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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 36 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 b.Los valore s listados integren el Indice Selectivo de la Bolsa de Valores de Lima, o cuenten con una clasi- ficación no menor a B o CP-2, en el caso que tengan más de una clasificación se tomará como referencia la menor. c.El emisor sea el obligado directo al pago del instru- mento y que este último sea emitido con relación a operaciones comerciales usuales del emisor. Al respecto, se recibieron sugerencias por parte de diversos participantes del mercado de valores como es el caso del Instituto del Riesgo Financiero, de Procacao S.A., Pacific Credit Rating, el Indecopi y de MGS Aso- ciados. Si bien en términos generales se comparte la necesidad de la creación de un mecanismo como es el MIENM, se han presentado observaciones y recomendaciones a la norma aprobada por Resolución Conasev Nº 045-2001- EF/94.11, especialmente referidas a los alcances de instrumentos y emisores que tienen acceso a dicho mecanismo. Se reconoce a su vez que las transacciones que se realicen deberán estar acompañadas por la revelación de información clave que permita a los inver- sores visualizar la real situación de las entidades cuyos papeles se negocian. En concordancia con alguna de las observaciones pre- sentadas, la Bolsa de Valores de Lima opinó lo siguien- te: a.Es importante extender el acceso al MIENM a un importante número de empresas. En dicho sentido se han dado pasos importantes al implementar el MIENM, que sin embargo es un mercado que inicial- mente está restringido por el lado de la oferta a principales empresas inscritas en Bolsa y de alta calidad crediticia. b.Las restricciones a la demanda (inversores califica- dos) podrían generar descalces en el mercado secun- dario, pues el monto nominal de los instrumentos ofertados por las pequeñas y medianas empresas (proveedores) será significativamente menor que el monto que justifique una inversión de cualquiera de los inversores a los que se pretende orientar el mecanismo. Esto elevaría los costos de transacción, posiblemente hasta hacer inviables las mismas, por lo que, si el nivel de transparencia es el adecuado, cualquiera podría participar en el mercado. c.En lo que se refiere a los requisitos de inscripción y presentación de información que fueran incluidos en la propuesta inicial, considera que son excesivos. Recogiendo las sugerencias de los diversos partícipes del mercado, Conasev y la Bolsa de Valores de Lima deberán evaluar la viabilidad de aspectos como: a.Permitir la negociación de valores en que el obligado (principal responsable del pago) no sea el emisor. En especial si se considera que en el caso de letras de cambio y facturas conformadas usualmente el emi- sor es más bien el acreedor y no el principal obligado. b.Ampliar la negociación a valores a algunos de emi- sión masiva, para lo cual se requeriría un cambio en la denominación del MIENM. c.Ampliar la gama de emisores que puedan participar, en tanto que hay otras empresas que cumplen plena- mente con sus deudas y por ende están calificadas como con riesgo crediticio "nomal" o "problema po- tencial". d.Eliminar la exigencia de que el emisor sea el "obliga- do directo", es decir, no restringir el mercado sólo a los valores que tengan como obligado principal a determinadas empresas, pues dichas empresas tie- nen la misma responsabilidad cuando intervienen como obligados solidarios (endosantes, giradores, avales, fiadores, etc.). e.Eliminar la restricción a la negociación con valores pagaderos en cuotas. f.Descartar la inclusión de límites de endeudamiento a fin de que no se restrinja el mercado a papeles de mayor riesgo para inversionistas con "perfil de ries- go más amplio" .g.Suprimir la restricción a que la garantía sobre los valores objeto de negociación esté exclusivamente referida a carta fianza. Sobre el mismo tema se ha propuesto la eliminación de la obligación de que la fecha de vencimiento de la carta fianza sea por lo menos 5 días posteriores a la fecha de vencimiento del valor negociado en tanto que de acuerdo con el Código Civil la ejecución de las fianzas puede hacer- se hasta 15 días posteriores a su vencimiento. h.Establecer que los valores negociados a través del MIENM lleven necesariamente una cláusula libera- toria de protesto. i.Que en el factoring de facturas el inversor retenga en garantía de cualquier retraso en el pago de la factura, un 10 por ciento del monto pagado, con el fin de reducir el riesgo de atraso. Respecto de las observaciones señaladas cabe resaltar que el MIENM empezó a operar a partir del 9 de mayo de acuerdo al reglamento interno presentado por la Bolsa de Valores de Lima, el que no incluye límites de endeudamiento y el cual como ya se mencionó se centra en la negociación de instrumentos de emisión no masi- va emitidos por empresas con valores inscritos para su negociación en Rueda de Bolsa, con el fin de que el mercado cuente con información suficiente para la toma de sus decisiones de inversión. Sin embargo, de acuerdo con los resultados que se obtengan con el funcionamiento de dicho mecanismo, se tiene previsto ampliar los alcances a nuevos emisores y a otros tipos de valores siempre que sean de emisión no masiva y cuenten con un marco de transparencia y de protección al inversor adecuado. Finalmente, el Instituto del Riesgo Financiero presentó una propuesta complementaria para la negociación de valores de emisión no masiva. Dicha propuesta consiste en incluir para el segmento de las empresas no atendi- das por el MIENM un mecanismo obligatorio de evalua- ción del riesgo crediticio dirigido a examinar la capaci- dad de pago de empresas que coloquen títulos valores seriados o no seriados que no correspondan a oferta pública y que esté dirigida al financiero de corto plazo. La propuesta se encamina a generar un historial que permita paulatinamente a algunas empresas acceder a mecanismos de financiamiento de más largo plazo vía la emisión de bonos u otros títulos, mediante oferta públi- ca u otras alternativas, de esta manera, una certifica- ción independiente proporcionaría al mercado informa- ción que sirva para que inversores potenciales puedan tomar una decisión en la colocación de fondos en títulos valores. Se debe indicar que si bien la propuesta presentada por el Instituto del Riesgo Financiero brinda una alternati- va adicional a las mencionadas en el presente documen- to, su aplicación demanda realizar una evaluación de- tallada que permita determinar los beneficios y costos de su aplicación en relación con los mecanismos actual- mente existentes. Responsables: Conasev y Bolsa de Valores de Lima Plazo: Corto Plazo 4.Incorporar mejoras en los Formatos de Pre- sentación del Prospecto Informativo (OPP) y agilizar los procedimientos de inscripción Se propone hacer más “amigable” el proceso de cumplimiento de los requisitos que se exigen en el caso de oferta pública de valores. Esto se tiene previsto lograr a través de la creación de formatos y modelos de los documentos e información (contratos o actos de emisión, dentro o fuera del marco de programas de emisión y que no requieran hacerse constar mediante escritura pública) que deben pre- sentarse a Conasev, tanto con ocasión de la inscrip- ción de valores, como respecto a la información y documentación a entregar con posterioridad a la inscripción y colocación. Responsables: Conasev y Bolsa de Valores Plazo: Corto Plazo