Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 238530

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

dos lo mas cerca posible de las salidas al nivel del piso y otras salidas de emergencia existentes en el avion y deben ser uniformemente distribuidos a lo largo del avion, de modo de obtener la mas eficiente evacuacion de los pasajeros en una eventual emergencia. (e) Conforme a lo establecido en la Seccion 121.317 relativo a los avisos indicadores de usar cinturones mientras se encuentren encendidos, los tripulantes de cabina deben permanecer en sus respectivos asientos con el cinturon de seguridad y cinturones de hombro colocados y ajustados durante los despegues, aterrizajes y rodajes, excepto cuando deban ejecutar tareas relacionadas con la seguridad del avion y de sus ocupantes o cuando lo determine el piloto al mando. (f) El numero de tripulantes de cabina requerido para cada MORDAZA de avion y para cada configuracion de asientos de pasajeros, segun los parrafos (a), (b) o (c) de esta Seccion debe ser listado en las Especificaciones de Operacion del explotador aereo. (g) En paradas intermedias, donde los pasajeros permanezcan a bordo del avion para proseguir viaje, cada explotador aereo que opere segun esta Parte debe proveer y mantener a bordo del avion, durante la permanencia en tierra, por lo menos la mitad de los tripulantes de cabina previstos en los parrafos (a), (b) o (c) de esta Seccion (redondeando para el entero superior en caso de fraccion). Esos tripulantes de cabina deben quedar uniformemente distribuidos a lo largo del avion para garantizar una salida eficiente de pasajeros en caso de evacuacion. Durante tales paradas intermedias, cuando el numero de tripulantes de cabina es reducido, los explotadores aereos se deben asegurar que los motores del avion esten parados y que por lo menos una salida al nivel del piso este abierta y con escaleras u otro medio que permita una salida rapida de los pasajeros. 121.395 Despachador de aeronave: Explotadores de transporte aereo regulares nacionales e internacionales Cada transportador aereo nacional o internacional tendra suficientes despachadores de aeronave calificados por la DGAC en cada base, para garantizar la preparacion, asistencia y el control operacional de cada vuelo, salvo que el despachador autorizado de la aeronave realice el despacho desde una central y autorice a otra persona la firma de la liberacion del vuelo. 121.397 Emergencia y tareas de evacuacion de emergencia (a) Cada explotador aereo que opere bajo esta Parte debe, para cada MORDAZA y modelo de avion, determinar para cada miembro de la tripulacion las funciones de acuerdo a lo establecido en el capitulo de procedimientos de evacuacion de emergencia de su MGO. El explotador certificado demostrara que las funciones son realistas, que pueden ser practicamente realizadas y que seran efectivas en cualquier emergencia razonablemente prevista, incluyendo la inhabilitacion posible de un tripulante aereo o su incapacidad para alcanzar la cabina de pasajeros a causa del desplazamiento de la carga en caso de los aviones combinados carga-pasajeros. SUBPARTE N: PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO 121.400 Aplicabilidad y los terminos usados (a) Esta Subparte establece los requisitos aplicables a la elaboracion, aplicacion y al mantenimiento de los programas de entrenamiento para los miembros de la tripulacion y despachadores de vuelo, y los requisitos para la aprobacion y utilizacion de dispositivos de entrenamiento utilizados en la conduccion de esos programas. (b) Para los fines de esta Subparte, los grupos de aviones son los siguientes: (1) Grupo I: Aviones a helice, que incluye: (i) Motores reciprocos (piston); (ii) Turbo-helice. (2) Grupo II: Aviones con motores a turbo reaccion (Turbojet). (c) Para los fines de esta Subparte, se aplican los terminos y definiciones siguientes:

(1) Entrenamiento inicial. El entrenamiento requerido para tripulantes aereos y despachadores de vuelo: (i) Que no esten o no hayan sido calificados por el explotador en otra aeronave del mismo grupo y en el mismo puesto; o (ii) Recientemente contratados por dicho explotador. (2) Entrenamiento de transicion. El entrenamiento requerido para tripulantes aereos y despachadores de vuelo que esten o hayan sido calificados por el explotador en la misma capacidad o puesto, en otra aeronave comprendida en el mismo grupo. (3) Entrenamiento de promocion. El entrenamiento requerido para tripulantes aereos que esten o hayan sido calificados por el explotador y que se desempenan como MORDAZA al mando (copiloto) o como ingeniero de vuelo en un MORDAZA determinado de avion, MORDAZA de poder desempenarse como piloto al mando o MORDAZA al mando (copiloto) respectivamente, en dicho MORDAZA de avion. (4) Entrenamiento de diferencias. El entrenamiento requerido para tripulantes aereos y despachadores de vuelo que esten o hayan sido calificados y que se desempenen en un MORDAZA de avion en particular, cuando la autoridad determina que es necesario el entrenamiento de diferencias, MORDAZA que un tripulante aereo se desempene en la misma capacidad o puesto, en una variedad particular de dicho MORDAZA de avion. (5) Horas programadas. Las horas de entrenamiento prescritas en esta Subparte, las cuales podran ser reducidas por la autoridad, despues que la empresa demuestre que existen circunstancias que justifican una menor cantidad de horas. (6) Entrenamiento en vuelo. Se refiere a las maniobras, procedimientos o funciones que deben ser realizadas en el avion. (7) Entrenamiento de vuelo. Se refiere al entrenamiento a ser conducido en avion, simulador de avion o dispositivos especiales de entrenamiento. (A lo largo de esta Subparte, se explica el entrenamiento especifico que debe ser realizado en el avion). (8) Centro de instruccion. Una organizacion gobernada por los requerimientos aplicables de la Parte 142, que provee entrenamiento, examenes y chequeo bajo contrato u otro arreglo a los explotadores certificados sujetos a los requerimientos de esta Parte. (9) Entrenamiento de recalificacion El entrenamiento requerido por tripulantes previamente entrenados y calificados, pero cuyas licencias y/o habilitaciones han perdido vigencia por no haber efectuado los cursos de refresco establecidos en Seccion 121.427 o el de proficiencia establecido en Seccion 121.441. 121.401 Programa de entrenamiento: Generalidades (a) Cada poseedor de un certificado de explotador debe: (1) Establecer, proveer y obtener la inicial y final aprobacion de un programa de entrenamiento que cumpla con los requerimientos de esta Subparte y del Apendice E y F, de tal forma que cada miembro de la tripulacion, despachador de vuelo, instructor de vuelo y chequeador, y cada persona a la cual se le han asignado deberes para el manipuleo y embarque de mercancias peligrosas y materiales magneticos, esten adecuadamente entrenadas y calificadas para cumplir con sus funciones. (2) Hacerse responsable de dar a su personal el entrenamiento requerido por esta Subparte, y otorgar facilidades adecuadas para el entrenamiento en tierra y de vuelo, con instructores en tierra propiamente calificados. (3) Proveer y mantener actualizado, para cada MORDAZA y, si fuera aplicable, cada diferencia de modelo del mismo MORDAZA de avion utilizado, el apropiado material de entrenamiento, pruebas, formularios, instrucciones y procedimientos para uso en la conduccion de los entrenamientos y verificaciones requeridos por esta Parte. (4) Proveer un numero de instructores de vuelo, de simulador y Examinadores Designados (EDEs), suficientes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.