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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2004 (29/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de julio de 2004 a) Declarar la nulidad, en todo o en parte, de la senten- cia apelada y disponer se remitan los autos al Juez quecorresponda para la subsanación a que hubiere lugar; b) Dentro de los límites del recurso, confirmar o revo- car la sentencia apelada. Si la sentencia de primera ins-tancia es absolutoria puede dictar sentencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil a que hubiere lugar o referir la absolución a una causa diversa a la enun-ciada por el Juez. Si la sentencia de primera instancia escondenatoria puede dictar sentencia absolutoria o dar alhecho, en caso haya sido propuesto por la acusación fiscaly el recurso correspondiente, una denominación jurídica distinta o más grave de la señalada por el Juez de Primera Instancia. También puede modificar la sanción impuesta,así como imponer, modificar o excluir penas accesorias,conjuntas o medidas de seguridad. 4. La sentencia de segunda instancia se pronunciará siempre en audiencia pública. Para estos efectos se notifi- cará a las partes la fecha de la audiencia. El acto se llevaráa cabo con las partes que asistan. No será posible apla-zarla bajo ninguna circunstancia. 5. Contra la sentencia de segunda instancia sólo pro- cede el pedido de aclaración o corrección y recurso de ca- sación, siempre que se cumplan los requisitos estableci- dos para su admisión. 6. Leída y notificada la sentencia de segunda instancia, luego de vencerse el plazo para intentar recurrirla, el expe-diente será remitido al Juez que corresponde ejecutarlaconforme a lo dispuesto en este Código. Artículo 426º Nulidad del juicio.- 1. En los casos del literal a) del numeral 3) del artículo anterior, no podrán intervenir los jueces que conocierondel juicio anulado. 2. Si el nuevo juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en éste no podrá aplicarseuna pena superior a la impuesta en el primero. SECCIÓN V EL RECURSO DE CASACIÓN Artículo 427º Procedencia.-1. El recurso de casación procede contra las senten- cias definitivas, los autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva osuspensión de la pena, expedidos en apelación por lasSalas Penales Superiores. 2. La procedencia del recurso de casación, en los su- puestos indicados en el numeral 1), está sujeta a las si- guientes limitaciones: a) Si se trata de autos que pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en laLey, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertadmayor de seis años. b) Si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga seña-lado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativade libertad mayor a seis años. c) Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando ésta sea la de internación. 3. Si la impugnación se refiere a la responsabilidad ci- vil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o desegunda instancia sea superior a cincuenta Unidades deReferencia Procesal o cuando el objeto de la restitución nopueda ser valorado económicamente. 4. Excepcionalmente, será procedente el recurso de ca- sación en casos distintos de los arriba mencionados, cuan-do la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente,lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina ju-risprudencial. Artículo 428º Desestimación.- 1. La Sala Penal de la Corte Suprema declarará la in- admisibilidad del recurso de casación cuando:a) no se cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos 405º y 429º; b) se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el Código; c) se refiere a resoluciones no impugnables en casa- ción; y, d) el recurrente hubiera consentido previamente la re- solución adversa de primera instancia, si ésta fuere confir-mada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca vio-laciones de la Ley que no hayan sido deducidas en los fun-damentos de su recurso de apelación. 2. También declarará la inadmisibilidad del recurso cuan- do: a) carezca manifiestamente de fundamento; b) se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina ju- risprudencial ya establecida. 3. En estos casos la inadmisibilidad del recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o referirse solamentea alguno de ellos. Artículo 429º Causales.- Son causales para interpo- ner recurso de casación: 1. Si la sentencia o auto han sido expedidos con inob- servancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías. 2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inob- servancia de las normas legales de carácter procesal san-cionadas con la nulidad. 3. Si la sentencia o auto importa una indebida aplica- ción, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias parasu aplicación. 4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio re-sulte de su propio tenor. 5. Si la sentencia o auto se aparta de la doctrina juris- prudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso,por el Tribunal Constitucional. Artículo 430º Interposición y admisión.- 1. El recurso de casación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 405º, debe indicar separadamente cadacausal invocada. Asimismo, citará concretamente los pre-ceptos legales que considere erróneamente aplicados oinobservados, precisará el fundamento o los fundamen-tos doctrinales y legales que sustenten su pretensión, y expresará específicamente cuál es la aplicación que pre- tende. 2. Interpuesto recurso de casación, la Sala Penal Su- perior sólo podrá declarar su inadmisibilidad en los supues-tos previstos en el artículo 405º o cuando se invoquen cau-sales distintas de los enumerados en el Código. 3. Si se invoca el numeral 4) del artículo 427º, sin perjuicio de señalarse y justificarse la causal que co-rresponda conforme al artículo 429º, el recurrente de-berá consignar adicional y puntualmente las razonesque justifican el desarrollo de la doctrina jurispruden-cial que pretende. En este supuesto, la Sala Penal Su- perior, para la concesión del recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, constatará la existen-cia de la fundamentación específica exigida en estoscasos. 4. Si la Sala Penal Superior concede el recurso, dis- pondrá se notifiquen a todas las partes y se les emplazará para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Su- prema y, si la causa proviene de un Distrito Judicial distintode Lima, fijen nuevo domicilio procesal dentro del décimodía siguiente al de la notificación. 5. Elevado el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema, se correrá traslado del recurso a las demás par- tes por el plazo de diez días, siempre que previamente hu- bieren cumplido ante la Sala Penal Superior con lo dispuestoen el numeral anterior. Si, conforme a lo dispuesto en elnumeral anterior, no se señaló nuevo domicilio procesal,