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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 se tendrá al infractor por notificado en la misma fecha de la expedición de las resoluciones que se dicten por la SalaPenal Suprema. 6. Acto seguido y sin trámite alguno, mediante auto, de- cidirá conforme al artículo 428º si el recurso está bien con-cedido y si procede conocer el fondo del mismo. Esta reso- lución se expedirá dentro del plazo de veinte días. Bastan tres votos para decidir si procede conocer el fondo del asun-to. Artículo 431º Preparación y Audiencia.- 1. Concedido el recurso de casación, el expediente que- dará diez días en la Secretaría de la Sala para que losinteresados puedan examinarlo y presentar, si lo estimanconveniente, alegatos ampliatorios. 2. Vencido el plazo, se señalará día y hora para la au- diencia de casación, con citación de las partes apersona- das. La audiencia se instalará con la concurrencia de las partes que asistan. En todo caso, la falta de comparecen-cia injustificada del Fiscal, en caso el recurso haya sidointerpuesto por el Ministerio Público, o del abogado de laparte recurrente, dará lugar a que se declare inadmisible elrecurso de casación. 3. Instalada la audiencia, primero intervendrá el aboga- do de la parte recurrente. Si existen varios recurrentes, seseguirá el orden fijado en el numeral 5) del artículo 424º,luego de lo cual informarán los abogados de las partes re-curridas. Si asiste el imputado, se le concederá la palabraen último término. 4. Culminada la audiencia, la Sala procederá, en lo per- tinente, conforme a los numerales 1) y 4) del artículo 425º.La sentencia se expedirá en el plazo de veinte días. El re-curso de casación se resuelve con cuatro votos confor-mes. Artículo 432º Competencia.- 1. El recurso atribuye a la Sala Penal de la Corte Su- prema el conocimiento del proceso sólo en cuanto a lascausales de casación expresamente invocadas por el re-currente, sin perjuicio de las cuestiones que sean declara- bles de oficio en cualquier estado y grado del proceso. 2. La competencia de la Sala Penal de la Corte Supre- ma se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga laresolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a loshechos legalmente comprobados y establecidos en la sen-tencia o auto recurridos. 3. Los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva no causan nulidad. LaSala deberá corregirlos en la sentencia casatoria. Artículo 433º Contenido de la sentencia casatoria y Pleno Casatorio.- 1. Si la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema declara fundado el recurso, además de declarar la nulidadde la sentencia o auto recurridos, podrá decidir por sí elcaso, en tanto para ello no sea necesario un nuevo debate,u ordenar el reenvió del proceso. La sentencia se notificará a todas las partes, incluso a las no recurrentes. 2. Si opta por la anulación sin reenvío en la misma sentencia se pronunciará sobre el fondo dictando el fa-llo que deba reemplazar el recurrido. Si decide la anu-lación con reenvió, indicará el Juez o Sala Penal Supe-rior competente y el acto procesal que deba renovarse. El órgano jurisdiccional que reciba los autos, procede- rá de conformidad con lo resuelto por la Sala PenalSuprema. 3. En todo caso, la Sala de oficio o a pedido del Ministe- rio Público podrá decidir, atendiendo a la naturaleza delasunto objeto de decisión, que lo resuelto constituye doc- trina jurisprudencial vinculante a los órganos jurisdiccio- nales penales diferentes a la propia Corte Suprema, la cualpermanecerá hasta que otra decisión expresa la modifi-que. Si existiere otra Sala Penal o ésta se integra con otrosVocales, sin perjuicio de resolverse el recurso de casa-ción, a su instancia, se convocará inmediatamente al Ple- no Casatorio de los Vocales de lo Penal de la Corte Supre- ma para la decisión correspondiente, que se adoptará pormayoría absoluta. En este último supuesto no se requierela intervención de las partes, ni la resolución que se dicteafectará la decisión adoptada en el caso que la motiva. La resolución que declare la doctrina jurisprudencial se publi-cará en el diario oficial. 4. Si se advirtiere que otra Sala Penal Suprema u otros integrantes de la Sala Penal en sus decisiones sostuvierancriterios discrepantes sobre la interpretación o la aplica- ción de una determinada norma, de oficio o a instancia del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo, en rela-ción a los ámbitos referidos a su atribución constitucional,obligatoriamente se reunirá el Pleno Casatorio de los Vo-cales de lo Penal de la Corte Suprema. En este caso, pre-via a la decisión del Pleno, que anunciará el asunto que lo motiva, se señalará día y hora para la vista de la causa, con citación del Ministerio Público y, en su caso, de la De-fensoría del Pueblo. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto enel numeral anterior. Artículo 434º Efectos de la anulación.- 1. La anulación del auto o sentencia recurridos podrá ser total o parcial. 2. Si no han anulado todas las disposiciones de la sen- tencia impugnada, ésta tendrá valor de cosa juzgada enlas partes que no tengan nexo esencial con la parte anula- da. La Sala Penal de la Corte Suprema declarará en la par- te resolutiva de la sentencia casatoria, cuando ello sea ne-cesario, qué partes de la sentencia impugnada adquierenejecutoria. Artículo 435º Libertad del imputado.- Cuando por efecto de la casación del auto o sentencia recurridos deba cesar la detención del procesado, la Sala Penal de la CorteSuprema ordenará directamente la libertad. De igual modoprocederá, respecto de otras medidas de coerción. Artículo 436º Improcedencia de recursos.- 1. La sentencia casatoria no será susceptible de recur- so alguno, sin perjuicio de la acción de revisión de la sen-tencia condenatoria prevista en este Código. 2. Tampoco será susceptible de impugnación la sen- tencia que se dictare en el juicio de reenvío por la causal acogida en la sentencia casatoria. Sí lo será, en cambio, si se refiere a otras causales distintas de las resueltas por lasentencia casatoria. SECCIÓN VI EL RECURSO DE QUEJA Artículo 437º Procedencia y efectos.-1. Procede recurso de queja de derecho contra la reso- lución del Juez que declara inadmisible el recurso de ape- lación. 2. También procede recurso de queja de derecho con- tra la resolución de la Sala Penal Superior que declara in-admisible el recurso de casación. 3. El recurso de queja de derecho se interpone ante el órgano jurisdiccional superior del que denegó el recurso. 4. La interposición del recurso no suspende la tramita- ción del principal, ni la eficacia de la resolución denegato-ria. Artículo 438º Trámite.- 1. En el recurso de queja se precisará el motivo de su interposición con invocación de la norma jurídica vulnera-da. Se acompañará el escrito que motivó la resolución re-currida y, en su caso, los referentes a su tramitación; laresolución recurrida; el escrito en que se recurre; y, la re-solución denegatoria. 2. Rige lo dispuesto en los dos últimos párrafos del ar- tículo 403º del Código Procesal Civil. 3. Interpuesto el recurso, el órgano jurisdiccional com- petente decidirá, sin trámite alguno, su admisibilidad y, ensu caso, su fundabilidad. Para decidir, puede solicitarse alórgano jurisdiccional inferior copia de alguna actuación pro- cesal. Este requerimiento puede cursarse por fax u otro medio adecuado. 4. Si se declara fundada la queja, se concede el recur- so y se ordena al Juez de la causa envíe el expediente o