Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

y que "Son amovibles los miembros del Poder Judicial, y la ley fijara la duracion de sus empleos." El Titulo XVII de la Constitucion de 1860, tambien destinado al Poder Judicial, indico en su articulo 124 que "La justicia sera administrada por los Tribunales y los Juzgados, en el modo y la forma que las leyes determinen". El Titulo XVII de la Constitucion de 1867, referido al Poder Judicial, determino, en su articulo 121, que "La justicia sera administrada por los Tribunales y Juzgados." El Titulo XVIII de la Constitucion de 1920, que se ocupo del Poder Judicial, entre otras normas, senalo en sus articulos 152 y 153, que "La MORDAZA judicial sera determinada por una ley que fije las condiciones de los ascensos. Los nombramientos judiciales de Primera y MORDAZA Instancia seran ratificados por la Corte Suprema cada cinco anos"; y que "La no ratificacion de un magistrado por la Corte Suprema, no le priva de su derecho a los goces adquiridos conforme a ley." El Titulo XIII de la Constitucion de 1933, tambien referido al Poder Judicial, en su articulo 220, declaro que "El Poder de Administrar Justicia se ejerce por los tribunales y juzgados, con las garantias y segun los procedimientos establecidos en la Constitucion y en las leyes." El Capitulo IX del Titulo IV de la Constitucion de 1979 regula el Poder Judicial y, en sus articulos 232 y 242, inciso 2, senala que "La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Se ejerce por los juzgados y tribunales jerarquicamente integrados en un cuerpo unitario, con las especialidades y garantias que corresponden y de acuerdo con los procedimientos que la Constitucion y las leyes establecen"; y que el Estado garantiza a los Magistrados "su permanencia en el servicio hasta la setenta anos y la inamovilidad en sus cargos, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion." De las disposiciones constitucionales transcritas se infiere que, en MORDAZA, los cargos judiciales fueron siempre inamovibles, a condicion de que los Magistrados observen la indispensable probidad y capacidad. De acuerdo a las primeras Cartas, era forzoso que mediante sentencia se destituyera a los Magistrados. Posteriormente, la ratificacion debia ser hecha periodicamente por la Corte Suprema, respecto de los de primera y MORDAZA instancias. El nombramiento de los Magistrados Judiciales se hacia por el Poder Politico. Por ejemplo, la Constitucion de 1826 (articulo 83, inciso 25) enumero que una de las atribuciones del Presidente de la Republica era la de "Proponer a la Camara de Censores, en terna, individuos para el Tribunal Supremo de Justicia". Esa MORDAZA concordaba con el articulo 60, inciso 1, relativo a las atribuciones de la Camara de Censores. Inversamente, la Constitucion de 1828 (articulo 90, inciso 20) atribuyo al Presidente de la Republica nombrar "a propuesta en terna del Senado a los Vocales de la Corte Suprema y Cortes Superiores de Justicia, y a los demas jueces y empleados o dependientes de estos Tribunales, a propuesta en terna de las Cortes respectivas." El articulo 51, inciso 26, de la Constitucion de 1834 atribuyo al Congreso el "Elegir conforme a la ley a los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, de las listas que remitan los Colegios Electorales de provincia de los respectivos departamentos." El articulo 87, inciso 24, de la Constitucion de 1839 establecio que era atribucion del Presidente de la Republica "Nombrar los Magistrados de los Tribunales de Justicia y demas funcionarios del Poder Judicial, conforme a esta Constitucion." El articulo 127 de la Constitucion de 1856 prescribio que "Los Vocales de la Corte Suprema seran nombrados por el Congreso, a propuesta en terna doble del Poder Ejecutivo; los de las Cortes Superiores y los Jueces de Primera Instancia, lo seran por el Ejecutivo a propuesta en terna doble de las Juntas Departamentales." El articulo 126 de la Constitucion de 1860 preceptuo que "Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema seran nombrados por el Congreso, a propuesta en terna doble del Poder Ejecutivo; los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores seran nombrados por el Ejecutivo a propuesta en terna doble de la Corte Suprema; y los Jueces de Primera Instancia y Agentes Fiscales, a propuesta en terna doble de las respectivas Cortes Superiores." El articulo 123 de la Constitucion de 1867 dispuso

que "Los Vocales de la Corte Suprema seran nombrados por el Congreso. Para este nombramiento la Corte Suprema remitira al Congreso, en caso de vacante, una lista de todos los magistrados que tengan quince anos de servicios y de todos los abogados que tengan veinte anos de estudio abierto. Los Vocales de la Corte Superior seran nombrados por el Congreso a propuesta en terna doble de la Corte Suprema: la una de magistrados con diez anos de servicios y la otra de abogados con diez anos de estudio abierto. Los Jueces de Derecho seran nombrados por la Corte Suprema a propuesta de la respectiva Corte Superior. Los de Paz seran nombrados por la Corte Superior respectiva a propuesta en terna del Juez de Primera Instancia. Los Representantes no pueden ser propuestos ni elegidos para ninguna Vocalia." Los articulos 147 y 148 de la Constitucion de 1920 ordenaron que "Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema seran elegidos por el Congreso entre diez candidatos, propuestos por el Gobierno de acuerdo con la ley" y que "Los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores seran nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta en terna doble de la Corte Suprema; y los Jueces de Primera Instancia y Agentes Fiscales, a propuesta en terna doble de las respectivas Cortes Superiores, de conformidad con la ley." Los articulos 222, 223 y 224 de la Constitucion de 1933 dispusieron que "Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema de Justicia seran elegidos por el Congreso entre diez candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo"; que "Los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores seran nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta, en terna doble, de la Corte Suprema; y los Jueces de Primera Instancia y los Agentes Fiscales, a propuesta, en terna doble, de la respectiva Corte Superior"; y que "Los nombramientos de los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores y de los Jueces y Agentes Fiscales, seran ratificados por la Corte Suprema en el tiempo y en la forma que determine la ley. La no ratificacion no constituye pena, ni priva del derecho a los goces adquiridos conforme a ley; pero si impide el reingreso en el servicio judicial." El articulo 245 de la Constitucion de 1979 indico que "El Presidente de la Republica nombra a los Magistrados, a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura. El Senado ratifica los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema." El Consejo Nacional de la Magistratura fue un ente MORDAZA, regido por una ley especial y con la integracion senalada en el articulo 246 de dicha Carta. Ademas de la seleccion de los postulantes a Magistrados, se le dio la atribucion de investigar, en forma permanente y obligatoria, bajo responsabilidad, la conducta funcional de los jueces. Un MORDAZA que debe ser resuelto, referido al Poder Judicial, es el concerniente a la responsabilidad civil y penal de los Magistrados de la Corte Suprema. En relacion a los Magistrados de Primera y MORDAZA instancias, no existe mayor problema: ellos pueden ser demandados civilmente o denunciados penalmente, en la forma prescrita por la ley. En uno u otro caso el respectivo MORDAZA termina en la Corte Suprema. Empero, cuando se trata de la responsabilidad penal de los Vocales de la Corte Suprema (previa la declaracion de que hay lugar a formacion de causa) son otros Magistrados de la misma Corte Suprema los que tienen que juzgar a sus colegas. Y cuando se trata de la responsabilidad civil de los Vocales de la Corte Suprema, se agrava la situacion, en razon de que, siendo numerosos los procesos, unos Vocales deciden los casos en que estan involucrados otros, y viceversa. Ya el articulo 100, inciso 4, de la Constitucion de 1823 establecio que a la Corte Suprema le correspondia "Conocer de todas las causas criminales que se promovieren contra los individuos de su seno. Y si fuere necesario hacer efectiva la responsabilidad de toda MORDAZA, nombrara el Congreso un tribunal de nueve Jueces, sacados por suerte de un numero doble que elegira a pluralidad absoluta." El articulo 101, inciso 6, de la Constitucion de 1834 atribuyo al Consejo de Estado "hacer efectiva la responsabilidad de la Corte Suprema o de alguno de sus miembros y para los recursos de nulidad que se interpongan de las sentencias que pronuncie en MORDAZA

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