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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 121.405 Programa de instrucción y revisiones: Apro- bación inicial y final (a) Para obtener la aprobación sobre programas de ins- trucción inicial y final o revisión de programas ya aproba- dos, cada explotador certificado debe someter a la DGAC: (1) Un resumen del programa o revisión propuesta, incluyendo un resumen del currículum propuesto o en- mendado que provea información suficiente para la eva-luación preliminar del programa o revisión propuesta; e (2) Información adicional pertinente, que puede ser pedida por la DGAC. (b) Si el programa o revisión propuesta fuera compa- tible con esta Subparte, la DGAC concederá aprobacióninicial de acuerdo con lo propuesto. La DGAC evaluará la eficiencia del programa a lo largo de su aplicación, notifi- cando al explotador, cuando fuera necesario, de deficien-cias a ser corregidas. (c) La DGAC otorga la aprobación final del programa de instrucción o sus enmiendas si el explotador muestra elentrenamiento conducido bajo la aprobación inicial según el párrafo (b) de esta Sección y si asegura que cada perso- na que completa exitosamente el entrenamiento, está ca-pacitado para desempeñar las tareas asignadas en forma segura. (d) Para conceder aprobación inicial y final de progra- mas o de revisiones de programas de entrenamiento, in- cluyendo reducción de horas programadas conforme a lo autorizado por esta Subparte, la DGAC tomará en consi-deración las asistencias, las evaluaciones y todas las ayu- das de instrucción, dispositivos, métodos y procedimien- tos listados por el explotador certificado en el currículum,y requerido por Sección 121.403, que puedan mejorar la calidad y la eficiencia del proceso enseñanza o aprendi- zaje. Si hubiere aprobación de reducción de horas pro-gramadas, la DGAC proveerá al explotador certificado una autorización escrita informando las bases de tal aproba- ción. (e) Siempre que la DGAC encuentre que son nece- sarias enmiendas para el mejoramiento de un progra- ma de instrucción al que se le ha otorgado aprobaciónfinal, el explotador está obligado a efectuar dichos cam- bios en su programa. El explotador certificado podría hacer una petición de reconsideración de la modifica-ción planteada por la DGAC en un lapso no mayor a los treinta (30) días. En este caso, la modificación quedará pendiente en tanto que la DGAC resuelva finalmentetal petición. Sin embargo, si la DGAC encuentra que hay una emer- gencia que requiere una acción inmediata en el interésde la seguridad de vuelo podría con una declaración de las razones, observar la necesidad de un cambio efecti- vo sin demora. (f) Todos los requerimientos señalados en esta sec- ción se aplican también para los explotadores certifica- dos bajo Parte 135 de estas regulaciones, según corres-ponda. 121.406 Créditos para entrenamientos iniciales CRM/ DRM La DGAC considerará los créditos del entrenamiento inicial en tierra CRM (DRM) recibido por los tripulantes aéreos o despachadores, como parte del entrenamiento requerido por las Secciones 121.419, 121.421 ó 121.422,según corresponda. 121.407 Programa de instrucción: Aprobación de simuladores de avión y otros dispositivos de instruc- ción y entrenamiento (a) Cada simulador de avión u otro dispositivo de entre- namiento de vuelo que se use en cursos de capacitación permitidos bajo la Sección 121.409, en chequeos requeri-dos por Subparte O de esta Sección o como se indique en el Apéndice E y F de esta Parte debe: (1) Ser aprobado específicamente para: (i) El explotador certificado; (ii) El tipo de avión y, si es aplicable, la variación par- ticular dentro del tipo de avión para el entrenamiento o chequeo que será realizado; y(iii) La particular maniobra, procedimiento, o las funcio- nes involucradas como tripulante. (2) Mantener la performance, funcionalidad, y otras ca- racterísticas que se requieren para la aprobación. (3) Ser adaptado para cumplir con cualquier modifica- ción del avión simulado que resulte en cambios de la per-formance, funcionamiento, u otras características que re- quieran ser aprobadas. (4) Hacer un chequeo diario funcional pre-vuelo an- tes de ser usado. (5) Tener un registro diario de discrepancias ingresa- das por el tripulante aéreo chequeador o instructor apro-piado al final de cada vuelo de chequeo o instrucción. (b) Un simulador de avión puede usarse en vez del avión para satisfacer los requerimientos de instrucción en vuelo de acuerdo a las Secciones 121.439 y 121.441 y los Apéndices E y F de esta Parte, si el simulador: (1) Se aprueba de acuerdo a lo estipulado por la DGAC y cumple los requisitos apropiados de simulador segúnevaluación de la DGAC; y (2) Es usado como parte de un programa aprobado que cumple los requisitos de entrenamiento de los párrafos121.424 (a) y (c) de esta Sección. (c) Un simulador de avión aprobado en esta Sección debe ser usado en vez del avión para satisfacer el reque- rimiento de entrenamiento de vuelo de pilotos que corres- ponde al explotador certificado, correspondiente a manio-bras de cortes de viento ("windshear"), de baja altura se- gún el párrafo 121.409 (d) de esta Parte. 121.409 Cursos de capacitación que usan simula- dores de avión y otros dispositivos de entrenamiento (a) Cursos de capacitación que utilizan simuladores de avión y otros dispositivos de entrenamiento de vuelo pueden incluirse en el programa de entrenamiento aproba-do para un explotador certificado, para ser usado en con- cordancia con esta Sección. (b) Un curso de entrenamiento en simulador de avión puede incluirse para su uso de acuerdo a lo indicado en la Sección 121.441 (chequeo de proficiencia), si ese cur- so: (1) Provee por lo menos cuatro (4) horas de entrena- miento en los controles de piloto de un simulador de avión,así como también una preparación apropiada antes del vuelo y una evaluación apropiada después del vuelo; (2) Provee entrenamiento de por lo menos los proce- dimientos y maniobras del Apéndice F de esta Parte; o (3) Provee entrenamiento de vuelo en operación de línea (LOFT) que: (i) Emplea a la tripulación completa de vuelo; (ii) Incluya por lo menos las maniobras y procedimien- tos (anormales y emergencia) que puedan esperarse en operaciones de línea; (iii) Corresponda a segmentos de vuelo apropiados a las operaciones que son conducidas por el explotador certificado; y (4) Sea dado por un instructor que cumple con los requisitos aplicables en la Sección 121.411 (calificaciones para el EDE). El término satisfactorio del curso de instrucción debe ser acreditado por la DGAC o un examinador acreditado por ésta. (c) Las horas programadas de instrucción de vuelo según esta Sección no se aplican, si el programa de entre-namiento para el tipo de avión incluye: (1) Un curso de instrucción para piloto en un simulador de avión como se indica en el párrafo 121.424 (d) (instruc- ción inicial, transición o promoción de vuelo); o (2) Un curso de instrucción de ingeniero de vuelo en un simulador de avión o dispositivo de entrenamiento como se indica en el párrafo 121.425 (c). (d) Cada explotador certificado que debe debe em- plear simulador de vuelo aprobado para cada tipo de avión en el curso de entrenamiento de cada piloto en el que por