Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360191

El Senado podia remover, por falta grave, al directorio del Banco Central de Reserva. El Senado podia remover, por falta grave, al Contralor General de la Republica. El Senado podia remover, por falta grave, al Superintendente de Banca y Seguros. El Senado podia evaluar a los Magistrados de la Corte Suprema y del Ministerio Publico, cuyo nombramiento le correspondia. Las resoluciones legislativas eran promulgadas por el Presidente del Congreso o por el Presidente del Senado, segun los casos. Las resoluciones legislativas no eran susceptibles de observacion por el Presidente de la Republica. El articulo 87, MORDAZA paragrafo, establecio que la publicidad era esencial para la existencia de toda MORDAZA del Estado. No existian, por ende, leyes, decretos legislativos, resoluciones legislativas, decretos leyes, decretos supremos y otras normas de caracter general susceptibles de ser mantenidas en secreto. Los decretos legislativos, disenados en el articulo 188 de la Constitucion de 1979, permitian dar agilidad al Estado de Derecho. El Congreso no se despojaba de su facultad de dar leyes, sino que, temporal y concretamente, hacia la delegacion en el Presidente de la Republica; pero la atribucion legislativa estaba sujeta a las mismas formalidades que las propias leyes y podia, al igual que estas, ser modificada o derogada. Esto ultimo no entendio (o aparento no entender) el golpista del 5 de MORDAZA de 1992, que llego incluso a la agresion verbal contra el Parlamento que enmendo algunos decretos legislativos y derogo parcialmente otros, tanto por los errores de contenido y forma, cuanto porque habia exceso en el uso de las facultades delegadas. De acuerdo al articulo 206 de la Constitucion de 1993, el Presidente de la Republica no puede observar la ley de reforma de la Constitucion. Sin embargo, el Tribunal Constitucional tiene atribucion para examinar, si hay demanda de inconstitucionalidad, si la ley de reforma constitucional, por la forma o por el fondo, MORDAZA la Constitucion. El juramento de cumplir la Constitucion Desde que se fundo la Republica los altos dignatarios del Estado, al asumir sus funciones, debian prestar juramento. El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica y los Senadores y Diputados lo hicieron siempre en el Congreso. Los magistrados del Poder Judicial en la sede jurisdiccional respectiva. Creados otros organos constitucionales, hubo innovaciones. El Fiscal de la Nacion, por ejemplo, juro y jura el cargo -al igual que los Ministros de Estado- ante el Presidente de la Republica. Durante los dos periodos del Presidente Belaunde, cada cual con diferente Constitucion, el juramento de los Ministros de Estado se realizo con la misma formula (presuntamente elaborada en la Cancilleria) referida a desempenar fielmente las obligaciones del cargo. El juramento del Presidente de la Republica fue en terminos semejantes, en 1963, 1980, 1985 y 1990. En lo concerniente al juramento de los Parlamentarios, este se hacia de conformidad con la practica y el Reglamento. El juramento se referia, tambien, a cumplir las funciones del cargo. Propuse, por ello, una reforma en el Reglamento del Senado, que fue aprobada, a efectos de que el juramento (o la promesa) sea de cumplir la Constitucion. Aunque la Constitucion de 1993 no tiene MORDAZA sobre esta materia, los Congresistas y el Presidente y Vicepresidentes juraron cumplir la Constitucion. Los antecedentes sobre esta materia son los siguientes: El articulo 52 de la Constitucion de 1823 dispuso que "Todo Diputado MORDAZA de instalarse el Congreso, para ejercer su cargo, prestara juramento ante el Presidente del Senado en la forma siguiente: -Jurais a MORDAZA defender la Religion Catolica, Apostolica, MORDAZA, sin admitir el ejercicio de otra alguna en la Republica? -Si, Juro.

Jurais guardar y hacer guardar la Constitucion Politica de la Republica Peruana, sancionada por el Congreso Constituyente? -Si, Juro. -Jurais haberos bien y fielmente en el cargo que la Nacion os ha hecho, mirando en todo por el procomunal de la misma Nacion? -Si, Juro. Si asi lo hiciereis, MORDAZA os premie, y si no, os lo demande. Sin excepcion, los funcionarios publicos debian prestar juramento. En efecto, el articulo 188 de dicha Constitucion indico que "Todo funcionario publico, de cualquier fuero que sea, al tomar posesion de su cargo, ratificara el juramento de fidelidad a la Constitucion, prometiendo bajo de el cumplir debidamente sus obligaciones respectivas." En cuanto a los altos dignatarios, el articulo 189 senalo que "El Presidente de la Republica jurara ante el Congreso, como asimismo el de la Suprema Corte de Justicia y el del Senado; los Obispos juraran en presencia de sus respectivos Cabildos." El juramento o promesa de cumplir la Constitucion no debe seguir siendo un simple ritual, habida cuenta el hecho de que la violacion de esa Ley Fundamental es una MORDAZA en la MORDAZA republicana. El Poder Judicial La imparticion de justicia es uno de los actos humanos mas trascendentes. En las antiguas civilizaciones, al MORDAZA le correspondio esa excelsa funcion. Celebre fue la decision del MORDAZA MORDAZA frente a la disputa de un MORDAZA por dos mujeres. La evolucion del Derecho hizo indispensable la division de los poderes y, por consiguiente, la creacion del judicial. Sin otear en la epoca virreinal, puede afirmarse que en la Republica hubo y hay reticencias respecto de la eficacia de la justicia y de la honestidad de quienes la disciernen. La independencia y la autonomia del Poder Judicial han sido preocupacion MORDAZA del pais. La Constitucion de 1823 dedico su Capitulo VIII al Poder Judiciario. Los articulos 95, 96 y 97 indicaron que "Reside exclusivamente el ejercicio de este Poder en los Tribunales de Justicia y Juzgados subalternos en el orden que designen las leyes"; que "No se conocen otros jueces que los establecidos en la Constitucion, ni otra forma de juicios que la ordinaria que determinaren las leyes"; y que "Los jueces son inamovibles y de por MORDAZA, si su conducta no da motivo para lo contrario conforme a ley." El articulo 121 dejo en vigencia "todas las leyes anteriores a esta Constitucion, que no se opongan al sistema de la independencia, y a los principios que aqui se establecen hasta la organizacion de los Codigos civil, criminal, militar y de comercio." El Titulo VII de la Constitucion de 1826, con cinco Capitulos, trato del Poder Judicial. Los articulos 97, 98 y 99 senalaron que "Los Tribunales y Juzgados no hacen otras funciones que la de aplicar las leyes existentes"; que "Duraran los Magistrados y Jueces tanto cuanto duren sus buenos servicios"; y que "Los Magistrados y Jueces no pueden ser suspendidos de sus empleos, sino en los casos determinados por las leyes: cuya aplicacion, en cuanto a los primeros, corresponde a la Camara de Senadores y a las Cortes del distrito, en cuanto a los segundos, con previo conocimiento del Gobierno". El Titulo MORDAZA de la Constitucion de 1828 se ocupo del Poder Judicial; y sus articulos 103 y 104 declararon que "El Poder Judicial es independiente y se ejercera por los Tribunales y Jueces"; y que "Los Jueces son perpetuos, y no pueden ser destituidos sino por juicio y sentencia legal." El Titulo MORDAZA de la Constitucion de 1834 se refirio al Poder Judicial, estableciendo, en sus articulos 107 y 108, que "El Poder Judicial es independiente y se ejerce por los Tribunales y Jueces"; y que "La duracion de los Jueces es en razon de su buen comportamiento, y no podran ser destituidos sino por juicio y sentencia legal." El Titulo XIV de la Constitucion de 1839, en cuanto al Poder Judicial, en sus articulos 111 y 112, preciso que "se ejerce por los Tribunales y Jueces"; y que "Podran ser destituidos por juicio y sentencia legal." El Titulo XVII de la Constitucion de 1856, relativo al Poder Judicial, dispuso en sus articulos 124 y 125 que "La justicia sera administrada por los Tribunales y Juzgados"

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