Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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n. Proponer el otorgamiento de reservas de agua, autorizacion de trasvases, agotamiento de las MORDAZA naturales de agua, zonas de MORDAZA, zonas de proteccion y estados de emergencia para su aprobacion mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. o. Otras que le MORDAZA asignadas por MORDAZA expresa.

La Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos es aprobado por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 19.- Del Plan Nacional de Recursos Hidricos El Plan Nacional de Recursos Hidricos contiene la programacion de proyectos y actividades estableciendo sus costos, MORDAZA de financiamiento, criterios de recuperacion de inversiones, entidades responsables y otra informacion relevante relacionada con la Politica Nacional de Recursos Hidricos. El Plan Nacional de Recursos Hidricos es aprobado por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento La presente ley sera reglamentada, mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de noventa dias calendario contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Disposiciones Complementarias Autorizase a la Autoridad Nacional del Agua a emitir las disposiciones complementarias y a realizar las acciones que fueran necesarias para la implementacion del Sistema Nacional de Recursos Hidricos que se crea por la presente norma. TERCERA.- Recursos de la Autoridad Nacional del Agua Los recursos de la Autoridad Nacional del Agua, estan constituidos por: a. Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. b. Los recursos generados por concepto de retribuciones economicas por el uso del agua y tarifas de agua por la operacion de las obras multisectoriales a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. c. Los ingresos por conceptos de las multas que imponga en el ambito de su competencia. d. Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros; asi como los provenientes de la cooperacion tecnica internacional. e. Otros recursos dispuestos por MORDAZA expresa. CUARTA.- Delegacion La Autoridad Nacional del Agua podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas de los sectores publico o privado para la ejecucion de labores y proyectos relacionados con la gestion de los recursos hidricos a fin de asegurar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones que le resulten aplicables. QUINTA.- Multas coercitivas Facultese a la Autoridad Nacional del Agua para imponer multas coercitivas, reiteradas por periodos suficientes para cumplir lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en sus Reglamentos y disposiciones complementarias. Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que puedan imponerse con tal caracter y compatibles con ellas, por lo cual no impiden a las autoridades competentes imponer una sancion distinta al final del procedimiento, de ser el caso. SEXTA.- Infraestructura Hidraulica Mayor Publica Los Gobiernos Regionales a los cuales se les transfiera la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica mayor publica desarrollaran sus actividades bajo estricto cumplimiento de la Politica y Estrategia Nacional de los Recursos Hidricos asi como del Plan Nacional de Recursos Hidricos y se sujetaran a las normas, lineamientos, directivas y procedimientos que emita la Autoridad Nacional del Agua en el ambito de su competencia.

Articulo 13.- Informacion en materia de Recursos Hidricos Los integrantes del Sistema Nacional de Recursos Hidricos proporcionaran toda la informacion que, en materia de recursos hidricos, sea solicitada por el Ente Rector, en el ambito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al MORDAZA de lo establecido en la presente norma. La Autoridad Nacional del Agua dispondra la difusion de la informacion en materia de recursos hidricos a fin de asegurar el aprovechamiento eficiente de dichos recursos y su inclusion en el Sistema Nacional de Informacion Ambiental. TITULO IV De los Consejos de MORDAZA

Articulo 14.Naturaleza, Dependencia y Delimitacion Territorial Los Consejos de MORDAZA son comisiones multisectoriales de naturaleza permanente dependientes de la Autoridad Nacional del Agua creadas mediante Decreto Supremo, a propuesta de la citada autoridad. No tienen personeria juridica ni administracion propia. Los Consejos de MORDAZA se crean por cada MORDAZA hidrografica o grupo de cuencas hidrograficas contiguas en el ambito que detemrine la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye su delimitacion territorial. Articulo 15.- Objeto Los Consejos de MORDAZA tienen por objeto participar en el MORDAZA de elaboracion de los planes de gestion de recursos hidricos de la MORDAZA, que serviran de base para la toma de decisiones de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 16.- Conformacion Los Decretos Supremos que crean los Consejos de MORDAZA estableceran su conformacion la que considerara la participacion de las organizaciones de usuarios de agua. El cargo de miembro de los Consejos de MORDAZA es honorario y no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion publica o actividad privada. TITULO V De los Instrumentos de planificacion del Sistema Nacional de Recursos Hidricos Articulo 17.- Instrumentos de planificacion del Sistema Nacional de Recursos Hidricos Son instrumentos de planificacion del Sistema Nacional de Recursos Hidricos: a. Politica Nacional Ambiental b. La Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos c El Plan Nacional de los Recursos Hidricos d. Planes de gestion de recursos hidricos en las cuencas Articulo 18.- De la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos La Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos esta conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de caracter publico, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector publico y privado para garantizar la atencion de la demanda y el mejor uso del agua del MORDAZA en el corto, mediano y largo plazo, en el MORDAZA de la Politica Nacional Ambiental.

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