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Pág. 34 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 2.Incentivar una participación promotora del Estado en el desarrollo del mercado de valores, canalizando los procesos de privatización y concesiones a través del mercado público de valores y creando un merca- do de deuda pública que contribuya no sólo a aumen- tar el volumen de negociación en nuestro mercado, sino que permita a su vez la formación de una curva de tasas de interés básica que sirva como referencia para la determinación de las tasas de descuento aplicables para la valuación de los instrumentos de deuda privados. 3.Construir un esquema adecuado de protección a los inversores principalmente aquellos carentes de con- trol empresario, que les permita informarse de ma- nera veraz, suficiente y oportuna, así como defender sus derechos (gobierno corporativo) frente a quien ejercer el control de la empresa. 4.Promover un mayor dinamismo de los mecanismos centralizados de negociación, a través de la revisión de su regulación, aumentando la eficiencia de su operatividad y reduciendo los costos de transacción. 5.Alcanzar una mayor eficiencia en la supervisión y control existente, a través de una mayor coordina- ción entre entes supervisores y promoviendo la autorregulación entre los diversos partícipes del mercado. Acciones Estratégicas: La satisfacción de los objeti- vos estratégicos dependerá de la realización de una serie de acciones que demandan la participación activa de un conjunto de instituciones, y que deberán trabajar- se en horizontes de corto, mediano y largo plazo. Estas acciones de carácter estratégico para el desarrollo del mercado de valores han sido identificadas y agrupadas en cuatro niveles: incorporación de nuevos emisores e inversores al mercado de valores: mayor protección al inversor; mayor liquidez en el mercado de valores; mejora del marco institucional del mercado de valores. Los alcances de cada una de las acciones propuestas se desarrolla a continuación. A. Incorporación de nuevos emisores e inverso- res al mercado de valores Es necesario construir un marco adecuado de transpa- rencia en la información y las operaciones, facilitando el acceso a los diversos agentes económicos a los instru- mentos y mecanismos actualmente existentes, y crean- do las condiciones para el desarrollo de nuevas alterna- tivas de financiamiento e inversión. Para cumplir este objetivo se propone: 1.Flexibilizar los requisitos a los cuales se en- cuentran sujetos las Ofertas Públicas Prima- rias de Valores (OPP) En esta dirección la propuesta de Proyecto de Ley que modifica la Ley de Mercado de Valores (en adelante el Proyecto de Ley), incluye como Décima Disposición Transitoria y Final (“Promoción del Desarrollo del Mercado de Valores”), el texto siguiente: “Con el fin de promover el desarrollo del mercado de valores, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán establecer excepciones a los requisitos de inscripción del valor y registro del prospecto en el Registro Público del Merca- do de Valores, la obligación de contar con un agente colocador, entidad estructuradora o en su caso de repre- sentante de obligacionistas, en los supuestos en que el plazo de emisión sea corto o el monto de la emisión no sea elevado o según el tipo de valor de que se trate o las características del emisor o la naturaleza de las garan- tías que se establezcan u otras circunstancias similares, siempre que tales requerimientos resulten innecesarios o impongan costos injustificados al financiamiento vía la oferta de valores” Esto permitirá entre otros, por ejemplo, evaluar excep- ciones a: 1) valores emitidos por otras entidades, pero garantizados por el Gobierno Central u organismos multilaterales en los que el Perú sea miembro, y 2)instrum entos emitidos por entidades financieras con determinados riesgos. Asimismo, dicha modificación a la Ley de Mercado de Valores dará la posibilidad de eliminar, para ciertos casos, la necesidad de la inter- vención de un agente colocador y de una entidad estruc- turadora. Se debe indicar que la actual Ley de Mercado de Valores en su Sétima Disposición Final dispone que: “Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas se establecerán las condiciones para la emisión, así como los requisitos para la inscripción en el Registro de valores representativos de deuda que emitan por oferta pública las pequeñas y medianas empresas” , como una observación a la referida Disposición Transi- toria se debe indicar que ésta se limita únicamente a valores representativos de deuda y valores emitidos por pequeñas y medianas empresas, por lo cual el Proyecto de Ley amplía esta disposición a todos los valores representativos de capital y de deuda, así como no hace distinción al tamaño del emisor. Asimismo, el referido Proyecto de Ley contempla la posibilidad de establecer excepciones a la exigencia de dos clasificaciones a las personas jurídicas que emitan por oferta pública valores representativos de deuda, o que la misma se limite a contratar los servicios de una sola clasificadora. Al respecto, la Asociación de Bancos (Asbanc) opinó que en la actualidad ya existe un régimen flexible para el caso de los emisores calificados y también para instru- mentos de corto plazo, considerando que la propuesta contenida en la referida disposición implica un riesgoso margen de discrecionalidad. Por otro lado, existen comentarios a favor (Argenta, PROMOINVEST, Asbanc y Banco Wiese Sudameris) y en contra (Apoyo & Asociados Internacionales, Class & Asociados, Equilibrium, PCR Pacific Credit Rating y Cofide), de la modificación introducida al régimen de clasificación de riesgo. La preocupación de las cuatro clasificadoras de riesgo se centró fundamentalmente en la discrecionalidad de Conasev en el establecimiento de excepciones a la obligatoriedad de clasificación. Consideran que los cri- terios para establecer las situaciones de excepción deberán estar claramente definidos o reglamentados para que se mantenga como excepción y no surja ningu- na duda frente a la excepción señalada y ésta se consi- dere como tal, y no una regla frecuente. Equilibrium opinó que ésta es una medida cuyo efecto sería únicamente económico, reduciendo el costo de emisión. Sin embargo, coincide con PCR en que desde el punto de vista de protección al inversor y al mercado, no se estaría brindando toda la información necesaria a los potenciales inversores, ya que se contaría con una sola opinión en cuanto a la clasificación de riesgo otorgada no pudiendo ésta ser comparada ni cotejada al realizar- se de manera singular. Sobre este mismo punto, Class opinó que si lo que busca la propuesta es fomentar las emisiones de pequeñas y medianas empresas, ya la actual Ley del Mercado de Valores en su Sétima Disposición Final dispone esta posibilidad. En opinión de Class el concepto podría ampliarse para incluir la dispensa de la obligación de contar con dos clasificadoras, cuando se trate del caso de una reestructuración empresarial. Ello permitirá establecer en el tiempo la viabilidad de la empresa reestructurada, a la vez de colaborar en la creación y promoción de un mercado de instrumentos financieros de alta rentabilidad. Para Cofide la reducción de la exigencia de dos clasifi- caciones podría acarrear problemas de tipo incentivo – estructura; es decir, al ser las empresas contratadas por la empresa a calificar, surge el incentivo a ponerse de “acuerdo” en una determinada clasificación. Dicho problema persiste, aunque en menor medida, al tener que contar con d os empresas clasificadoras.