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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 ejecute lo que corresponda, sin perjuicio de la notificación a las partes. 5. Si se declara infundada la queja, se comunica la de- cisión al Ministerio Público y a los demás sujetos procesa-les. SECCIÓN VII LA ACCIÓN DE REVISIÓN Artículo 439º.- Procedencia.- La revisión de las sen- tencias condenatorias firmes procede, sin limitación tem- poral y sólo a favor del condenado, en los siguientes ca- sos: 1. Cuando después de una sentencia se dictara otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo de-lito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de loscondenados. 2. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada. 3. Si se demuestra que un elemento de prueba, apre- ciado como decisivo en la sentencia, carece de valor pro- batorio que se le asignara por falsedad, invalidez, adultera-ción o falsificación. 4. Si con posterioridad a la sentencia se descubren he- chos o medios de prueba, no conocidos durante el proce-so, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado. 5. Cuando se demuestre, mediante decisión firme, que la sentencia fue determinada exclusivamente por un delitocometido por el Juez o grave amenaza contra su persona ofamiliares, siempre que en los hechos no haya intervenido el condenado. 6. Cuando la norma que sustentó la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucio-nal o inaplicable en un caso concreto por la Corte Supre-ma. Artículo 440º.-Legitimación.- 1. La acción de revisión podrá ser promovida por el Fis- cal Supremo en lo Penal y por el condenado. 2. Si el condenado fuere incapaz, podrá ser promovida por su representante legal; y, si hubiera fallecido o estuvie- re imposibilitado de hacerlo, por su cónyuge, sus ascen- dientes, descendientes o hermanos, en ese orden. Artículo 441º.-Contenido de la demanda.-1. La demanda de revisión será presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema. Debe contener lo siguiente: a) La determinación precisa de la sentencia cuya revi- sión se demanda, con indicación del órgano jurisdiccionalque la dictó; b) La causal invocada y la referencia específica y com- pleta de los hechos en que se funda, así como las disposi- ciones legales pertinentes. c) La indemnización que se pretende, con indicación precisa de su monto. Este requisito es potestativo. 2. Se acompañará copia de las sentencias expedidas en el proceso cuya revisión se demanda. Asimismo, se acompañará la prueba documental si el caso lo permite ola indicación del archivo donde puede encontrarse la mis-ma. 3. Cuando la demostración de la causal de revisión no surge de una sentencia judicial irrevocable, el recurrente deberá indicar todos los medios de prueba que acrediten la verdad de sus afirmaciones. 4. La Sala Penal de la Corte Suprema podrá otorgar un plazo al demandante para que complete los requisitos fal-tantes. Artículo 442º.- Efectos.- La interposición de la deman- da de revisión no suspende la ejecución de la sentencia.Sin embargo, en cualquier momento del procedimiento, laSala podrá suspender la ejecución de la sentencia impug-nada y disponer, de ser el caso, la libertad del imputado, incluso aplicando, si correspondiere, una medida de coer-ción alternativa. Artículo 443º Trámite.- 1. Interpuesta la demanda con sus recaudos, la Sala examinará si reúne los requisitos exigidos en los artículosanteriores. Si la demanda fuera inadmitida, la decisión setomará mediante auto dictado por unanimidad. 2. Si se admite la demanda, la Sala dará conocimiento de la demanda al Fiscal o al condenado, según el caso. Asimismo, solicitará el expediente de cuya revisión se tra- te y, si correspondiera, la prueba documental señalaba porel demandante. 3. De igual manera, dispondrá, si fuere necesario, la recepción de los medios de prueba ofrecidos por el de-mandante, por la otra parte y los que considere útiles para la averiguación de la verdad. De esas actuaciones se le- vantará el acta correspondiente, pudiendo la Sala designaruno de los miembros para su actuación. 4. Concluida la actuación probatoria, que no podrá ex- ceder de treinta días, la Sala designará fecha para la Au-diencia de Revisión, a la que se citarán al Fiscal y el defen- sor del condenado, de su representante o del familiar más cercano. La inasistencia del demandante determinará ladeclaración de inadmisibilidad de la demanda. 5. Instalada la audiencia de revisión, se dará cuenta de la demanda de revisión y de la prueba actuada. Actoseguido, informarán oralmente el Fiscal y el abogado del condenado, de su representante o del familiar más cer- cano. Si el imputado asiste a la audiencia hará uso de lapalabra en último lugar. Concluida la audiencia, la Salaemitirá sentencia en audiencia pública en el plazo de vein-te días. Rige lo dispuesto en el numeral 4) del artículo425º. Artículo 444º.-Sentencia.- 1. Si la Sala encuentra fundada la causal invocada, declarará sin valor la sentencia motivo de la impugnación yla remitirá a nuevo juicio cuando el caso lo requiere, o pro- nunciará directamente la sentencia absolutoria. 2. Si la sentencia dispone un nuevo juicio, éste será tramitado conforme a las reglas respectivas. El ofrecimien-to de prueba y la sentencia no podrán fundarse en unanueva apreciación de los mismos hechos del proceso, conindependencia de las causales que tornaron admisible la revisión. 3. Si la sentencia es absolutoria, se ordenará la restitu- ción de los pagos efectuados por concepto de reparación yde multa, así como –de haberse solicitado- la indemniza-ción que corresponda por error judicial. 4. La sentencia se notificará a todas las partes del pro- ceso originario. Artículo 445º.- Renovación de la demanda.- La de- negatoria de la revisión, o la ulterior sentencia confir-matoria de la anterior, no impide una nueva demandade revisión, siempre que se funde en otros hechos o pruebas. LIBRO QUINTO LOS PROCESOS ESPECIALES SECCIÓN I EL PROCESO INMEDIATO Artículo 446º Supuestos del proceso inmediato.-1. El Fiscal podrá solicitar la vía del proceso inmediato, cuando: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o, b) el imputado ha confesado la comisión del delito; o, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatoriodel imputado, sean evidentes. 2. Si se trata de una causa seguida contra varios impu- tados, sólo será posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en elnumeral anterior y estén implicados en el mismo delito. Losdelitos conexos en los que estén involucrados otros impu-