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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa . El Juez impondrá las correspondientes reglas de con- ducta necesarias para garantizar la presencia del imputa- do o para evitar que lesione la finalidad de la medida. Artículo 284º Impugnación.- 1. El imputado y el Ministerio Público podrán interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de notificado. La apelación no impide la excarcelación del imputado a fa-vor de quien se dictó auto de cesación de la prisión pre- ventiva. 2. Rige lo dispuesto, en lo pertinente, en los numerales 1) y 2) del artículo 278º. Artículo 285º Revocatoria.- La cesación de la prisión preventiva será revocada si el imputado infringe las reglas de conducta o no comparece a las diligencias del proceso sin excusa suficiente o realice preparativos de fuga o cuan-do nuevas circunstancias exijan se dicte auto de prisión preventiva en su contra. Asimismo perderá la caución, si la hubiere pagado, la que pasará a un fondo de tecnificaciónde la administración de justicia. TÍTULO IV LA COMPARECENCIA Artículo 286º Presupuestos.-1. El Juez de la Investigación Preparatoria dictará man- dato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita pri-sión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266º. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento Fis- cal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268º. Artículo 287º La comparecencia restrictiva.- 1. Se impondrán las restricciones previstas en el artí- culo 167º, siempre que el peligro de fuga o de obstaculiza- ción de la averiguación de la verdad pueda razonablemen- te evitarse. También podrá utilizarse, alternativamente, al-guna técnica o sistema electrónico o computarizado que permita controlar no se excedan las restricciones impues- tas a la libertad personal. 2. El Juez podrá imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, según resulte adecuada al caso, y ordenará las medidas necesarias para garantizar el cum-plimiento de las restricciones impuestas al imputado. 3. Si el imputado no cumple con las restricciones im- puestas, previo requerimiento realizado por el Fiscal o porel Juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva. El trámite que seguirá el Juez será el previsto en el artículo 288º. Artículo 288º Las restricciones.- Las restricciones que el Juez puede imponer son las siguientes: 1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quién informaráperiódicamente en los plazos designados. 2. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o depresentarse a la autoridad en los días que se le fijen. 3. La prohibición de comunicarse con personas deter- minadas, siempre que no afecte el derecho de defensa. 4. La prestación de una caución económica, si las posi- bilidades del imputado lo permiten. La caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente. Artículo 289º La caución.- 1. La caución consistirá en una suma de dinero que se fijará en cantidad suficiente para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la au-toridad. La calidad y cantidad de la caución se determinará te- niendo en cuenta la naturaleza del delito, la condición eco-nómica, personalidad, antecedentes del imputado, el modo de cometer el delito y la gravedad del daño, así como las demás circunstancias que pudieren influir en el mayor omenor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la autoridad fiscal o judicial. No podrá imponerse una caución de imposible cumpli- miento para el imputado, en atención a su situación perso-nal, a su carencia de medios y a las características delhecho atribuido. 2. La caución será personal cuando el imputado depo- sita la cantidad fijada en la resolución en el Banco de laNación. Si el imputado carece de suficiente solvencia eco-nómica ofrecerá fianza personal escrita de una o más per-sonas naturales o jurídicas, quienes asumirán solidariamen-te con el imputado la obligación de pagar la suma que se lehaya fijado. El fiador debe tener capacidad para contratar yacreditar solvencia suficiente. 3. La caución será real cuando el imputado constituya depósito de efecto público o valores cotizables u otorguegarantía real por la cantidad que el Juez determine. Estacaución sólo será procedente cuando de las circunstan-cias del caso surgiera la ineficacia de las modalidades delas cauciones precedentemente establecidas y que, por lanaturaleza económica del delito atribuido, se conforme comola más adecuada. 4. Cuando el imputado sea absuelto o sobreseído, o siendo condenado no infringe las reglas de conducta quele fueron impuestas, le será devuelta la caución con losrespectivos intereses devengados, o en su caso, quedarásin efecto la garantía patrimonial constituida y la fianzapersonal otorgada. Artículo 290º Detención domiciliaria.-1. Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a corresponder prisión preventiva, el imputado: a) Es mayor de 65 años de edad; b) Adolece de una enfermedad grave o incurable; c) Sufre grave incapacidad física permanente que afec- te sensiblemente su capacidad de desplazamiento; d) Es una madre gestante. 2. En todos los motivos previstos en el numeral ante- rior, la medida de detención domiciliaria está condicionadaa que el peligro de fuga o de obstaculización pueda evitar-se razonablemente con su imposición. 3. La detención domiciliaria debe cumplirse en el domi- cilio del imputado o en otro que el Juez designe y sea ade-cuado a esos efectos, bajo custodia de la autoridad policialo de una institución -pública o privada- o de tercera perso-na designada para tal efecto. Cuando sea necesario, se impondrá límites o prohibi- ciones a la facultad del imputado de comunicarse con per-sonas diversas de aquellas que habitan con él o que loasisten. El control de la observancia de las obligaciones impues- tas corresponde al Ministerio Público y a la autoridad poli-cial. Se podrá acumular a la detención domiciliaria una cau-ción. 4. El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el fijado para la prisión preventiva. Rige, en lopertinente, lo dispuesto en los artículos 273º al 277º. 5. Si desaparecen los motivos de detención domicilia- ria establecidos en los literales b) al d) del numeral 1), elJuez –previo informe pericial- dispondrá la inmediata pri-sión preventiva del imputado. Artículo 291º Comparecencia simple.-1. El Juez prescindirá de las restricciones previstas en el artículo 288º, cuando el hecho punible denunciado estépenado con una sanción leve o los actos de investigaciónaportados no lo justifiquen. 2. La infracción de la comparecencia, en los casos en que el imputado sea citado para su declaración o para otradiligencia, determinará la orden de ser conducido compul-sivamente por la Policía. Artículo 292º Notificaciones especiales.- El manda- to de comparecencia y las demás restricciones impuestasserán notificadas al imputado mediante citación que le en-tregará el secretario por intermedio de la Policía, o la deja-rá en su domicilio a persona responsable que se encargue