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PÆg. 238530 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 dos lo más cerca posible de las salidas al nivel del piso y otras salidas de emergencia existentes en el avión y debenser uniformemente distribuidos a lo largo del avión, de modode obtener la más eficiente evacuación de los pasajeros en una eventual emergencia. (e) Conforme a lo establecido en la Sección 121.317 relativo a los avisos indicadores de usar cinturones mien-tras se encuentren encendidos, los tripulantes de cabinadeben permanecer en sus respectivos asientos con el cin-turón de seguridad y cinturones de hombro colocados y ajustados durante los despegues, aterrizajes y rodajes, excepto cuando deban ejecutar tareas relacionadas con laseguridad del avión y de sus ocupantes o cuando lo deter-mine el piloto al mando. (f) El número de tripulantes de cabina requerido para cada tipo de avión y para cada configuración de asientos de pasajeros, según los párrafos (a), (b) o (c) de esta Sec- ción debe ser listado en las Especificaciones de Operacióndel explotador aéreo. (g) En paradas intermedias, donde los pasajeros per- manezcan a bordo del avión para proseguir viaje, cada ex-plotador aéreo que opere según esta Parte debe proveer y mantener a bordo del avión, durante la permanencia en tierra, por lo menos la mitad de los tripulantes de cabinaprevistos en los párrafos (a), (b) o (c) de esta Sección (re-dondeando para el entero superior en caso de fracción).Esos tripulantes de cabina deben quedar uniformementedistribuidos a lo largo del avión para garantizar una salida eficiente de pasajeros en caso de evacuación. Durante ta- les paradas intermedias, cuando el número de tripulantesde cabina es reducido, los explotadores aéreos se debenasegurar que los motores del avión estén parados y quepor lo menos una salida al nivel del piso esté abierta y conescaleras u otro medio que permita una salida rápida de los pasajeros. 121.395 Despachador de aeronave: Explotadores de transporte aéreo regulares nacionales e internaciona-les Cada transportador aéreo nacional o internacional ten- drá suficientes despachadores de aeronave calificados por la DGAC en cada base, para garantizar la preparación, asis-tencia y el control operacional de cada vuelo, salvo que eldespachador autorizado de la aeronave realice el despa-cho desde una central y autorice a otra persona la firma dela liberación del vuelo. 121.397 Emergencia y tareas de evacuación de emer- gencia (a) Cada explotador aéreo que opere bajo esta Parte debe, para cada tipo y modelo de avión, determinar para cada miembro de la tripulación las funciones de acuerdo a lo establecido en el capítulo de procedimientos de evacua-ción de emergencia de su MGO. El explotador certificado demostrará que las funciones son realistas, que pueden ser prácticamente realizadas yque serán efectivas en cualquier emergencia razonablemen- te prevista, incluyendo la inhabilitación posible de un tripu- lante aéreo o su incapacidad para alcanzar la cabina depasajeros a causa del desplazamiento de la carga en casode los aviones combinados carga-pasajeros. SUBPARTE N: PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO 121.400 Aplicabilidad y los términos usados (a) Esta Subparte establece los requisitos aplicables a la elaboración, aplicación y al mantenimiento de los pro-gramas de entrenamiento para los miembros de la tripula- ción y despachadores de vuelo, y los requisitos para la apro- bación y utilización de dispositivos de entrenamiento utili-zados en la conducción de esos programas. (b) Para los fines de esta Subparte, los grupos de avio- nes son los siguientes: (1) Grupo I: Aviones a hélice, que incluye: (i) Motores recíprocos (pistón); (ii) Turbo-hélice. (2) Grupo II: Aviones con motores a turbo reacción (Tur- bojet). (c) Para los fines de esta Subparte, se aplican los tér- minos y definiciones siguientes:(1) Entrenamiento inicial. El entrenamiento requerido para tripulantes aéreos y despachadores de vuelo: (i) Que no estén o no hayan sido calificados por el ex- plotador en otra aeronave del mismo grupo y en el mismopuesto; o (ii) Recientemente contratados por dicho explotador. (2) Entrenamiento de transición. El entrenamiento requerido para tripulantes aéreos y despachadores de vuelo que estén o hayan sido califica-dos por el explotador en la misma capacidad o puesto, enotra aeronave comprendida en el mismo grupo. (3) Entrenamiento de promoción. El entrenamiento requerido para tripulantes aéreos que estén o hayan sido calificados por el explotador y que sedesempeñan como segundo al mando (copiloto) o comoingeniero de vuelo en un tipo determinado de avión, antesde poder desempeñarse como piloto al mando ó segundoal mando (copiloto) respectivamente, en dicho tipo de avión. (4) Entrenamiento de diferencias. El entrenamiento requerido para tripulantes aéreos y despachadores de vuelo que estén o hayan sido califica-dos y que se desempeñen en un tipo de avión en particu-lar, cuando la autoridad determina que es necesario el en- trenamiento de diferencias, antes que un tripulante aéreo se desempeñe en la misma capacidad ó puesto, en unavariedad particular de dicho tipo de avión. (5) Horas programadas. Las horas de entrenamiento prescritas en esta Subpar- te, las cuales podrán ser reducidas por la autoridad, des- pués que la empresa demuestre que existen circunstan-cias que justifican una menor cantidad de horas. (6) Entrenamiento en vuelo. Se refiere a las maniobras, procedimientos o funciones que deben ser realizadas en el avión. (7) Entrenamiento de vuelo. Se refiere al entrenamiento a ser conducido en avión, simulador de avión o dispositivos especiales de entrena-miento. (A lo largo de esta Subparte, se explica el entrena- miento específico que debe ser realizado en el avión). (8) Centro de instrucción. Una organización gobernada por los requerimientos apli- cables de la Parte 142, que provee entrenamiento, exáme-nes y chequeo bajo contrato u otro arreglo a los explotado- res certificados sujetos a los requerimientos de esta Parte. (9) Entrenamiento de recalificación El entrenamiento requerido por tripulantes previamente entrenados y calificados, pero cuyas licencias y/o habilita-ciones han perdido vigencia por no haber efectuado los cursos de refresco establecidos en Sección 121.427 o el de proficiencia establecido en Sección 121.441. 121.401 Programa de entrenamiento: Generalidades(a) Cada poseedor de un certificado de explotador debe: (1) Establecer, proveer y obtener la inicial y final apro- bación de un programa de entrenamiento que cumpla conlos requerimientos de esta Subparte y del Apéndice E y F,de tal forma que cada miembro de la tripulación, despa-chador de vuelo, instructor de vuelo y chequeador, y cada persona a la cual se le han asignado deberes para el mani- puleo y embarque de mercancías peligrosas y materialesmagnéticos, estén adecuadamente entrenadas y califica-das para cumplir con sus funciones. (2) Hacerse responsable de dar a su personal el entre- namiento requerido por esta Subparte, y otorgar facilida- des adecuadas para el entrenamiento en tierra y de vuelo, con instructores en tierra propiamente calificados. (3) Proveer y mantener actualizado, para cada tipo y, si fuera aplicable, cada diferencia de modelo del mismo tipode avión utilizado, el apropiado material de entrenamiento,pruebas, formularios, instrucciones y procedimientos para uso en la conducción de los entrenamientos y verificacio- nes requeridos por esta Parte. (4) Proveer un número de instructores de vuelo, de si- mulador y Examinadores Designados (EDEs), suficientes