Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360183

Las facultades exclusivas del Congreso, segun el articulo 60 de la Constitucion de 1823, fueron: 1. Decretar y sancionar las leyes, interpretarlas, modificarlas o derogarlas. 2. Conceder indultos generales o particulares. 3. Aprobar los reglamentos de cualesquiera cuerpos, o establecimientos nacionales. 4. Crear Milicias Nacionales, y aumentar y reducir las fuerzas de linea. 5. Decretar el aumento o disminucion de las fuerzas navales. 6. Decretar la MORDAZA con presencia de las instrucciones del Poder Ejecutivo, y requerir a este para que negocie la paz. 7. Aprobar los tratados de paz, y demas convenios procedentes de las relaciones exteriores en todos respectos. 8. Establecer los medios de pagar la deuda publica al paso que vaya liquidandose. 9. Decretar las contribuciones, impuestos y derechos para el sosten y defensa de la Republica. 10. Aprobar la reparticion de las contribuciones entre los departamentos y las provincias. 11. Arreglar anualmente la tarifa de los gastos publicos en vista de los datos que suministre el Poder Ejecutivo. 12. Abrir emprestitos en caso necesario, dentro o fuera de la Republica, pudiendo empenar el credito nacional. 13. Examinar y aprobar la inversion de los caudales publicos. 14. Determinar la monda en todos sus respectos, fijar y uniformar los pesos y medidas. 15. Crear o suprimir empleos publicos, y asignarles la correspondiente dotacion. 16. Conceder cartas de naturaleza y ciudadania. 17. Conceder titulos de MORDAZA, o de MORDAZA a los lugares. 18. Arreglar la demarcacion interior del territorio para su mejor administracion, y fundar nuevas poblaciones, previo el informe del Poder Ejecutivo. 19. Conceder premios a los benemeritos de la Patria, y decretar MORDAZA a su memoria. 20. Conceder privilegios temporales a los autores de alguna invencion util a la Republica. 21. Instituir MORDAZA nacionales para mantener la union civica, avivar el patriotismo, y perpetuar la memoria de los sucesos mas celebres de la Independencia Nacional. 22. Decretar todo lo necesario para la instruccion publica por medio de planes fijos, e instituciones convenientes a la conservacion y progreso de la fuerza intelectual y estimulo de los que se dedicaren a la MORDAZA de las letras. 23. Crear establecimientos de MORDAZA y beneficencia. 24. Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Republica, de entre los individuos que le proponga el Senado. 25. Designar por escrutinio los Senadores de cada departamento de entre los elegidos por las provincias, cuidando de que no salgan dos de una misma provincia. 26. Nombrar cada bienio los individuos de la Junta Conservadora de la MORDAZA de imprenta. 27. Proteger la MORDAZA de imprenta de modo que jamas pueda suspenderse su ejercicio, ni muchos menos abolirse. 28. Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras, y estacion de escuadras en el territorio y puertos de la Republica; y en caso de otorgarlo, prescribir al mismo tiempo las precauciones con que deban admitirse. 29. Prestar o negar igualmente su consentimiento para la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la Republica. 30. Gozar del derecho de policia en la MORDAZA de sus sesiones y fuera de MORDAZA en todo lo conducente al libre ejercicio de sus atribuciones, y a la respetabilidad de sus miembros; y hacer castigar con las penas establecidas a todo el que le faltare el debido respeto, o que amenazase atentar contra el cuerpo, o contra la inmunidad de sus individuos, o que de cualquier otro modo desobedeciere o embarazare sus ordenes y deliberaciones. 31. Trasladarse a otro lugar cuando lo exijan graves circunstancias, siempre que lo resuelvan los dos tercios de los Diputados existentes.

En lo que correspondia al Senado, las atribuciones eran: 1. Velar sobre la observancia de la Constitucion y de las leyes, y sobre la conducta de los magistrados y ciudadanos. 2. Elegir y presentar al Poder Ejecutivo los empleados de la lista civil de la Republica, y elegir los de la eclesiastica que deban nombrarse por la Nacion. 3. Convocar a Congreso Extraordinario, si fuere necesario declarar la MORDAZA o hacer tratados de paz, o en otras circunstancias de igual gravedad, o cuando para ello lo excitare el Poder Ejecutivo. 4. Convocar al Congreso Ordinario, cuando no lo hiciere el Poder Ejecutivo en el tiempo prescrito por la Constitucion. 5. Decretar, tanto en los casos ordinarios como en los extraordinarios, que ha lugar a formacion de causa contra el Magistrado que ejerciere el Poder Ejecutivo, sus Ministros, y el Supremo Tribunal de Justicia. 6. Prestar su MORDAZA consultivo al Poder Ejecutivo en los negocios graves de Gobierno, y senaladamente en los que respectan al interes particular de los departamentos, y en los de paz y guerra. 7. Abrir emprestitos dentro de la Republica en caso necesario. 8. Resolver en conformidad con el articulo 63 (deliberar consultivamente en los proyectos de ley, aprobados en Congreso y remitidos al Poder Ejecutivo). 9. Examinar las bulas, decretos y breves pontificios para darles el pase, o decretar su detencion. 10. Velar por la conservacion y mejor arreglo de las reducciones de los Andes; y promover la civilizacion y conversion de los infieles de su territorio, conforme al MORDAZA del Evangelio. 11. Hacer su respectivo Reglamento y presentarlo para su aprobacion al Congreso. En lo que atane al Poder Ejecutivo, el articulo 79 de la propia Constitucion de 1823 declaro que "El Presidente es jefe de la administracion general de la Republica, y su autoridad se extiende tanto a la conservacion del orden publico en lo interior, como a la seguridad exterior conforme a la Constitucion y a las leyes". Y, precisando las facultades exclusivas del Presidente, el articulo 80 enumero las siguientes: 1. Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y resoluciones del Congreso, y expedir las providencias indispensablemente necesarias para su efecto. 2. Tiene el mando supremo de la fuerza armada. 3. Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en los dias senalados por la Constitucion. 4. Declarar la MORDAZA a consecuencia de la resolucion del Congreso. 5. Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de relaciones extranjeras con arreglo a la Constitucion. 6. Decretar la inversion de los caudales destinados por el Congreso a los diversos MORDAZA de la administracion publica. 7. Nombrar los oficiales del ejercito y armada, y de MORDAZA inclusive para arriba, con acuerdo y consentimiento del Senado. 8. Nombrar por si los Ministros de Estado; y los agentes diplomaticos de acuerdo con el Senado. 9. Velar sobre la exacta administracion de justicia en los Tribunales y Juzgados y sobre el cumplimiento de las sentencias que estos pronunciaran. 10. Dar cuenta al Congreso en cada Legislatura de la situacion politica y militar de la Republica, indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo. Tambien fijo la Constitucion de 1823 las limitaciones del Poder Ejecutivo: 1. No puede mandar personalmente la fuerza armada, sin consentimiento del Congreso, y en su receso sin el del Senado. 2. No puede salir del territorio de la Republica sin permiso del Congreso. 3. Bajo ningun pretexto puede conocer en MORDAZA alguno judicial.

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