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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360183 Las facultades exclusivas del Congreso, según el artículo 60 de la Constitución de 1823 , fueron: 1. Decretar y sancionar las leyes, interpretarlas, modifi carlas o derogarlas. 2. Conceder indultos generales o particulares.3. Aprobar los reglamentos de cualesquiera cuerpos, o establecimientos nacionales. 4. Crear Milicias Nacionales, y aumentar y reducir las fuerzas de línea. 5. Decretar el aumento o disminución de las fuerzas navales. 6. Decretar la guerra con presencia de las instrucciones del Poder Ejecutivo, y requerir a éste para que negocie la paz. 7. Aprobar los tratados de paz, y demás convenios procedentes de las relaciones exteriores en todos respectos. 8. Establecer los medios de pagar la deuda pública al paso que vaya liquidándose. 9. Decretar las contribuciones, impuestos y derechos para el sostén y defensa de la República. 10. Aprobar la repartición de las contribuciones entre los departamentos y las provincias. 11. Arreglar anualmente la tarifa de los gastos públicos en vista de los datos que suministre el Poder Ejecutivo. 12. Abrir empréstitos en caso necesario, dentro o fuera de la República, pudiendo empeñar el crédito nacional. 13. Examinar y aprobar la inversión de los caudales públicos. 14. Determinar la monda en todos sus respectos, fi jar y uniformar los pesos y medidas. 15. Crear o suprimir empleos públicos, y asignarles la correspondiente dotación. 16. Conceder cartas de naturaleza y ciudadanía. 17. Conceder títulos de villa, o de ciudad a los lugares. 18. Arreglar la demarcación interior del territorio para su mejor administración, y fundar nuevas poblaciones, previo el informe del Poder Ejecutivo. 19. Conceder premios a los beneméritos de la Patria, y decretar honores a su memoria. 20. Conceder privilegios temporales a los autores de alguna invención útil a la República. 21. Instituir fi estas nacionales para mantener la unión cívica, avivar el patriotismo, y perpetuar la memoria de los sucesos más célebres de la Independencia Nacional. 22. Decretar todo lo necesario para la instrucción pública por medio de planes fi jos, e instituciones convenientes a la conservación y progreso de la fuerza intelectual y estímulo de los que se dedicaren a la carrera de las letras. 23. Crear establecimientos de caridad y benefi cencia.24. Elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, de entre los individuos que le proponga el Senado. 25. Designar por escrutinio los Senadores de cada departamento de entre los elegidos por las provincias, cuidando de que no salgan dos de una misma provincia. 26. Nombrar cada bienio los individuos de la Junta Conservadora de la libertad de imprenta. 27. Proteger la libertad de imprenta de modo que jamás pueda suspenderse su ejercicio, ni muchos menos abolirse. 28. Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras, y estación de escuadras en el territorio y puertos de la República; y en caso de otorgarlo, prescribir al mismo tiempo las precauciones con que deban admitirse. 29. Prestar o negar igualmente su consentimiento para la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República. 30. Gozar del derecho de policía en la casa de sus sesiones y fuera de ella en todo lo conducente al libre ejercicio de sus atribuciones, y a la respetabilidad de sus miembros; y hacer castigar con las penas establecidas a todo el que le faltare el debido respeto, o que amenazase atentar contra el cuerpo, o contra la inmunidad de sus individuos, o que de cualquier otro modo desobedeciere o embarazare sus órdenes y deliberaciones. 31. Trasladarse a otro lugar cuando lo exijan graves circunstancias, siempre que lo resuelvan los dos tercios de los Diputados existentes.En lo que correspondía al Senado, las atribuciones eran: 1. Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, y sobre la conducta de los magistrados y ciudadanos. 2. Elegir y presentar al Poder Ejecutivo los empleados de la lista civil de la República, y elegir los de la eclesiástica que deban nombrarse por la Nación. 3. Convocar a Congreso Extraordinario, si fuere necesario declarar la guerra o hacer tratados de paz, o en otras circunstancias de igual gravedad, o cuando para ello lo excitare el Poder Ejecutivo. 4. Convocar al Congreso Ordinario, cuando no lo hiciere el Poder Ejecutivo en el tiempo prescrito por la Constitución. 5. Decretar, tanto en los casos ordinarios como en los extraordinarios, que ha lugar a formación de causa contra el Magistrado que ejerciere el Poder Ejecutivo, sus Ministros, y el Supremo Tribunal de Justicia. 6. Prestar su voto consultivo al Poder Ejecutivo en los negocios graves de Gobierno, y señaladamente en los que respectan al interés particular de los departamentos, y en los de paz y guerra. 7. Abrir empréstitos dentro de la República en caso necesario. 8. Resolver en conformidad con el artículo 63 (deliberar consultivamente en los proyectos de ley, aprobados en Congreso y remitidos al Poder Ejecutivo). 9. Examinar las bulas, decretos y breves pontifi cios para darles el pase, o decretar su detención. 10. Velar por la conservación y mejor arreglo de las reducciones de los Andes; y promover la civilización y conversión de los infi eles de su territorio, conforme al espíritu del Evangelio. 11. Hacer su respectivo Reglamento y presentarlo para su aprobación al Congreso. En lo que atañe al Poder Ejecutivo, el artículo 79 de la propia Constitución de 1823 declaró que “El Presidente es jefe de la administración general de la República, y su autoridad se extiende tanto a la conservación del orden público en lo interior, como a la seguridad exterior conforme a la Constitución y a las leyes”. Y, precisando las facultades exclusivas del Presidente, el artículo 80 enumeró las siguientes: 1. Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y resoluciones del Congreso, y expedir las providencias indispensablemente necesarias para su efecto. 2. Tiene el mando supremo de la fuerza armada.3. Ordenar lo conveniente para que se verifi quen las elecciones populares en los días señalados por la Constitución. 4. Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Congreso. 5. Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de relaciones extranjeras con arreglo a la Constitución. 6. Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los diversos ramos de la administración pública. 7. Nombrar los ofi ciales del ejército y armada, y de Coronel inclusive para arriba, con acuerdo y consentimiento del Senado. 8. Nombrar por sí los Ministros de Estado; y los agentes diplomáticos de acuerdo con el Senado. 9. Velar sobre la exacta administración de justicia en los Tribunales y Juzgados y sobre el cumplimiento de las sentencias que éstos pronunciaran. 10. Dar cuenta al Congreso en cada Legislatura de la situación política y militar de la República, indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo. También fi jó la Constitución de 1823 las limitaciones del Poder Ejecutivo: 1. No puede mandar personalmente la fuerza armada, sin consentimiento del Congreso, y en su receso sin el del Senado. 2. No puede salir del territorio de la República sin permiso del Congreso. 3. Bajo ningún pretexto puede conocer en asunto alguno judicial.