TEXTO PAGINA: 88
Pág. 40 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 c.La emisión de títulos valores por parte de la Comi- sión de Reestructuración Patrimonial de Indecopi se realice una vez que la Junta de Acreedores haya aprobado el plan de reestructuración correspon- diente, a fin de permitir a los acreedores tomar conocimiento de la forma y oportunidad de pago de los créditos. d.Evaluar si es que la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi, así como sus entidades delegadas, cuentan con la infraestructura necesaria que permita a los inversores obtener información veraz, suficiente y oportuna, que permita cumplir con los niveles de información exigidos por Conasev y tomar decisiones de inversión de manera eficiente. En general, en los casos en que se consigne la libre transmisibilidad de los títulos valores, debe conside- rarse el mecanismo mediante el cual el inversor obtendrá información periódica y actualizada sobre la situación de la empresa. e.La Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi deberá estar en capacidad de llevar un control adecuado en las juntas de acreedores verifi- cando quiénes tienen derecho a participar en ellas y comprobar se cumpla con los quórum y mayorías exigidas para la toma de decisiones. Sobre la base de los comentarios presentados, se adjun- ta al presente documento un proyecto de Ley que busca generar un mecanismo que facilite la transferencia de las acreencias que se reconocen en el marco de un procedimiento concursal. La norma establece que la emisión de los valores se efectuará a través de Indecopi o los órganos u organismos autorizados. Se permitirá asimismo la emisión de títulos valores libremente trans- feribles, denominados "Valores de Empresas en Con- curso" con el objeto de incrementar las posibilidades que éstos tengan liquidez en el mercado secundario. Dependiendo de las características de su emisión, di- chos títulos valores podrán ser considerados valores mobiliarios y negociados en mecanismos centralizados de negociación en el mercado de valores. Esto último permitirá ofrecer tales valores, y por ende, transferir tales créditos, a un mayor número de participantes. Se dispone asimismo que mediante disposiciones com- plementarias que se emitan se regulará los tipos de valores que podrán emitirse así como las características que podrán tener. Es aconsejable que tales aspectos sean precisados a nivel reglamentario a fin de tener la flexibilidad suficiente para dar respuesta a los retos que presente la realidad cotidiana en los procedimientos concursales. Responsables: Conasev y el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual (Indecopi) Plazo: Mediano Plazo 8.Promover las emisiones primarias del Gobier- no Central (strips, conversión de Bonos Bra- dy) y Gobiernos Locales Se considera oportuno que el MEF, de manera conjunta con Conasev, evalúe diversos esquemas alternativos que contribuyan a promover el desarrollo del mercado de deuda gubernamental, instrumento de singular di- namismo en otros mercados de valores en el ámbito mundial. Entre estas alternativas se encuentran la estructuración de strips, mecanismo que consiste en la separación del principal y los cupones de un bono, permitiendo la negociación de cada uno de ellos de manera independiente, derivando en instrumentos a plazos distintos de vencimiento, favoreciendo así la formación de una curva de rendimiento en el mercado y de una estructura intertemporal de tasas. Asimismo, con este fin se debería evaluar la conversión de la deuda soberana (Bonos Brady) a valores con plazos de reden- ción distintos e incluso en diferente moneda (dólares por soles). En esta misma dirección, la SBS y el Banco Central de Reserva - BCRP están realizando las coordinaciones respectivas a fin de ampliar el límite de inversión eninstrumentos de deuda soberana (Bradys) al cual se encuentran sujetos los fondos de pensiones. Esto favo- recerá el desempeño de estos últimos al poder invertir un mayor porcentaje de sus recursos en instrumentos de inversión que calzan con la naturaleza de largo plazo de los fondos de pensiones. Al respecto, la Bolsa de Valores de Lima comparte el mismo diagnóstico al señalar que la promoción de emisiones primarias del gobierno central y gobiernos locales harán posible no sólo el benchmarking en los mercados de deuda sino que se constituirán en fuentes alternativas de financiamiento para la realización de obras públicas. Finalmente, se ha considerado conveniente tomar la recomendación de Cofide acerca de su inclusión como responsable en esta acción junto con la Conasev, la SBS, el BCRP y el MEF debido a su calidad de agente financiero especializado del Estado y por su experiencia en la emisión de títulos de deuda. Responsables: Conasev, SBS, BCRP, Cofide y MEF Plazo: Mediano Plazo 9.Evaluar el desarrollo de valores hipotecarios Se considera oportuno la conformación de un Grupo de Trabajo (Conasev, SBS y MEF) que evalúe las experien- cias exitosas que se han dado a nivel internacional en el desarrollo de instrumentos hipotecarios en el mercado de valores. Para ello se deberán evaluar, diversos es- quemas implementados a nivel internacional, como los mecanismos de promoción hipotecaria desarrollados en el mercado americano desde la década de los 30s, y que dieron origen al segundo mayor mercado de instrumen- tos de renta fija del mundo (sólo superado por el merca- do de deuda gubernamental norteamericana). En EE.UU. destaca el caso de Fannie Mae, entidad que de acuerdo con su carta estatutaria, tiene como activida- des operar en el mercado hipotecario residencial secun- dario, comprando y/o titulizando carteras de préstamos hipotecarios de instituciones primarias, los cuales fi- nancian tomando fondos del mercado de capitales na- cional e internacional. Al respecto, cabe señalar que Fannie Mae se constituye como el mayor proveedor de fondos hipotecarios convencionales en los Estados Uni- dos, la segunda corporación más grande de dicho país en términos de activos y, en general, después del Tesoro Americano, el mayor emisor de deuda en el mercado de capitales estadounidense. En este sentido, el referido Grupo de Trabajo deberá tomar como punto de partida las conclusiones y reco- mendaciones realizadas por el International Finance Corporation (IFC) y que se encuentran plasmadas en el documento: Feasibility of a Secondary Mortgage Mar- ket in Perú. El Internacional Finance Corporation (IFC) hace obser- vaciones relativas a los aspectos que puedan estar significando trabas al desarrollo del financiamiento a la vivienda en el país. Específicamente, señala que para que dicho desarrollo se vea potenciado es necesario reducir aquellos elementos que se encuentren generan- do costos injustificados en tiempo y dinero al desarrollo del mercado secundario de créditos hipotecarios y de la titulización de dichos créditos. De acuerdo a la observa- ción, los requisitos legales en la transferencia de crédi- tos con garantía hipotecaria como una escritura pública y la inscripción en un Registro Público son procesos complicados y generan costos importantes. Señalan asimismo que la creación del Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) constituye un avance importante pero que, sin embargo, se continúa involu- crando a los registros públicos y que tiene aspectos operativos que pueden resultar complicados. De acuer- do a la observación, las dificultades para crear este mecanismo han generado que el instrumento no haya tenido acogido en el mercado. Adicionalmente, de acuer- do a las observaciones del IFC, estos instrumentos son útiles únicamente para el caso de personas que ya cuentan con un inmueble y pueden solicitar la expedi- ción del TCHN al Registro Público, mas no satisface las