TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329993REPUBLICADELPERU "Justicia Nacional" acreditándolo con la carta de Autorización de fecha 16 de agosto de 2006 en la que se concede la autorización; Que, la presentación del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapase comprueba que las personas con afiliación partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, exigencia que ha sido incumplidarespecto de Edemias Morales Ripaca; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional "Nuevos Surcos 2006"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 280-2006- JEE-HCO de fecha 9 de septiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huánuco; y REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de San Francisco de Mosca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, presentada por la citada agrupación política, excluyendode la misma al ciudadano Edemias Morales Ripaca, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2789-2006-JNE Expediente Nº 2779-2006 Lima, 23 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública de fecha 23 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Maclean Cuadros, personero legal del movimiento regional "Tacna Unida", contra la Resolución Nº 019-2006-JNE-JEE-TARATA, de fecha 7 de septiembre de 2006, del Jurado Electoral Especial de Tarata; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JNE-JEE- TARATA, el Jurado Electoral Especial de Tarata, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores delConcejo Provincial de Candarave, departamento de Tacna, presentada por el movimiento regional "Tacna Unida" para las Elecciones Municipales del año 2006,debido a que el candidato a alcalde Apolinario Quispe Acero no adjunto a la solicitud de inscripción su licencia sin goce de haber por ser el actual alcalde de laMunicipalidad Distrital de Quilahuani, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el apelante indica como argumento de defensa que la ley señala que los alcaldes y regidores que van para la reelección no requieren solicitar licencia, en este punto señala que existe un vacío de la norma o unasituación no legislada, debido a que la ley no se ha puesto en el caso que el candidato a alcalde es alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilahuani; asimismo, con el escrito de fecha de recepción 11 de septiembre de 2006adjuntan la Licencia sin goce de haber de fecha 28 de agosto de 2006; Que, el artículo 6, de la resolución Nº 860-2006-JNE, establece que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades no comprendidos en elartículo 5 de la misma, y que deseen ser candidatos en las elecciones municipales, deberán solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipación, a fin deacreditar que ella les fue otorgada por la administración pública, como fecha límite el 20 de octubre del presente año para quedar expedito para postular y teniéndose encuenta que, la segunda Disposición Transitoria de la ley Nº 28869- Ley que promueve la participación de la juventud en las listas de regidores provinciales ymunicipales- estableció que las organizaciones políticas y las alianzas electorales tienen hasta el 30 de agosto de 2006 como plazo para presentar sus solicitudes deinscripción de listas de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales, por lo que, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por elciudadano Apolinario Quispe Acero, cumple con los requisitos y plazos establecidos por ley; por lo que debe ampararse la apelación; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Tacna Unida"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 019-2006-JNE-JEE-TARATA, de fecha 7 de septiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política para el ConcejoProvincial de Candarave, departamento de Tacna, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2793-2006-JNE Expediente Nº 1811-2006. Lima, 23 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 23 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donSantos Sixto Saavedra Romero, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 224-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 5 deseptiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 224-2006-JEE/ABAN- J, de fecha 5 de septiembre de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de SanPedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político "PartidoAprista Peruano", debido a que los ciudadanos José Hernando Ortiz Espinoza y Enriqueta Segundo Ayma, candidatos a regidores, se encuentran afiliados al partido