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PÆg. 238531 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 para conducir los entrenamientos y los chequeos en avión y en simulador permitidos por esta Parte. (b) Siempre que un miembro de la tripulación o despa- chador termina su entrenamiento de refresco o su verifica-ción de proficiencia en el mes calendario anterior o poste-rior al mes calendario establecido para el término del en-trenamiento o para la realización de la verificación, estehecho será considerado como efectuado en el mes calen-dario establecido originalmente. (c) Cada instructor, supervisor, o tripulante aéreo che- queador que es responsable de un área de entrenamientoen tierra, parte de entrenamiento de vuelo, chequeo de vueloo chequeo de proficiencia de acuerdo a esta Sección, cali-ficará su evaluación con respecto a la proficiencia y cono-cimiento de los tripulantes aéreos, despachadores de ae-ronaves, instructores de vuelo, o tripulante chequeador queconcierna en el proceso de entrenamiento o chequeo. Esacalificación será parte del registro y legajo del tripulanteaéreo o despachador. Cuando la calificación sea solicitada según este párra- fo, cada evaluación realizada debe encontrarse y estar iden-tificada con el nombre del instructor que dio instrucciones,la forma no es necesaria cuando el registro es computari-zado. (d) Los temas de entrenamiento que son necesarios a más de un tipo de avión o posición en la cabina y que hansido satisfactoriamente completados en el entrenamientoanterior en los plazos establecidos, no necesitan repetirsea no ser que corresponda a entrenamiento de refresco. (e) No se requiere que una persona complete las horas mínimas establecidas para el entrenamiento de vuelo enun avión en particular, cuando se cumplen con las siguien-tes condiciones: Todos los eventos de la progresión de en-trenamiento de vuelo aprobado son completados en formasatisfactoria; dicha persona es presentada para el chequeopor su Instructor o tripulante EDE; y el chequeo correspon-diente, conducido por otro EDE o Inspector DGAC, culminaen forma completa y satisfactoria. 121.402 Programa de entrenamiento: Reglas espe- ciales (a) Sólo un explotador certificado bajo Parte 121 o cen- tro de instrucción de vuelo bajo Parte 142 son elegiblespara proveer entrenamiento de vuelo, entrenamiento en tie-rra, exámenes y chequeos al personal de tripulantes quebajo esta Parte opera para otro explotador certificado, através de un contrato u otro acuerdo entre los mismos. (b) El titular de un certificado de explotador puede con- tratar o acordar de otra forma para tomar los servicios deun centro de instrucción de vuelo certificado bajo Parte 142,para que brinde entrenamiento de vuelo, entrenamiento entierra, exámenes y chequeos a su personal de tripulantes,sólo si este último: (1) Cumple con las especificaciones de entrenamiento establecidas en la Parte 142 de estas regulaciones; (2) Tiene las facilidades, equipos de entrenamiento ade- cuados y el material de los cursos cumplen con los reque-rimientos de la Parte 142 de estas regulaciones; (3) Tiene aprobados los currículos o segmentos de los currículos y porciones de segmentos curricular aplicablespara usar en los cursos de entrenamiento requeridos se-gún esta Subparte; y (4) Tiene los suficientes instructores y chequeadores calificados para este fin según los requerimientos de lasSecciones 121.411 ó 121.413 para proporcionar entrena-miento, prueba y chequeo a las personas sujetas a estaSubparte. 121.403 Programa de entrenamiento: El currículum(a) Cada explotador certificado que opera según esta Parte debe elaborar y mantener actualizados el currículumde los programas de entrenamiento, por tipo de avión, paradespachadores y para cada miembro de la tripulación re-querido por el tipo de avión. El currículum debe incluir elentrenamiento en tierra y de vuelo establecido por estaSubparte. (b) Cada currículum del programa de entrenamiento debe incluir: (1) Una lista de los temas de instrucción en tierra, que incluya temas sobre instrucción de emergencias, mercan-cías peligrosas, CMR, seguridad de la aviación, factoreshumanos y de fisiología aérea (como lo estipule la DGAC).(2) Una lista de todo los equipos de instrucción, entre- nadores, "mockups", simuladores de sistemas, simulado-res de procedimientos, y otras ayudas de instrucción queel explotador certificado usará. (3) Descripción detallada y vigencia, para cada tipo de avión y sus particulares variaciones, de las maniobras apro-badas normales, anormales y de emergencia, los materia-les apropiados procedimientos y funciones que serán des-empeñados durante cada vuelo de instrucción, fase o che-queo de vuelo, indicando estas maniobras, los procedimien-tos y funciones que serán desempeñados durante las fa-ses del vuelo de instrucción y que se harán en los che-queos de vuelo. (4) Una lista de simuladores de aviones u otros disposi- tivos de entrenamiento aprobados de acuerdo a la Sección121.407, incluyendo aprobaciones para maniobras especí-ficas, procedimientos o funciones. (5) Las horas programadas de instrucción que serán aplicadas a cada fase de instrucción. (6) Una copia de cada autorización dada por la DGAC bajo el párrafo 121.405(d), relativo a la reducción de lashoras programadas de entrenamiento. 121.404 Entrenamiento en Administración de Recur- sos de Tripulantes y Despachadores (CRM y DRM): Fe-cha de cumplimiento Después del 31 de diciembre del 2000, ningún explota- dor certificado podrá usar a una persona como un miem-bro de la tripulación o despachador de vuelo si dicha per-sona no ha completado un entrenamiento inicial aprobadode administración de recursos de tripulantes (CRM) o ad-ministración de recursos de despachadores (DRM), ya seacon dicho explotador o con otro explotador certificado. 121.405 Programa de instrucción y revisiones: Apro- bación inicial y final (a) Para obtener la aprobación sobre programas de ins- trucción inicial y final o revisión de programas ya aproba-dos, cada explotador certificado debe someter a la DGAC: (1) Un resumen del programa o revisión propuesta, in- cluyendo un resumen del currículum propuesto o enmen-dado que provea información suficiente para la evaluaciónpreliminar del programa o revisión propuesta; e (2) Información adicional pertinente, que puede ser pe- dida por la DGAC. (b) Si el programa o revisión propuesta fuera compati- ble con esta Subparte, la DGAC concederá aprobación ini-cial de acuerdo con lo propuesto. La DGAC evaluará la efi-ciencia del programa a lo largo de su aplicación, notifican-do al explotador, cuando fuera necesario, de deficiencias aser corregidas. (c) La DGAC otorga la aprobación final del programa de instrucción o sus enmiendas si el explotador muestra elentrenamiento conducido bajo la aprobación inicial segúnel párrafo (b) de esta Sección y si asegura que cada perso-na que completa exitosamente el entrenamiento, está ca-pacitado para desempeñar las tareas asignadas en formasegura. (d) Para conceder aprobación inicial y final de progra- mas o de revisiones de programas de entrenamiento, in-cluyendo reducción de horas programadas conforme a loautorizado por esta Subparte, la DGAC tomará en consi-deración las asistencias, las evaluaciones y todas las ayu-das de instrucción, dispositivos, métodos y procedimientoslistados por el explotador certificado en el currículum, y re-querido por Sección 121.403, que puedan mejorar la cali-dad y la eficiencia del proceso enseñanza o aprendizaje. Sihubiere aprobación de reducción de horas programadas,la DGAC proveerá al explotador certificado una autoriza-ción escrita informando las bases de tal aprobación. (e) Siempre que la DGAC encuentre que son necesa- rias enmiendas para el mejoramiento de un programa deinstrucción al que se le ha otorgado aprobación final, elexplotador está obligado a efectuar dichos cambios en suprograma. El explotador certificado podría hacer una peti-ción de reconsideración de la modificación planteada porla DGAC en un lapso no mayor a los treinta (30) días. Eneste caso, la modificación quedará pendiente en tanto quela DGAC resuelva finalmente tal petición. Sin embargo, si la DGAC encuentra que hay una emer- gencia que requiere una acción inmediata en el interés dela seguridad de vuelo podría con una declaración de lasrazones, observar la necesidad de un cambio efectivo sindemora.