Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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y mantener sus ideas y convicciones, y a poderlas manifestar libremente. Como tal, se trata de un derecho que tiene dos dimensiones. Una primera, de caracter interno, mediante la cual se garantiza el derecho de toda persona a adoptar libremente su MORDAZA del hombre, la sociedad y el MORDAZA, ya sea en terminos politicos, loso cos o morales. Como concrecion de la dignidad humana que es, en virtud de MORDAZA nadie puede ser forzado a asumir o prestar su adhesion a un determinado ideario, provenga este del Estado o, incluso, de los privados. Impide, de esta forma, que el Estado pueda sentirse autorizado a inculcar o adoctrinar politica, loso ca o moralmente y, correlativamente, que su ordenamiento pueda valorar positiva o negativamente las diferentes ideas y convicciones que una persona se pueda formar. Por ello, el inciso 3) del articulo 2º de la Constitucion garantiza que nadie pueda ser perseguido por razon de sus ideas o creencias y que el legislador, dentro del amplio margen que tiene para con gurar los comportamientos prohibidos por el ordenamiento penal, y que tampoco se criminalice la opinion, asi esta sea disidente o minoritaria. 231. En su dimension externa, el ejercicio de la MORDAZA de opinion se encuentra estrechamente relacionado al ejercicio, a su vez, de la MORDAZA de expresion. Mediante MORDAZA se garantiza que toda persona pueda actuar o comportarse de manera acorde con su cosmovision del hombre, la sociedad y del MORDAZA, o divulgarla publicamente, siempre que dicho ejercicio no afecte el orden publico constitucional. En la STC 2677-2004-AA/ TC, este Tribunal dejo entrever que el reconocimiento, ejercicio y respeto de las libertades de opinion y expresion tienen una importancia superlativa para una sociedad democratica, pues no solo contribuyen con el MORDAZA de formacion de la voluntad-politica estatal, sino que tambien contribuyen con (...) la consolidacion y estabilidad de una sociedad democratica, [lo que] hace de [ella], a su vez, [una] garantia (...) institucional (...) de esta" [fundamento 12]. 232. En efecto, las libertades de opinion y expresion son libertades fundamentales sobre las cuales se asienta una sociedad democratica fundada en el respeto de las minorias, asi como en el MORDAZA del pluralismo, que comporta la tolerancia con las ideas, pensamientos y convicciones de grupos minoritarios. Sin embargo, al igual que otras libertades, tanto la dimension externa de la MORDAZA de opinion como el ejercicio de la MORDAZA de expresion, no pueden considerarse como absolutas, en el sentido que garanticen cualquier contenido del discurso. Pueden ser limitadas cuando su ejercicio pretenda exteriorizar pensamientos u opiniones que alaben, elogien o exalten comportamientos cali cados como ilicitos, y cuya nalidad sea la de afectar la MORDAZA humana y destruir los cimientos en los que se asienta una sociedad democratica. 233. Esta limitacion se ha expresado positivamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Asi, por ejemplo, con caracter general, el articulo 5.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos preve que: "Ninguna disposicion del presente Pacto podra ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destruccion de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitacion en mayor medida que la prevista en el". 234. Con el mismo caracter general, el ordinal a) del articulo 29º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, establece que: "Ninguna disposicion de la presente Convencion puede ser interpretada en el sentido de: a) Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convencion o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella". 235. Por lo que hace en particular al ejercicio de las libertades de opinion y expresion, el articulo 18.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos establece que:

"La MORDAZA de manifestar (...) las propias creencias estara sujeta unicamente a las limitaciones prescritas por la ley que MORDAZA necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral publicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demas"38. 236. Entre tanto, el articulo 12.3 de la Convencion Americana de Derechos Humanos senala que: "La MORDAZA de manifestar (...) las propias creencias esta sujeta unicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que MORDAZA necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral publicos o los derechos y libertades de los demas". Y su articulo 13.5, que: "Estara prohibida por la ley toda propaganda a favor de la MORDAZA y toda apologia del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra accion ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningun motivo, inclusive los de raza, color, religion, idioma u origen nacional". 237. En de nitiva, el ambito garantizado por las libertades de opinion (en su dimension externa) y expresion, no prohibe que el legislador penal pueda criminalizar determinados contenidos del discurso proscritos por los articulos 18.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y 12.3 y 13.5 de la Convencion Americana de Derechos Humanos. El Tribunal observa que esa es la nalidad, prima facie, de la disposicion impugnada y del articulo 316º del Codigo Penal y, por ello, no puede reputarse que tenga nes constitucionalmente prohibidos. (ii) Relacion entre el objetivo que se busca conformar y el n que se persigue alcanzar 238. El objetivo del articulo primero del Decreto Legislativo 924 es sancionar discursos que alaban la comision del delito de terrorismo o de la persona que MORDAZA sido condenada como su autor o participe. Se sanciona una conducta consistente en incitar a la comision de un MORDAZA delito terrorista, o hacer MORDAZA, alabanza o MORDAZA de un delincuente terrorista, ya sea en su condicion de autor o participe. La nalidad de la pena alli prevista es preservar los bienes juridicos tutelados por la ley penal, de valor o relevancia constitucional. Esos bienes que se busca garantizar son varios y de distinta entidad. En la STC 0010-2002-AI/TC, el Tribunal declaro que la (...) danosidad social [del delito de apologia del terrorismo] radica en que acentua las consecuencias del terrorismo, contribuyendo a legitimar la accion delictiva y, sobre todo, la estrategia de los propios grupos armados. Ese proposito de legitimacion constituye un objetivo fundamental del terrorismo. (...). Las actividades delictivas cometidas por grupos armados o elementos terroristas crean un peligro efectivo para la MORDAZA y la integridad de las personas y para la subsistencia del orden democratico constitucional (STC 199/1987). La apologia del terrorismo no es una conducta irrelevante desde el punto de vista de los bienes juridicos atacados por esos delitos.

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En la Observacion General Nº. 22, Comentarios generales adoptados por el Comite de los Derechos Humanos, Articulo 18, MORDAZA de pensamiento, de conciencia y de religion, elaborado en el 48º periodo de sesiones (U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 179 (1993), el Comite de Derechos Humanos senalo: "1. El derecho a la MORDAZA de pensamiento, de conciencia y de religion (que incluye la MORDAZA de tener creencias) en el parrafo 1 del articulo 18 es profundo y de largo alcance; MORDAZA la MORDAZA de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religion o las creencias, ya se manifiesten a titulo individual o en comunidad con otras personas. El Comite senala a la atencion de los Estados Partes el hecho de que la MORDAZA de pensamiento y la MORDAZA de conciencia se protegen de igual modo que la MORDAZA de religion y de creencias (...). 2. El articulo 18 protege las creencias teistas, no teistas y ateas, asi como el derecho a no profesar ninguna religion o creencia. Los terminos "creencias" y "religion" deben entenderse en sentido amplio".

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