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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

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Pág. 33 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 importantes como fusiones y liquidaciones, así como también en la elección de los miembros del directorio. Los derechos de voto, sin embargo, pueden ser costosos de ejercer y hacer cumplir. Aun cuando los accionistas elijan a los directores, éstos podrían no necesariamente representar sus intereses. En muchos países, el dere- cho de voto es complementado por un deber de lealtad de los administradores hacia los accionistas, esto es, el deber de actuar en interés de los accionistas creando valor. Así como los accionistas, los acreedores tienen una gran variedad de protecciones legales, entre las que podemos mencionar el derecho a tomar activos que sirven de colateral de los préstamos; el derecho a declarar a la compañía en quiebra en caso no pague sus obligaciones; el derecho a remover a los administradores en quiebra; el derecho a votar en la decisión de reorganización de la compañía, entre otros. La protección legal de los acreedo- res es frecuentemente más efectiva que la de los accionis- tas, toda vez que el default es una violación directa de un contrato de deuda que una corte puede verificar. El buen gobierno corporativo se viene consolidando a nivel mundial como uno de los elementos más impor- tantes a tomar en cuenta antes de realizar una inver- sión. En ese sentido, las empresas buscan adecuar sus prácticas al estándar internacional y los mercados buscan adecuar sus regulaciones de la misma manera. 6. Tratamiento tributario. Como ya se ha visto en algunos puntos de este diagnós- tico, el tratamiento tributario de algunas herramientas del mercado de valores no contribuye a crear un merca- do eficiente y atractivo para la inversión. En estos puntos hay consenso en los comentarios recibidos de la Bolsa de Valores de Lima, Asbanc, Banco Continental, Citibank, Estudio Muñiz, Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, el Fondo de Asistencia a la Pequeña y Media- na Empresa, Value Investments, Estudio Uría, Banco Wiese Sudameris, Credibolsa y MGS y Asociados. Hemos explicado que el principal problema de los fon- dos de inversión de capital de riesgo se encuentra en que no se grava la renta del partícipe sino la del fondo, lo cual no respeta el carácter neutral que debe tener un fondo de inversión. Este defecto en la legislación des- alienta la participación de los AFPs en esta clase de fondos, impidiendo que grandes cantidades de recursos puedan ser canalizados hacia las Pymes (que son el objetivo natural de inversión de los fondos de inversión para capital de riesgo). De igual manera, el tratamiento del fideicomiso no es acorde con la naturaleza de este mecanismo. Los defectos en las normas aplicables al fideicomiso impiden en alguna medida que este mecanismo de reducción de riesgo pueda ser utilizado en toda su dimensión, por lo que es necesario hacer algunos cambios a nivel de impuesto a la renta, impuesto general a las ventas y de los impuestos munici- pales. En efecto, la transferencia en fideicomiso es tratada por nuestras leyes tributarias de la misma manera como se trata la transferencia de propiedad, desvirtuando la naturaleza especial del fideicomiso. Así, los impuestos que gravan la propiedad son dirigidos contra el fiduciario en vez de hacerlo contra el fideicomitente, quien sigue siendo el propietario del bien. Finalmente, es importante que la exoneración del im- puesto a la renta a la ganancia de capital tenga una extensión definitiva en el tiempo. El otorgamiento de esta exoneración por plazos cortos de manera continua no otorga la necesaria estabilidad para las inversiones a mediano y largo plazo, en la medida en que la exone- ración incide directamente en el rendimiento de las inversiones. Por el contrario, dicha mecánica genera incertidumbre en el inversionista al no saber éste si la exoneración se seguirá renovando o no. V.Propuesta integral para dinamizar el merca- do de valores peruano De la revisión de la situación actual de nuestro merca- do, así como del análisis de las principales tendenciasque afectarán su comportamiento en un futuro cercano, es posible identificar una serie de objetivos y proyectos de índole estratégico que demandarán de la participa- ción activa de los diversos agentes del mercado de valores (gobierno central, entes supervisores, Bolsas de Valores, Cavali, Empresas Clasificadoras de Riesgo, Sociedades Administradoras de Fondos, Sociedades Agentes de Bolsa, etc.), para actuar en campos diversos como regulación, supervisión, innovaciones tecnológi- cas y operativas, capacitación y difusión. En el presente documento se propone una serie de acciones que no sólo implican reforzar las prácticas actuales de supervisión, sino promover también un marco normativo que facilite la actuación de los diver- sos partícipes del mercado. De esta manera se pretende crear las condiciones para el fortalecimiento de los mecanismos de financiamiento e inversión actualmen- te existentes, garantizando la transparencia del merca- do, y creando los medios de difusión que contribuyan a un mayor conocimiento de las bondades y riesgos que conlleva participar en el mercado de valores, ya sea como emisor o como inversor. Las diversas acciones identificadas como estratégicas en la presente “Propuesta Integral” se traducen en una serie de proyectos de cambios normativos (Ley de Mer- cado de Valores, Ley de Fondos de Inversión, modifica- ciones tributarias, entre otras); así como, en el plantea- miento de temas de investigación a ser realizados en un horizonte de corto, mediano y largo plazo, de cuyos resultados se fijarán las pautas del comportamiento futuro del mercado de valores. Las propuestas normativas han sido enriquecidas con el concurso de los diversos partícipes del merca- do, académicos, lideres de opinión, como del público en general, que nos han hecho llegar su opinión en la Consulta Ciudadana realizada sobre la base del docu- mento preliminar que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril del presente año. Por otro lado, un número importante de dichas sugeren- cias que no conllevan cambios en el marco normativo en el corto plazo, serán evaluadas a la luz de los avances que se alcancen en temas cuya materializa- ción han sido planeadas en un horizonte de mediano y largo plazo. Se debe destacar que la presente propuesta ofrece resultados concretos que en el corto plazo contribuirán a atacar la actual coyuntura recesiva de nuestra econo- mía. Esta afirmación se sustenta en lo siguiente: •En primer lugar, se estima que la apertura del Mecanismo de Negociación de Instrumentos No Ma- sivos redundará en un movimiento mensual de US$ 50 millones aproximadamente, lo cual contribuirá a generar liquidez y capital de trabajo a la pequeña y mediana empresa. •La modificación propuesta al marco legal aplicable a los Fondos de Inversión en Capital de Riesgo contribuirá al crecimiento inmediato de estos fondos hasta en US$ 80 millones sólo en el primer año. •Finalmente, las propuestas en materia de protec- ción al inversores y de flexibilización en la inversión de las carteras de los fondos de pensiones contribui- rán a que la demanda potencial de títulos por parte de las AFPs pueda satisfacerse en el mercado de valores peruano, logrando que nuestras empresas capten ese exceso que sólo en el caso de bonos llega a los US$ 800 millones. En tal sentido, la propuesta busca lo siguiente: 1.Promover la incorporación de nuevos inversores y emisores al mercado de valores, con especial énfasis en la pequeña y mediana empresa, construyendo un marco adecuado de transparencia en la información y las operaciones, facilitando el acceso a los diversos agentes económicos a los instrumentos y mecanis- mos actualmente existentes, y creando las condicio- nes para el desarrollo de nuevas alternativas de financiamiento e inversión.