Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

Pag. 273590

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

el caso, la ampliacion de dicho dictamen por el mismo u otro perito. 10. La sentencia versara sobre la absolucion o sobre la aplicacion de una medida de seguridad. Articulo 458º Transformacion al MORDAZA comun y advertencia. 1. Si despues de la instalacion del juicio oral, como consecuencia del debate, el Juez advierte que no es de aplicacion el articulo 456º y que es posible aplicar una pena al imputado, el Juez dictara la resolucion de transformacion del MORDAZA y advertira al imputado de la modificacion de su situacion juridica, dandole la oportunidad de defenderse, sin perjuicio de dar intervencion a las partes. En este caso se suspendera el acto oral y se reiniciara MORDAZA del plazo previsto en el numeral 3) del articulo 360º. 2. Rigen, analogamente, las reglas sobre acusacion ampliatoria si el Fiscal considera que se presenta lo establecido en el numeral anterior, asi como las reglas sobre correlacion entre acusacion y sentencia. 3. Si se ha deliberado en ausencia del imputado en virtud del articulo anterior, se deberan repetir aquellas partes del juicio en las que el inculpado no estaba presente. SECCION IV MORDAZA POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION PENAL Articulo 459º.- Querella.1. En los delitos sujetos a ejercicio privado de la accion penal, el directamente ofendido por el delito formulara querella, por si o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el Codigo Procesal Civil, ante el Juzgado Penal Unipersonal. 2. El directamente ofendido por el delito se constituira en querellante particular. La querella que formule cumplira con los requisitos establecidos en el articulo 109º, con precision de los datos identificatorios y del domicilio del querellado. 3. Al escrito de querella se acompanara copias del mismo para cada querellado y, en su caso, del poder correspondiente. Articulo 460º Control de Admisibilidad.1. Si el Juez considera que la querella no es MORDAZA o esta incompleta, dispondra que el querellante particular, dentro de tercer dia, aclare o subsane la omision respecto a los puntos que senale. Si el querellante no lo hiciere, se expedira resolucion dando por no presentada la querella y ordenando su archivo definitivo. 2. Consentida o ejecutoriada esta resolucion, se prohibe renovar querella sobre el mismo hecho punible. 3. El Juez, por auto especialmente motivado, podra rechazar de plano la querella cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito, o la accion este evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de accion publica. Articulo 461º.- Investigacion preliminar.1. Cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir la querella, o cuando para describir MORDAZA, precisa y circunstanciadamente el delito fuere imprescindible llevar a cabo una investigacion preliminar, el querellante solicitara al Juez en su escrito de querella su inmediata realizacion, indicando las medidas pertinentes que deben adoptarse. El Juez Penal, si correspondiere, ordenara a la Policia Nacional la realizacion de la investigacion en los terminos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente, con conocimiento del Ministerio Publico. 2. La Policia Nacional elevara al Juez Penal un Informe Policial dando cuenta del resultado de la investigacion preliminar ordenada. El querellante, una vez notificado de la recepcion del documento policial, debera completar la querella dentro del MORDAZA dia de notificado. Si no lo hiciere oportunamente caducara el derecho de ejercer la accion penal.

Articulo 462º.-Auto de citacion a juicio y audiencia.1. Si la querella reune los requisitos de Ley, el Juez Penal expedira auto admisorio de la instancia y correra traslado al querellado por el plazo de cinco dias habiles, para que conteste y ofrezca la prueba que corresponda. Se acompanara a la indicada resolucion, MORDAZA de la querella y de sus recaudos. 2. Vencido el plazo de contestacion, producida o no la contestacion, se dictara el auto de citacion a juicio. La audiencia debera celebrarse en un plazo no menor de diez dias ni mayor de treinta. 3. Instalada la audiencia se instara a las partes, en sesion privada, a que concilien y logren un acuerdo. Si no es posible la conciliacion, sin perjuicio de dejar MORDAZA en el acta de las razones de su no aceptacion, continuara la audiencia en acto publico, siguiendo en lo pertinente las reglas del juicio oral. El querellante particular tendra las facultades y obligaciones del Ministerio Publico, sin perjuicio de poder ser interrogado. 4. Los medios de defensa que se aleguen en el escrito de contestacion o en el curso del juicio oral se resolveran conjuntamente en la sentencia. 5. Si el querellante, injustificadamente, no asiste a la audiencia o se ausente durante su desarrollo, se sobreseera la causa. Articulo 463º Medidas de coercion personal.1. Unicamente podra dictarse contra el querellado la medida de comparecencia, simple o restrictiva, segun el caso. Las restricciones solo se impondran si existen fundamentos razonables de peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria. 2. Si el querellado, debidamente notificado, no asiste al juicio oral o se ausente durante su desarrollo, se le declarara reo contumaz y se dispondra su conduccion compulsiva, reservandose el MORDAZA hasta que sea habido. Articulo 464º Abandono y desistimiento.1. La inactividad procesal durante tres meses, produce el abandono del MORDAZA, que sera declarado de oficio. 2. En cualquier estado del MORDAZA, el querellante puede desistirse o transigir. 3. El que se ha desistido de una querella o la ha abandonado, no podra intentarla de nuevo. Articulo 465º Muerte o incapacidad del querellante.- Muerto o incapacitado el querellante MORDAZA de concluir el juicio oral, cualquiera de sus herederos podra asumir el caracter de querellante particular, si comparecen dentro de los treinta dias siguientes de la muerte o incapacidad. Articulo 466º Recursos.1. Contra la sentencia procede recurso de apelacion. Rigen las reglas comunes para la admision y tramite del citado recurso. 2. Contra la sentencia de la Sala Penal Superior no procede recurso alguno. Articulo 467º.- Publicacion o lectura de la sentencia.- En los delitos contra el honor cometidos mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicacion social, a solicitud del querellante particular y a costa del sentenciado, podra ordenarse la publicacion o lectura, segun el caso, de las sentencias condenatorias firmes. SECCION V EL MORDAZA DE TERMINACION ANTICIPADA Articulo 468º Normas de aplicacion.- Los procesos podran terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas: 1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigacion Preparatoria dispondra, una vez expedida

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.