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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375083 Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Artículo 2.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto articular el accionar del Estado para la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos que comprende entre otras actividades la evaluación, valoración, disposición, asignación del uso y aprovechamiento multisectorial efi ciente y sostenible del recurso agua, creando para tal efecto el Sistema Nacional de Recursos Hídricos. Artículo 3.- Ámbito de aplicación de la norma La norma es de aplicación a toda las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas de ámbito nacional, regional y local relacionadas con la gestión de recursos hídricos continentales superfi ciales y subterráneos; y en lo que corresponda, al agua marítima y al agua atmosférica, las que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a la presente norma. Artículo 4.- Principios para la gestión integrada de los recursos hídricos Son principios para la gestión integrada de los recursos hídricos los siguientes: 4.1 Principio de Prioridad en el acceso al agua El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario sobre cualquier otro uso. En situación de escasez de agua, se destina prioritariamente el uso de este recurso para la satisfacción de las necesidades poblacionales. 4.2 Principio precautorio La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible, que amenace las fuentes de agua, no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción. 4.3 Principio de Sostenibilidad El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso. 4.4 Principio de seguridad jurídica El Estado consagra un régimen de derechos administrativos para el uso de los recursos hídricos y garantiza su ejercicio, otorgando seguridad jurídica a sus titulares para la inversión relacionada con el manejo del agua sea pública o privada o en coparticipación. 4.5 Principio de respeto de los usos del agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas El Estado respeta los usos y costumbres de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua. 4.6 Principio de valoración y cultura del agua El agua tiene valor económico, social, ambiental y cultural, por lo que su uso debe basarse en el equilibrio adecuado entre éstos. El estado desarrolla y promueve programas de educación, difusión y sensibilización, generando conciencia y aptitudes que propicien el buen uso y valoración del agua. 4.7 Principio de efi ciencia La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el aprovechamiento efi ciente y la conservación de los recursos hídricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso efi ciente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada. 4.8 Principio ecosistémico La gestión del agua se basa en el manejo integral de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos, el uso múltiple de las aguas y la interrelación que existe entre este recurso y el aire, el suelo, los bosques y la biodiversidad conforme al ciclo hidrológico. 4.9 Principio de transparencia de la información La información referente a la gestión integrada de los recursos hídricos que incluye entre otros, el estado, uso, conservación, preservación, calidad, fuentes de contaminación de los recursos hídricos, así como la información real y pronosticada acerca de los fenómenos que están vinculadas con el ciclo hidrológico es de carácter público. TÍTULO II Del Sistema Nacional de Recursos Hídricos Artículo 5.- Finalidad del Sistema Nacional de Recuros Hídricos El Sistema Nacional de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por fi nalidad articular el accionar del Estado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográfi cas y a los acuíferos del país. Artículo 6.- Conformación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos 6.1 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos. 6.2 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos está integrado por: a. La Autoridad Nacional del Agua b. el Ministerio del Ambientec. el Ministerio de Agriculturad. el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. e. el Ministerio de Saludf. el Ministerio de la Produccióng. el Ministerio de Energía y Minash. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos tanto del gobierno nacional, regional y local, según el reglamento de la presente ley.Descargado desde www.elperuano.com.pe