actualidad no cuenta con los mecanis- mos legales necesarios para disponer la cons- tante entrega de información sobre el desenvol- vimiento empresarial de los deudores que cuen- ten con planes de reestructuración aprobados. b.La propuesta para que la Comisión de Reestructura- ción Patrimonial de Indecopi sea la entidad a cargo de la emisión del título que incorpora el crédito reconocido, debe considerar lo establecido por el artículo 3 de la Ley de Títulos Valores. Es decir que la creación de nuevos títulos valores se debe realizar por ley o por norma legal distinta en caso de existir autorización para el efecto emanada de la ley o conforme al artículo 276º de la Ley de Títulos Valo- res.