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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329958El Peruano martes 10 de octubre de 2006 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELV E: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el Personero Legal Titulardel partido político "Fuerza Nacional" y en consecuencia CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 131-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 11 setiembrede 2006, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores presentada por el partido político "Fuerza Nacional" para el ConcejoDistrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2370-2006-JNE Expediente Nº 2154-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, Audiencia Pública del 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Richard Arroyo Huaman, personero legal del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 0077-2006-63 de fecha8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; en el extremo que excluye al ciudadano José Manuel Gonzales de la Flor, candidato aregidor de la Lista presentada al Concejo Municipal del distrito de san Juan de Miraflores por dicho partido político para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución indicada en el visto, el Jurado Electoral especial de Lima Sur, excluye al ciudadano José Manuel Gonzales de la Flor, candidato aregidor de la Lista presentada al Concejo Municipal del distrito de san Juan de Miraflores por el partido político "Unión por el Perú", al no haber acreditadofehacientemente tener domicilio en el distrito para el cual postula, por lo menos de dos años continuos; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; por lo que en dicho contexto el apelante presenta certificado domiciliario expedido por Notario Público en el que certifica que el ciudadanocuestionado domicilia en el distrito de San Juan de Miraflores, copia simple de la Libreta Electoral de tres cuerpos de dicho candidato, certificado del Gravamenvehicular expedida por la SUNARP, copia de una cedula de notificación judicial, entre otros documentos que corroboran que a la fecha dicho candidato supera los masde dos años continuos de domiciliar en dicho distrito, con lo cual se desvirtúa el impedimento establecido en la norma electoral señalada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Unión por el Perú"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0077-2006-63 de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; en el extremo que excluye al ciudadano José Manuel Gonzales de la Flor; y, REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la candidatura a regidor del indicado ciudadano en la Lista presentadaal Concejo Municipal del distrito de San Juan de Miraflores por dicho partido político para las Elecciones Municipales del año 2006; Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2371-2006-JNE Exp. Nº 2155-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Acción Popular", Héctor Ubaldo Cucho Mendoza, contra la ResoluciónNº 0068-2006-63, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur resolvió admitir a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador,provincia de Lima, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político "Acción Popular", excluyendo de lamisma a los candidatos a regidor, Michael Alexis Vásquez Panta, Vania Flor Cáceres Arones, Edy Augusto Alva Aranda, Carmen Luz León Alzamora e Israel SalvadorPaucar Hernández, debido a que los 4 primeros no figuran como elegidos en el Acta de Elecciones Internas, como tampoco en el documento que contiene la transcripciónde la parte pertinente del acta de designación de la mencionada lista; y a que Israel Salvador Paucar Hernández figura en el padrón de afiliados del partidopolítico "Resurgimiento Peruano"; Que, el apelante señala con relación los candidatos a regidor, Michael Alexis Vásquez Panta, Vania Flor CáceresArones, Edy Augusto Alva Aranda, Carmen Luz León Alzamora, el 23 de julio de 2006 se llevó a cabo la elección interna en la que compitió la lista de precandidatos Nº 1,encabezada por Fabriciano Córdova Cruz y la lista Nº 2, encabezada por Marcelino Huamán Cano, la misma que fue proclamada ganadora; que a esa lista le correspondíael 50% más 1 de la totalidad de los integrantes del concejo municipal, que equivalía a 8 regidores de la lista ganadora y a 4 regidores de la lista que perdió; sustentando que envista de que la lista Nº 1 presentó la renuncia de los 4 regidores de la lista que perdió, por tanto, mediante la Resolución Nº 010-2006-CELM/AP, la cual adjunta a laapelación, el Comité Electoral resuelve integrar a los mencionados ciudadanos que indican conformaban inicialmente la lista Nº 2, de fojas 183 a 184; Que, asimismo, con relación al candidato a regidor, Israel Salvador Paucar Hernández, se adjunta su carta de renuncia al partido político "Resurgimiento Peruano",obrante a fojas 185; Que, con relación a la solicitud de inclusión de los candidatos a regidor, Michael Alexis Vásquez Panta, VaniaFlor Cáceres Arones, Edy Augusto Alva Aranda, Carmen Luz León Alzadora, en la lista de candidatos presentada en vista de la renuncia de 4 integrantes de la misma, la