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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375084 i. Los Consejos de Cuenca j. Los operadores de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial k. Los usuarios de Aguas Artículo 7.- Objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos Son objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos: a. Coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos a fi n de garantizar a la actual y a futuras generaciones el abastecimiento necesario del recursos, con estándares de calidad en función al uso respectivo. b. Apoyar el incremento, efi ciente y sostenible, de la productividad y competitividad de los sectores productivos del país, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos. c. Promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos con el objetivo de realizar su aprovechamiento sostenible, su conservación e incremento. Artículo 8.- Alcances del Sistema Nacional de Recursos Hídricos 8.1 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro del marco de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos. 8.2 Las entidades públicas que ejercen funciones normativas y fi scalizadoras sobre las actividades que utilizan recursos hídricos, deberán implementar las acciones necesarias a fi n de garantizar el cumplimiento, seguimiento y supervisión de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como del Plan Nacional de Recursos Hídricos. 8.3 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos articula sus actividades con las políticas y estrategias de aprovechamiento y gestión sostenible de los recursos naturales, con las políticas productivas y de educación del gobierno a nivel nacional y con los programas y proyectos de desarrollo rural, en el marco de la Política Nacional de Gestión Ambiental. 8.4 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos coordina la ejecución y aplicación de sus políticas con los distintos usuarios de los recursos hídricos y los operadores de infraestructura hidráulica, cualquiera fuera su forma de organización o el uso del recurso que realicen. TÍTULO III Del Ente Rector Artículo 9.- Del Ente Rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos y el responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la presente norma. Artículo 10.- Organización de la Autoridad Nacional del Agua La organización de la Autoridad Nacional del Agua se rige por la presente norma y por su Reglamento de Organización y Funciones. Su estructura básica está compuesta por los órganos siguientes:a. Consejo Directivo b. Jefaturac. Tribunal de resolución de controversias hídricasd. Órganos de apoyo, asesoramiento y líneae. Órganos Desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua, f. Administraciones Locales de Agua que dependen de las Autoridades Administrativas del Agua. Artículo 11.- Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua El Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua está conformado por los miembros siguientes: a. El Ministro de Agricultura. b. El Ministro del Ambiente.c. El Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento. d. El Ministro de Salud; ye. El Ministro de Energía y Minas Artículo 12.- Funciones del Ente Rector Son funciones del Ente Rector las siguientes: a. Formular la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como el Plan Nacional de Recursos Hídricos. b. Dirigir las acciones derivadas de la aplicación de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos así como del Plan Nacional de Recursos Hídricos. c. Dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integrada, multisectorial y sostenible de los recursos hídricos, su conservación, incremento, así como su aprovechamiento efi ciente. d. Coordinar y organizar las acciones que resulten necesarias para estructurar el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, considerando en cada caso específi co la organización y la realidad local. e. Supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Recursos Hídricos. f. Emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren la utilización de recursos hídricos. g. Promover y apoyar la estructuración de proyectos y la ejecución de actividades que incorporen los principios de gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, su conservación e incremento, mediante la investigación y/o la adaptación de nuevas tecnologías aplicables al aprovechamiento de los recursos hídricos. h. Coordinar con las agencias de cooperación técnica y económica nacional e internacional su accionar dentro del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, en el marco de los lineamientos y criterios del Plan Nacional de Recursos Hídricos. i. Promover el intercambio de conocimientos y recursos en materia de gestión, aprovechamiento sostenible, conservación e incremento de recursos hídricos, con organismos nacionales e internacionales relacionados con dicha materia. j. Promover la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, planes de trabajo y cualquier otro tipo de documento que ayude a consolidar el Sistema Nacional de Recursos Hídricos. k. Efectuar el seguimiento para el adecuado retorno científi co y tecnológico en materia de recursos hídricos de los programas y/o convenios Internacionales suscritos por el Gobierno Peruano. l. Ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fi scalización, control y vigilancia, para asegurar la conservación de las fuentes naturales de agua, los bienes naturales asociados a éstas y de la infraestructura hidráulica pública, ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva. m. Otorgar derechos de uso de agua y mantener actualizado el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.Descargado desde www.elperuano.com.pe