Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de Ministros, las facultades otorgadas a los Procuradores Publicos no son `superiores´ a las del Ministerio Publico, pues ellos se ocupan de la defensa del Estado, resguardo que debe entenderse dentro de una perspectiva deontologica, de los nes o metas que persigue alcanzar el Estado, como es el caso de la MORDAZA, el bienestar comun, la seguridad, etc., que se ven seriamente lesionados por el accionar subversivo y que, evidentemente, no solo se garantiza dentro de un MORDAZA judicial, sino, incluso y conforme a lo establecido en el Decreto Ley 17537, de forma previa a la actuacion jurisdiccional. 188. Por otro lado, y en lo que concierne a la posibilidad de que puedan interponer recurso de queja, sostiene que ello se sustenta en el MORDAZA de pluralidad de la instancia, que es concordante con el articulo 12º del Decreto Legislativo 052 (Ley Organica del Ministerio Publico, modi cado por la Ley 25037). Igualmente, aduce que siendo las procuradorias publicas parte del Poder Ejecutivo y representante de sus intereses, es natural que esten facultadas para solicitar todo MORDAZA de informacion a las entidades del Estado, mas no a particulares. Anade que tal facultad es equivalente al derecho que tienen los particulares de requerir a la administracion publica todo MORDAZA de informacion (excepto aquella que se senala en los articulos 15, 16 y 17 de la Ley 27806). C) Consideraciones del Tribunal Constitucional 189. El articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado establece que: "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales". Este precepto constitucional no delimita el ambito de actuacion de la procuradoria publica, es decir, si la defensa de los intereses del Estado solo se ha de efectuar en el ambito estrictamente judicial o, por el contrario, si este puede tambien realizarse en la etapa previa (vg. en los procedimientos previos a la formulacion de la denuncia). Segun el articulo 47º de la Ley Fundamental, la determinacion de dicho ambito de competencia publicas se encuentra sujeta a reserva de ley. 190. Los articulos 1º y 2º del Decreto Ley 17537 han previsto las funciones y el MORDAZA de actuacion de las procuradorias publicas. Segun su articulo 1º, "La defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la Republica a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios. (...)". 191. En tanto que, conforme a su articulo 2º, "Los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil". 192. El Tribunal observa que de conformidad con el articulo 5º del Decreto Ley 17537, los articulos 7º y 25º del Decreto Ley 25993, Ley Organica del Sector Justicia, y el articulo 1º del Decreto Supremo 002-2002-JUS Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, los procuradores publicos forman parte del Consejo de Defensa Judicial del Estado: "El Consejo de Defensa Judicial del Estado, es el organo del Ministerio de Justicia, constituido por los Procuradores Publicos titulares, cuya funcion principal es la de velar por la defensa de los intereses del Estado, conforme a ley" [articulo 1º del Decreto Supremo 0022002-JUS]. 193. En tanto que el articulo 2º del mismo Decreto Supremo 002-2002-JUS, preve que: "El Consejo de Defensa Judicial del Estado coordina y supervisa la defensa del Estado; ademas, es un organo de consulta y asesoramiento respecto de las cuestiones legales sobre los asuntos relacionados con dicha materia". 194. El Tribunal observa, igualmente, que las facultades conferidas a los procuradores publicos por el articulo 14 del

Decreto Ley 17537, han sido modi cadas por el articulo 3º del Decreto Legislativo 959, del siguiente modo: "Facultades de los Procuradores Publicos. 1. La defensa del Estado comprende la intervencion de los Procuradores Publicos, ante el Ministerio Publico y todas las instancias de la jurisdiccion ordinaria y militar, asi como tambien ante el Tribunal Constitucional. 2. En materia penal, sin perjuicio de las facultades que le reconoce la legislacion procesal penal respecto de la parte civil y del derecho de informarse de cualquier diligencia e intervenir en ellas, salvo las declaradas secretas por el Juez y lo dispuesto en el articulo 122 del Codigo de Procedimientos Penales, el Procurador Publico tendra las siguientes facultades: a) Participar en las investigaciones preliminares o complementarias llevadas a cabo por el Ministerio Publico o la Policia Nacional bajo la conduccion de aquel, para lo que debera ser debidamente noti cado. El Procurador Publico puede ofrecer pruebas y solicitar la realizacion de actos de investigacion, asi como intervenir en las declaraciones de testigos y en las demas diligencias de investigacion, todo ello sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Publico como titular de la accion penal. b) Interponer recurso de queja contra la resolucion del Fiscal que deniega la formalizacion de denuncia penal e intervenir en el procedimiento recursal ante el Fiscal Superior. Todas las decisiones que se dicten en este procedimiento le seran noti cadas. c) Interponer las impugnaciones que la ley faculta. d) Requerir al organo jurisdiccional, de ser el caso, la noti cacion de las resoluciones y actuaciones judiciales que no le fueran puestas en su conocimiento oportunamente. e) Requerir a toda institucion publica la informacion y/o documentos necesarios para la defensa del Estado. f) Delegar en todo o en parte sus facultades a los abogados auxiliares". 195. El recuento de todas estas disposiciones legales permite concluir a este Tribunal que las facultades y atribuciones con las que cuentan los procuradores publicos en delitos de terrorismo son semejantes a las que, con posterioridad, se ha conferido a los procuradores publicos en general para la defensa de los intereses del Estado. En ese MORDAZA, el Tribunal estima conveniente precisar que el ambito de actuacion de la procuradoria publica en defensa de los intereses del Estado, no solo opera una vez que se ha iniciado un MORDAZA penal, sino tambien en el procedimiento preliminar. Bien sea en la realizacion de investigaciones preliminares, bien en la formulacion de la denuncia penal, cuando ese sea el caso, y ciertamente se prolonga durante todo el MORDAZA penal cuando se ha constituido en parte civil, incluyendo, desde luego, las investigaciones complementarias que se ordenen, una vez iniciado el proceso37. 196. Finalmente, el Tribunal pone de relieve que, en materia de terrorismo, el articulo 2º del Decreto Legislativo 923, bajo los alcances de la reserva de ley contemplada en el articulo 47 de la Constitucion, ha previsto que corresponde a la Procuradoria Publica Especializada para delitos de terrorismo, "(...) la defensa de los intereses del Estado en las investigaciones preliminares y procesos judiciales por delitos de terrorismo y conexos". En de nitiva, las facultades con las que se ha investido a la Procuradoria Publica especializada en delitos de terrorismo, satisfacen el MORDAZA de reserva de ley previsto en el articulo 47º de la Ley Fundamental. 197. No obstante, los recurrentes sostienen que el ejercicio de tales facultades constituiria una violacion del MORDAZA de igualdad procesal, ya que se les estaria otorgando facultades por encima de una de las partes que es el inculpado, acusado o procesado, incluso hasta superiores a las que tiene el Ministerio Publico. La objecion

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Tambien en el ambito de los procesos penales por terrorismo, conforme dispone el articulo 12º del Decreto Legislativo 922.

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