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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 TÍTULO II EL PROCESO POR DELITOS COMUNES ATRIBUIDOS A CONGRESISTAS Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS Artículo 452º Ámbito.- 1. Los delitos comunes atribuidos a los Congresistas, al Defensor del Pueblo y a los Magistrados del TribunalConstitucional, desde que son elegidos hasta un mes des-pués de haber cesado en sus funciones, no pueden serobjeto de investigación preparatoria y enjuiciamiento hasta que el Congreso, o el Pleno del Tribunal Constitucional en el caso de sus miembros, siguiendo el procedimiento par-lamentario -o el administrativo en el caso del Tribunal Cons-titucional- que corresponda, lo autorice expresamente. 2. Si el funcionario ha sido detenido en flagrante delito deberá ser puesto en el plazo de veinticuatro horas a dis- posición del Congreso o del Tribunal Constitucional, según el caso, a fin de que inmediatamente autorice o no la priva-ción de libertad y el enjuiciamiento. Artículo 453º Reglas del proceso y elevación del re- querimiento de autorización de procesamiento.- 1. El proceso penal, en estos casos, se seguirá bajo las reglas del proceso común. En la etapa de enjuiciamien-to intervendrá un Juzgado colegiado. El recurso de casa-ción procederá según las disposiciones comunes que lorigen. 2. Si al calificar la denuncia, el Informe Policial o las indagaciones preliminares, o si en el curso del proceso seadvierte que el imputado está incurso en las disposicionesdel artículo anterior, el Juez de oficio o a petición de parte,previa audiencia, elevará los actuados respecto de aquélal Presidente de la Corte Superior correspondiente para que por su conducto se eleven las actuaciones al Congre- so o al Tribunal Constitucional, según el caso, a fin de quese expida la resolución de autorización de procesamiento.Desde el momento en que se dicte la resolución, que esinimpugnable, se reservará lo actuado en ese extremo a laespera de la decisión de la autoridad competente, sin per- juicio de continuar la causa si existen otros procesados. TÍTULO III EL PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS A OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Artículo 454º Ámbito.- 1. Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribui- dos a los Vocales y Fiscales Superiores, a los miembrosdel Consejo Supremo de Justicia Militar, al Procurador Pú-blico, y a todos los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, requieren que el Fiscal de la Nación, previa indagación preliminar, emita una Disposición quedecida el ejercicio de la acción penal y ordene al Fiscalrespectivo la formalización de la Investigación Preparato-ria correspondiente. 2. La Disposición del Fiscal de la Nación no será nece- saria cuando el funcionario ha sido sorprendido en flagran- te delito, el mismo que en el plazo de veinticuatro horasserá conducido al despacho del Fiscal Supremo o del Fis-cal Superior correspondiente, según los casos, para la for-malización de la investigación preparatoria. 3. Corresponde a un Fiscal Supremo y a la Corte Su- prema el conocimiento de los delitos de función atribuidos a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, alos Vocales y Fiscales Superiores y al Procurador Público,así como a otros funcionarios que señale la Ley. En estoscasos la Sala Penal de la Corte Suprema designará, entresus miembros, al Vocal para la Investigación Preparatoria y a la Sala Penal Especial, que se encargará del Juzga- miento y del conocimiento del recurso de apelación contralas decisiones emitidas por el primero; y, el Fiscal de laNación hará lo propio respecto a los Fiscales Supremosque conocerán de las etapas de investigación preparatoriay de enjuiciamiento. Contra la sentencia emitida por la Sala Penal Especial Suprema procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Suprema que prevé la Ley Orgánica delPoder Judicial. Contra la sentencia de vista no procederecurso alguno.4. Corresponde a un Fiscal Superior y a la Corte Supe- rior competente el conocimiento de los delitos de funciónatribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de PazLetrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial,así como a otros funcionarios que señale la Ley. En estoscasos la Presidencia de la Corte Superior designará, entre los miembros de la Sala Penal competente, al Vocal para la Investigación Preparatoria y a la Sala Penal Especial, quese encargará del Juzgamiento y del conocimiento del re-curso de apelación contra las decisiones emitidas por elprimero; y, el Fiscal Superior Decano hará lo propio res-pecto a los Fiscales Superiores que conocerán de las eta- pas de investigación preparatoria y de enjuiciamiento. Con- tra la sentencia emitida por la Sala Penal Especial Supe-rior procede recurso de apelación, que conocerá la SalaPenal de la Corte Suprema. Contra esta última sentenciano procede recurso alguno. Artículo 455º Disposiciones aplicables.- El proceso penal en estos casos se regirá por las reglas del procesocomún, con las excepciones previstas en el artículo ante-rior. SECCIÓN III EL PROCESO DE SEGURIDAD Artículo 456º Instauración del proceso de seguri- dad.- 1. Cuando el Fiscal, luego de haberse dictado la reso- lución prevista en el artículo 75º, o cuando al culminar laInvestigación Preparatoria considere que sólo correspon-de imponer al imputado una medida de seguridad y queson aplicables las disposiciones del Título IV del Libro I delCódigo Penal, según el estado de la causa realizará las actuaciones de investigación imprescindibles o, si estima que éstas han cumplido su objeto requerirá la apertura dejuicio oral y formulará el correspondiente requerimiento deimposición de medidas de seguridad, aplicando en lo perti-nente lo dispuesto para la acusación fiscal con la indica-ción precisa de la medida de seguridad que solicita. 2. Si el imputado está procesado con otros imputados, se desacumulará el extremo de los cargos que se le impu-tan, incoándose una causa independiente. Artículo 457º Reglas especiales.- 1. Para el proceso de seguridad se aplican las disposi- ciones sobre el proceso común, sin perjuicio de las reglasespeciales previstas en esta sección. 2. Cuando el imputado se encuentre en la situación pre- vista en el artículo 20º.2 del Código Penal, luego de proce-derse conforme al artículo 75º, sus facultades serán ejer- cidas por su curador o por quien designe el Juez de la In- vestigación Preparatoria, con quien se entenderán todaslas actuaciones, salvo los actos de carácter personal. 3. En este caso, si fuere imposible su cumplimiento, no se interrogará al imputado. 4. El Juez de la Investigación Preparatoria podrá tam- bién rechazar el requerimiento de imposición de medidas de seguridad formulado por el Fiscal, si considera que co-rresponde la aplicación de una pena. Contra esta resolu-ción procede recurso de apelación, con efecto suspensivo. 5. El proceso de seguridad no podrá acumularse con un proceso común. 6. El juicio se realizará con exclusión del público. De igual manera, también podrá realizarse sin la presencia delimputado si fuere imposible en razón a su estado de saludo por motivos de orden o de seguridad. En el juicio serárepresentado por su curador. 7. Si no es posible la presencia del imputado en el acto oral, antes de la realización del juicio podrá disponerse el interrogatorio del imputado, con la intervención y orienta-ción de un perito. Esta actuación sólo será posible si lopermite la condición del imputado, a juicio del perito. 8. Cuando no pueda contarse con la presencia del im- putado, se podrán leer sus declaraciones anteriores, así como la prevista en el numeral anterior. 9. Es imprescindible que en el acto oral se interrogue al perito que emitió el dictamen sobre el estado de saludmental del imputado, sin perjuicio de disponerse, de ser