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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 entrenados y calificados, pero cuyas licencias y/o habilita- ciones han perdido vigencia por no haber efectuado los cursos de refresco establecidos en Sección 121.427 o el de proficiencia establecido en Sección 121.441. 121.401 Programa de entrenamiento: Generalida- des (a) Cada poseedor de un certificado de explotador debe: (1) Establecer, proveer y obtener la inicial y final apro- bación de un programa de entrenamiento que cumpla conlos requerimientos de esta Subparte y del Apéndice E y F, de tal forma que cada miembro de la tripulación, des- pachador de vuelo, instructor de vuelo y chequeador, ycada persona a la cual se le han asignado deberes para el manipuleo y embarque de mercancías peligrosas y materiales magnéticos, estén adecuadamente entrena-das y calificadas para cumplir con sus funciones. (2) Hacerse responsable de dar a su personal el en- trenamiento requerido por esta Subparte, y otorgar facili-dades adecuadas para el entrenamiento en tierra y de vuelo, con instructores en tierra propiamente calificados. (3) Proveer y mantener actualizado, para cada tipo y, si fuera aplicable, cada diferencia de modelo del mismo tipo de avión utilizado, el apropiado material de entrenamiento, pruebas, formularios, instrucciones y procedimientos parauso en la conducción de los entrenamientos y verificacio- nes requeridos por esta Parte. (4) Proveer un número de instructores de vuelo, de si- mulador y examinadores designados (EDEs), suficientes para conducir los entrenamientos y los chequeos en avión y en simulador permitidos por esta Parte. (b) Siempre que un miembro de la tripulación o des- pachador termina su entrenamiento de refresco o su ve-rificación de proficiencia en el mes calendario anterior o posterior al mes calendario establecido para el término del entrenamiento o para la realización de la verificación,este hecho será considerado como efectuado en el mes calendario establecido originalmente. (c) Cada instructor, supervisor, o tripulante aéreo che- queador que es responsable de un área de entrenamien- to en tierra, parte de entrenamiento de vuelo, chequeo de vuelo o chequeo de proficiencia de acuerdo a estaSección, calificará su evaluación con respecto a la profi- ciencia y conocimiento de los tripulantes aéreos, despa- chadores de aeronaves, instructores de vuelo, o tripulantechequeador que concierna en el proceso de entrenamien- to o chequeo. Esa calificación será parte del registro y le- gajo del tripulante aéreo o despachador. Cuando la calificación sea solicitada según este pá- rrafo, cada evaluación realizada debe encontrarse y es- tar identificada con el nombre del instructor que dio ins-trucciones, la forma no es necesaria cuando el registro es computarizado. (d) Los temas de entrenamiento que son necesarios a más de un tipo de avión o posición en la cabina y que han sido satisfactoriamente completados en el entrena- miento anterior en los plazos establecidos, no necesitanrepetirse a no ser que corresponda a entrenamiento de re- fresco. (e) No se requiere que una persona complete las ho- ras mínimas establecidas para el entrenamiento de vue- lo en un avión en particular, cuando se cumplen con las siguientes condiciones: Todos los eventos de la progresiónde entrenamiento de vuelo aprobado son completados en forma satisfactoria; dicha persona es presentada para el chequeo por su Instructor o tripulante EDE; y el chequeocorrespondiente, conducido por otro EDE o Inspector DGAC, culmina en forma completa y satisfactoria. 121.402 Programa de entrenamiento: Reglas espe- ciales (a) Sólo un explotador certificado bajo Parte 121 o cen- tro de instrucción de vuelo bajo Parte 142 son elegibles para proveer entrenamiento de vuelo, entrenamiento en tie-rra, exámenes y chequeos al personal de tripulantes que bajo esta Parte opera para otro explotador certificado, a través de un contrato u otro acuerdo entre los mismos. (b) El titular de un certificado de explotador puede con- tratar o acordar de otra forma para tomar los servicios de un centro de instrucción de vuelo certificado bajo Parte 142,para que brinde entrenamiento de vuelo, entrenamiento en tierra, exámenes y chequeos a su personal de tripulantes, sólo si este último: (1) Cumple con las especificaciones de entrenamien- to establecidas en la Parte 142 de estas regulaciones; (2) Tiene las facilidades , equipos de entrenamiento adecuados y el material de los cursos cumplen con los requerimientos de la Parte 142 de estas regulaciones; (3) Tiene aprobados los currículos o segmentos de los currículos y porciones de segmentos curricular apli- cables para usar en los cursos de entrenamiento requeri- dos según esta Subparte; y (4) Tiene los suficientes instructores y chequeadores calificados para este fin según los requerimientos de las Secciones 121.411 ó 121.413 para proporcionar entre-namiento, prueba y chequeo a las personas sujetas a esta Subparte. 121.403 Programa de entrenamiento: El currículum (a) Cada explotador certificado que opera según esta Parte debe elaborar y mantener actualizados el currículum de los programas de entrenamiento, por tipo de avión, para despachadores y para cada miembro de la tripulación re-querido por el tipo de avión. El currículum debe incluir el entrenamiento en tierra y de vuelo establecido por esta Subparte. (b) Cada currículum del programa de entrenamiento debe incluir: (1) Una lista de los temas de instrucción en tierra, que incluya temas sobre: (i) Instrucción de emergencias; (ii) Mercancías peligrosas; (iii) Administración de Recursos de Tripulantes y Des- pachadores (CRM y DRM); (iv) Vuelo controlado hacia el terreno; (v) Reducción de accidentes en la aproximación y ate- rrizaje (ALAR); (vi) Seguridad de la aviación; (vii) Factores humanos; y(viii) Fisiología aérea (como lo estipule la DGAC). (2) Una lista de todo los equipos de instrucción, en- trenadores, "mockups", simuladores de sistemas, simula- dores de procedimientos, y otras ayudas de instrucción queel explotador certificado usará. (3) Descripción detallada y vigencia, para cada tipo de avión y sus particulares variaciones, de las manio-bras aprobadas normales, anormales y de emergencia, los materiales apropiados procedimientos y funciones que serán desempeñados durante cada vuelo de ins-trucción, fase o chequeo de vuelo, indicando estas maniobras, los procedimientos y funciones que serán desempeñados durante las fases del vuelo de instruc-ción y que se harán en los chequeos de vuelo. (4) Una lista de simuladores de aviones u otros dispo- sitivos de entrenamiento aprobados de acuerdo a la Sec-ción 121.407, incluyendo aprobaciones para maniobras es- pecíficas, procedimientos o funciones. (5) Las horas programadas de instrucción que serán aplicadas a cada fase de instrucción. (6) Una copia de cada autorización dada por la DGAC bajo el párrafo 121.405(d), relativo a la reducción de lashoras programadas de entrenamiento. (c) La instrucción otorgada concluye luego de culmi- nar la experiencia operativa en ruta y el chequeo con un Inspector de la DGAC. 121.404 Entrenamiento en Administración de Recur- sos de Tripulantes y Despachadores (CRM y DRM): Fe- cha de cumplimiento Después del 31 de diciembre del 2000, ningún explo- tador certificado podrá usar a una persona como un miem-bro de la tripulación o despachador de vuelo si dicha per- sona no ha completado un entrenamiento inicial aproba- do de administración de recursos de tripulantes (CRM) oadministración de recursos de despachadores (DRM), ya sea con dicho explotador o con otro explotador certifica- do.