Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334809

con ello, el derecho de defensa, que, como este Tribunal ha senalado, es uno que atraviesa transversalmente todo el MORDAZA judicial. Sin embargo, en cualquiera de los tres derechos intervenidos con una medida como la dispuesta en el ordinal "c" del articulo 12.9 del Decreto Legislativo 922, el Tribunal advierte que el legislador ha previsto la adopcion de medidas razonables que hacen que dichas restricciones no puedan considerarse como una afectacion del contenido esencial de los derechos comprometidos. 172. Asi, en primer lugar, el desalojo de la sala de audiencia esta establecida como una medida excepcional, de aplicacion solo en casos particularmente graves y extremos. En MORDAZA lugar, se trata siempre de una medida temporal, que no comporta la exclusion del acusado del MORDAZA, sino solo para la realizacion del acto procesal cuya realizacion se pretendia perturbar. En tercer lugar, siendo una medida excepcional y temporal, adicionalmente, el legislador ha previsto que la lectura de la sentencia condenatoria necesariamente deba realizarse con la presencia del abogado defensor del acusado o del abogado nombrado de o cio, de modo que no se postre al acusado en un estado de indefension. Finalmente, se ha previsto la obligacion de noti car la sentencia condenatoria bajo determinadas exigencias de orden formal, a n de que el condenado decida si hace uso o no de los medios impugnatorios que la ley procesal pueda haber previsto. Por estas razones, el Tribunal considera que este extremo de la pretension tambien debe rechazarse. Juez natural y Superior Sala 173. Finalmente, se ha denunciado que la Tercera Disposicion Complementaria asi como el articulo 2º del Decreto Legislativo 922 violarian el derecho al juez natural, reconocido en el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion. El referido articulo 2º del Decreto Legislativo 922 establece: "El Consejo Supremo de Justicia Militar, en el plazo de diez dias desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, bajo responsabilidad y con todas las medidas de seguridad correspondientes, concluira la remision a la Superior Sala, en el estado en que se encuentren, de los expedientes por delito de traicion a la patria previstos en los Decretos Leyes Nºs. 25659 y 25880". 174. Por su parte, la Tercera Disposicion Complementaria del mismo Decreto Legislativo 922 preve que: "Para los efectos de los articulos 5 y 6 de este Decreto Legislativo, seran competentes las Fiscalias y Juzgados Penales Especializados de MORDAZA para conocer el delito de terrorismo. Dictado el auto de apertura de instruccion, el juez penal podra de o cio transferir competencia cuando las circunstancias de la instruccion lo ameriten". 175. En la medida que se ha cuestionado que dichos preceptos legislativos infringirian el contenido constitucionalmente protegido del derecho al juez natural, este Tribunal vuelve a recordar que el derecho reconocido en el inciso 3) del articulo 139 de la Constitucion Politica del Estado no es el derecho al juez natural, sino el derecho a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada por la ley. Ya en la STC 01934-2003-HC/TC, este Tribunal acoto que si bien en su jurisprudencia ambos terminos se habian abordado en forma indistinta como referidos al derecho reconocido en el inciso 3) del articulo 139º de la Ley Fundamental, sin embargo, se trata de dos derechos distintos, por lo que su equiparacion no era de ambitos constitucionalmente protegidos, sino de una simple concesion a la tradicion aceptada en la comunidad juridica nacional. 176. En efecto, el derecho reconocido en el articulo 139.3 de la Constitucion no garantiza que un procesado en la justicia penal tenga el derecho a ser juzgado por un juez especializado en el delito por el que se le investiga; por un juez hipoteticamente mas idoneo que los demas; por un juez culturalmente mas proximo al procesado o, entre otras variables, por el juez del lugar donde se cometieron los hechos. Se sostuvo, por el contrario, que el derecho al juez predeterminado por ley o, lo que es lo mismo, el derecho a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada por la ley, constituye una

(...) manifestacion del derecho al `debido MORDAZA legal´ o, lo que con mas propiedad, se denomina tambien `tutela procesal efectiva´30, cuya nalidad es (...) evitar que se juzgue a un individuo por `organos jurisdiccionales de excepcion´ o por `comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion´. En ese sentido, exige, en primer lugar, que quien juzgue sea un juez o un organo que tenga potestad jurisdiccional. Se garantiza, asi, la interdiccion de ser enjuiciado por un juez excepcional, o por una comision especial creada ex profesamente para desarrollar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comision o delegacion. De esa manera se impide que cualquiera de los poderes publicos pueda avocarse el conocimiento de asuntos que deban ser ventilados ante el Poder Judicial o ante cualquiera de los organos jurisdiccionales especializados que la Constitucion ha establecido31. 177. Igualmente, el Tribunal advirtio que La nocion de juez "excepcional", que el derecho en referencia prohibe, no debe confundirse con la de jurisdicciones especializadas. En efecto, sin perjuicio de reconocerse la unidad de la jurisdiccion estatal, nuestro derecho nacional (...) admite que, ademas de los jueces ordinarios, puedan haber jueces especiales (...). Tampoco la idea de juez "excepcional" debe asociarse a la de jueces "especializados" existentes en el seno del Poder Judicial. Esto es, a la existencia de jueces y MORDAZA, al interior del Poder Judicial, cuya competencia venga restringida a un determinado ambito de materias. En MORDAZA lugar, el derecho en referencia exige que la jurisdiccion y competencia del juez MORDAZA predeterminadas por la ley. Ello, por un lado, comporta la predeterminacion (y no solo la determinacion) del organo judicial y tambien la de su competencia. Desde esta MORDAZA perspectiva, la asignacion de competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al inicio del MORDAZA, garantizandose asi que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o por un juez ad hoc. Y por otro, que tales reglas de competencia, objetiva y funcionalmente, MORDAZA previstas en una ley organica, conforme se desprende de la interpretacion sistematica de los articulos 139º, inciso 3), y 106º de la Constitucion32. 178. El alegato de que la Tercera Disposicion Complementaria y el articulo 2º del Decreto Legislativo 922 violan el derecho al juez predeterminado por la ley, bajo el supuesto de que los juzgados penales especializados en terrorismo y la Superior Sala constituyen organos jurisdiccionales de excepcion -fueros antiterroristas-, con una normatividad distinta al fuero comun, asi como con un criterio uni cador destinado a condenar y a repetir draconianas penas, debe ser rechazado a la luz de lo expuesto en los fundamentos precedentes. 179. En primer lugar, el Tribunal advierte que los organos jurisdiccionales penales especializados en el juzgamiento de delitos de terrorismo, en cualquiera de sus instancias, no constituyen organos ad hoc o manifestaciones de una jurisdiccion de excepcion, en los terminos que prohibe el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion. Estos, en efecto, no son organos ajenos al Poder Judicial, y por ello no pueden considerarse como instituidos extra ordinem para el enjuiciamiento de estos delitos. Los jueces y magistrados que los integran pertenecen al Poder Judicial y estan sujetos al mismo regimen juridico que regula el status de todos los otros jueces y magistrados. 180. En MORDAZA lugar, el Tribunal observa que los organos jurisdiccionales a los que se re eren las disposiciones legales impugnadas han sido dotados de una competencia ratione materiae: el juzgamiento de todas aquellas conductas que se encuentren tipi cadas en el ordenamiento como parte del delito de terrorismo. En tal medida, mas que de jueces de excepcion, en realidad, se

30 31 32

STC 1013-2003-HC/TC, fundamento 3. STC 0290-2002-HC/TC, fundamento 8; STC 0658-2005-HC/TC, fundamento 11. STC 0290-2002-HC, fundamento 8.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.