Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

del imputado, el tiempo transcurrido desde la privacion de MORDAZA y el estado de la causa. El Juez impondra las correspondientes reglas de conducta necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida. Articulo 284º Impugnacion.1. El imputado y el Ministerio Publico podran interponer recurso de apelacion, dentro del tercer dia de notificado. La apelacion no impide la excarcelacion del imputado a favor de quien se dicto auto de cesacion de la prision preventiva. 2. Rige lo dispuesto, en lo pertinente, en los numerales 1) y 2) del articulo 278º. Articulo 285º Revocatoria.- La cesacion de la prision preventiva sera revocada si el imputado infringe las reglas de conducta o no comparece a las diligencias del MORDAZA sin excusa suficiente o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias exijan se dicte auto de prision preventiva en su contra. Asimismo perdera la caucion, si la hubiere pagado, la que pasara a un fondo de tecnificacion de la administracion de justicia. TITULO IV LA COMPARECENCIA Articulo 286º Presupuestos.1. El Juez de la Investigacion Preparatoria dictara mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita prision preventiva al termino del plazo previsto en el articulo 266º. 2. Tambien lo MORDAZA cuando, de mediar requerimiento Fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el articulo 268º. Articulo 287º La comparecencia restrictiva.1. Se impondran las restricciones previstas en el articulo 167º, siempre que el peligro de fuga o de obstaculizacion de la averiguacion de la verdad pueda razonablemente evitarse. Tambien podra utilizarse, alternativamente, alguna tecnica o sistema electronico o computarizado que permita controlar no se excedan las restricciones impuestas a la MORDAZA personal. 2. El Juez podra imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, segun resulte adecuada al caso, y ordenara las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas al imputado. 3. Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el Fiscal o por el Juzgador en su caso, se revocara la medida y se dictara mandato de prision preventiva. El tramite que seguira el Juez sera el previsto en el articulo 288º. Articulo 288º Las restricciones.- Las restricciones que el Juez puede imponer son las siguientes: 1. La obligacion de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institucion determinada, quien informara periodicamente en los plazos designados. 2. La obligacion de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los dias que se le fijen. 3. La prohibicion de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa. 4. La prestacion de una caucion economica, si las posibilidades del imputado lo permiten. La caucion podra ser sustituida por una fianza personal idonea y suficiente. Articulo 289º La caucion.1. La caucion consistira en una suma de dinero que se fijara en cantidad suficiente para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las ordenes de la autoridad. La calidad y cantidad de la caucion se determinara teniendo en cuenta la naturaleza del delito, la condicion economica, personalidad, antecedentes del imputado, el modo de cometer el delito y la gravedad del dano, asi como las demas circunstancias que pudieren influir en el mayor o

menor interes de este para ponerse fuera del alcance de la autoridad fiscal o judicial. No podra imponerse una caucion de imposible cumplimiento para el imputado, en atencion a su situacion personal, a su carencia de medios y a las caracteristicas del hecho atribuido. 2. La caucion sera personal cuando el imputado deposita la cantidad fijada en la resolucion en el Banco de la Nacion. Si el imputado carece de suficiente solvencia economica ofrecera fianza personal escrita de una o mas personas naturales o juridicas, quienes asumiran solidariamente con el imputado la obligacion de pagar la suma que se le MORDAZA fijado. El fiador debe tener capacidad para contratar y acreditar solvencia suficiente. 3. La caucion sera real cuando el imputado constituya deposito de efecto publico o valores cotizables u otorgue garantia real por la cantidad que el Juez determine. Esta caucion solo sera procedente cuando de las circunstancias del caso surgiera la ineficacia de las modalidades de las cauciones precedentemente establecidas y que, por la naturaleza economica del delito atribuido, se conforme como la mas adecuada. 4. Cuando el imputado sea absuelto o sobreseido, o siendo condenado no infringe las reglas de conducta que le fueron impuestas, le sera devuelta la caucion con los respectivos intereses devengados, o en su caso, quedara sin efecto la garantia patrimonial constituida y la fianza personal otorgada. Articulo 290º Detencion domiciliaria.1. Se impondra detencion domiciliaria cuando, pese a corresponder prision preventiva, el imputado: a) Es mayor de 65 anos de edad; b) Adolece de una enfermedad grave o incurable; c) Sufre grave incapacidad fisica permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento; d) Es una MORDAZA gestante. 2. En todos los motivos previstos en el numeral anterior, la medida de detencion domiciliaria esta condicionada a que el peligro de fuga o de obstaculizacion pueda evitarse razonablemente con su imposicion. 3. La detencion domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del imputado o en otro que el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, bajo custodia de la autoridad policial o de una institucion -publica o privada- o de tercera persona designada para tal efecto. Cuando sea necesario, se impondra limites o prohibiciones a la facultad del imputado de comunicarse con personas diversas de aquellas que habitan con el o que lo asisten. El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Ministerio Publico y a la autoridad policial. Se podra acumular a la detencion domiciliaria una caucion. 4. El plazo de duracion de detencion domiciliaria es el mismo que el fijado para la prision preventiva. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los articulos 273º al 277º. 5. Si desaparecen los motivos de detencion domiciliaria establecidos en los literales b) al d) del numeral 1), el Juez ­previo informe pericial- dispondra la inmediata prision preventiva del imputado. Articulo 291º Comparecencia simple.1. El Juez prescindira de las restricciones previstas en el articulo 288º, cuando el hecho punible denunciado este penado con una sancion leve o los actos de investigacion aportados no lo justifiquen. 2. La infraccion de la comparecencia, en los casos en que el imputado sea citado para su declaracion o para otra diligencia, determinara la orden de ser conducido compulsivamente por la Policia. Articulo 292º Notificaciones especiales.- El mandato de comparecencia y las demas restricciones impuestas seran notificadas al imputado mediante citacion que le entregara el secretario por intermedio de la Policia, o la dejara en su domicilio a persona responsable que se encargue

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