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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330698El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 Que, el recurrente indica en su apelación que interpuso recurso de Nulidad ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, por advertir que el Auto de Vista de fecha 12 de junio del 2006 deviene en Nulo, al ser firmada y autorizada por un solo vocal de la Tercera Sala Penal del Cusco (Tribunal Unipersonal), habiéndose vulnerado así los derechos fundamentales que establece la Constitución, por lo que solicita se revoque la Resolución que declara fundada la tacha a su candidatura como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba; Que, respecto al recurso de Nulidad presentado por el referido candidato ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, debe tenerse presente que este no será considerado para el caso de autos, toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo 124º: "El Tribunal, sin más trámite que la vista fiscal, que se emitirá en el término de ocho días si hay reo en cárcel, y de veinte días si no lo hay, optará por resolver la apelación por el pleno de sus miembros o por uno solo de ellos como Tribunal Unipersonal, en atención al número de procesados y a la complejidad del caso; Que, conforme se observa del expediente la copia certificada de la sentencia condenatoria de primera instancia de fecha 12 de enero del 2006, y de la resolución de vista de fecha 12 de junio del 2006, que confirma la sentencia de primera instancia, se condena al mencionado ciudadano por 2 años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo de la condena, bajo el cumplimiento de determinadas reglas de conducta; Que, efectivamente, conforme se establece en el artículo 57º del Código Penal que el Juez podrá suspender la ejecución de la pena siempre que la condena se refiera a una pena privativa de libertad no mayor de cuatro años; y que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito; que, la mencionada suspensión será revocada si dentro del plazo de prueba el agente es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso cuya pena privativa de libertad sea superior a tres años, en cuyo caso se ejecutará la pena suspendida condicionalmente y la que corresponda por el segundo hecho punible, conforme al artículo 58º del acotado Código; y finalmente que la condena se considera como no pronunciado si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia, de acuerdo a su artículo 61º; Que, de autos se verifica que la mencionada condena impuesta fue suspendida en su ejecución por el término de dos años; y el tachante, a quien le corresponde la carga de la prueba, no ha demostrado que la misma se encuentre revocada, por tanto, este Colegiado, de la valoración conjunta de las pruebas presentadas, determina que no hay elementos probatorios suficientes para determinar que dicho candidato se encuentra impedido de postular en las Elecciones Municipales del 2006; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 219-2006 de fecha 08 de setiembre del 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declara Fundada la tacha contra el candidato a Alcalde, Segundo Fortunado López Quispe, del Distrito de Huayllabamba, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, en consecuencia el Jurado Electoral Especial disponga a trámite la inscripción del referido candidato en la lista del partido político "Unión por el Perú", para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3633-2006-JNE Exp. Nº 2188-2006 Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú", don Jayme Pari López, contra la Resolución Nº 159-2006-JEE- HUANCANE del 03 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancané; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 159-2006-JEE- HUANCANE, el Jurado Electoral Especial de Huancané resuelve denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Moho, presentada por el partido político "Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú", señalando que la lista presentada no cumple con la cuota de género establecida por el artículo inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en concordancia con las Resoluciones Nº 1231 y 1234-2006-JNE, al estar integrada por cinco candidatos varones y sólo dos candidatas mujeres; asimismo, que el candidato Vicente Mamani Quispe encontrándose afiliado al partido político "Partido Popular Cristiano" incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano Vicente Mamani Quispe renunció de manera irrevocable a su participación en la lista de candidatos al Concejo Provincial de Moho del "Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú", el 1 de septiembre de 2006, adjunta la carta que corre a fojas 102; en tal razón, afirma que quedan 6 candidatos por lo que resulta suficiente para completar la cuota de género del 30%, en lo que respecta a la observación referida al mencionado candidato carecería de objeto al no integrar más la lista referida; Que, cabe indicar que revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, a fojas 1, se ha verificado que, en efecto, figuran en dicha lista cinco ciudadanos varones y dos ciudadanas mujeres entre los candidatos a regidor al Concejo Provincial de Moho, siendo que de acuerdo a la Resolución Nº 1231-2006- JNE, la cuota de género para este Concejo se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos tres (03) candidatos varones o mujeres, estableciendo expresamente el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, siendo pues un requisito establecido legalmente y no vía reglamentaria; Que, a fojas 10-11 corre el acta de elecciones internas de candidatos, proclamados por el Comité Electoral del partido político "Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú", por la que consta que el 30 de julio de 2006, se llevó a cabo la elección, resultando ganadora la lista integrada por los mismos ciudadanos que aparecen en la solicitud de inscripción presentada ante el Jurado Electoral Especial y en el mismo orden en que fueron consignados en dicha acta, de manera que, de acuerdo a la norma antes referida; y siendo que el día 30 de agosto de 2006 era el último día para la presentación de las solicitudes de inscripción para candidatos a alcaldes y regidores, plazo excepcional establecido por la Resolución Nº 1360-2006-JN, no puede modificarse la estructura de