Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

tratan de jueces penales "especializados" en el juzgamiento de determinados delitos. Conforme a su jurisprudencia, el Tribunal recuerda que la especializacion de los jueces no es incompatible con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada por la ley33, puesto que como dijimos en la STC 1076-2003-HC/TC, es legitima la (...) sub-especializacion en el ambito de la justicia penal, si es que los motivos que la justi can persiguen garantizar la proteccion de otros bienes constitucionalmente relevantes. Por lo demas, su objetividad esta fundamentada en consideraciones tales como la complejidad del MORDAZA, la carga procesal y las `particulares exigencias del servicio´34. 181. En el caso de las disposiciones legislativas impugnadas, el Tribunal constata que la asignacion de la competencia de los scales y jueces penales especializados de MORDAZA para conocer el delito de terrorismo, asi como de la Superior Sala, se origina en la nulidad de los procesos por traicion a la patria derivados de la STC 0010-2002-AI/TC. El juzgamiento de un delito de esas caracteristicas, dentro de un contexto en el que se declararon la nulidad de decenas de procesos seguidos ante un organo incompetente por el procesamiento de un delito considerado inconstitucional, a juicio del Tribunal, constituye un motivo su ciente y razonable para disponer que no solo se lleve a cabo en un lapso razonable, sino tambien para que este a cargo de jueces especializados. 182. Igualmente el Tribunal recuerda que el hecho de que dicha competencia especializada MORDAZA sido prevista en virtud de un Decreto Legislativo y, MORDAZA, en virtud de una resolucion administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, no constituye una violacion del MORDAZA de reserva de ley organica en los terminos de lo que se ha expuesto en el fundamento 128 de esta sentencia. Como este Tribunal tiene declarado, (...) los alcances del MORDAZA de reserva de la ley organica, a los que ha de vincularse el derecho a la jurisdiccion preestablecida por ley, solo aluden: a) al establecimiento en abstracto de los tipos o clases de organos a los que se va a encomendar el ejercicio de la potestad jurisdiccional (antes, este mismo Tribunal, por ejemplo, declaro que era inconstitucional el establecimiento de jueces y MORDAZA de Derecho Publico mediante una fuente distinta a la ley organica); y, b) a la institucion de diferentes niveles jurisdiccionales y a la de nicion generica de su ambito de conocimiento litigioso, pues es evidente que la unidad del Poder Judicial no impide, en modo alguno, la especializacion organico-funcional de juzgados y tribunales por razon de la materia35. 183. En ese sentido, se ha sostenido que (...) la creacion de juzgados y de una sala subespecializada en lo penal no estan sujetas a una reserva de ley organica, pues el articulo 82º, inciso 28), de la Ley Organica del Poder Judicial, autoriza al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una competencia, discrecional, pero reglada, que encuentra en el propio ordenamiento judicial sus limites, para disponer la creacion de MORDAZA y Juzgados cuando asi lo requiera una mas rapida y e caz administracion de justicia36. 184. En de nitiva, el Tribunal es de la opinion que, en la medida que la predeterminacion del juez por la ley se re MORDAZA unicamente al organo jurisdiccional, y no a la creacion anticipada de los juzgados y MORDAZA especializadas que deban conocer del MORDAZA, mismas que se encuentran dotadas ex lege de la misma competencia material, basta que estos existan y se apliquen normas de reparto que establezcan criterios objetivos y de generalidad, para concluir en que no se con gura violacion del derecho reconocido en el inciso 3) del articulo 139 de la Constitucion. Como de forma reiterada este Tribunal ha considerado [asi, por ejemplo, en la STC 1013-2003-HCTC], La predeterminacion del juez no puede interpretarse rigidamente, de suerte que impida que las normas de caracter general sobre la organizacion judicial y competencia de los jueces y tribunales adquieran efectos temporales inmediatos, pues ello no solo crearia importantisimas

disfuncionalidades en la administracion de justicia (...) sino tambien porque esa rigida comprension del concepto predeterminacion no se corresponde con el MORDAZA y nalidad que inspira el derecho fundamental cuestionado, en tanto no resulte comprometida la imparcialidad del juzgador o se desvirtue la razonable presuncion de que esta no queda afectada MORDAZA las caracteristicas en la que se inserta la modi cacion operada (STC de Espana, Nº 381/1992, fundamento 4). Por lo expuesto, el Tribunal es de la opinion que este extremo de la pretension debe ser rechazado. 6.2.5. Presunta inconstitucionalidad del articulo 4º del Decreto Legislativo 923 A) Alegatos de los demandantes 185. Los recurrentes aducen que el articulo 4º del Decreto Legislativo 923 es inconstitucional porque MORDAZA el derecho de igualdad y el debido proceso. Dicho precepto establece, suscintamente, que: "Ademas de las facultades establecidas en la Ley de Defensa Judicial del Estado -Decreto Ley Nº. 17537 y en el Codigo de Procedimientos Penales respecto a la parte civil-, el Procurador Publico Especializado para Delitos de Terrorismo esta facultado para: 1. Participar en las investigaciones preliminares o complementarias llevadas a cabo por el Ministerio Publico o la Policia Nacional bajo la conduccion de aquel (...). 2. Interponer recurso de queja contra la resolucion del Fiscal que deniega la formalizacion de denuncia penal (...). 3. Interponer las impugnaciones que la ley faculta. 4. Apersonarse ante el organo jurisdiccional que conoce del delito de terrorismo (...) Requerir, de ser el caso, la noti cacion de las resoluciones y actuaciones judiciales que no le fueron puestas en su conocimiento oportunamente. 5. Solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes referidos a su modi cacion, ampliacion o levantamiento. Tambien intervendra en los incidentes de excarcelacion del imputado. 6. Las resoluciones que ponen n a la instancia seran elevadas en consulta al organo jurisdiccional superior en grado cuando MORDAZA desfavorables al Estado (...). 7. Solicitar a toda Institucion Publica la informacion y/ o documentacion requerida para la defensa del Estado, para delitos de terrorismo. 8. En caso que el Procurador (...) MORDAZA conocimiento de la comision del delito, podra denunciar el hecho ante la autoridad competente sin necesidad de resolucion autoritativa previa (...). 9. Delegar en todo o en parte sus facultades a los abogados auxiliares". 186. Asimismo, re eren que los procuradores tienen un poder amplio, extremado y privilegiado para hacer lo que les parezca, desde denunciar y quejar, hasta recurrir a la autoridad jurisdiccional para que sea noti cado en caso de que no se le hubiera hecho, pasando por tener autoridad sobre toda entidad publica o privada para obtener informacion, con la facultad de denunciar sin necesidad de autorizacion. Por ultimo, precisan que la MORDAZA coloca al Procurador o parte civil del Estado en condiciones por encima de la otra parte, del scal y del propio Poder Judicial. Igualmente, consideran que el mismo articulo 4º del Decreto Legislativo 923 afecta el debido MORDAZA porque la parte civil, que es el Estado, esta en ventaja y tiene privilegios, en contra de lo establecido por el articulo 57º del Codigo de Procedimientos Penales. B) Alegatos de la Procuradoria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros 187. En opinion de la Procuradoria Publica encargada de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo

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Cf. STC 1330-2002-HC/TC, STC 1076-2003-HC, STC; STC 10132003-HC/TC, STC 1934-2003-HC/TC, etc. STC 1076-2003-HC/TC, fundamento 8. STC 1076-2003-HC/TC, fundamento 9. STC 1076-2003-HC/TC, fundamento 9; STC 1320-2002-HC/TC.

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