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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375085 n. Proponer el otorgamiento de reservas de agua, autorización de trasvases, agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda, zonas de protección y estados de emergencia para su aprobación mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. o. Otras que le sean asignadas por norma expresa. Artículo 13.- Información en materia de Recursos Hídricos Los integrantes del Sistema Nacional de Recursos Hídricos proporcionarán toda la información que, en materia de recursos hídricos, sea solicitada por el Ente Rector, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al amparo de lo establecido en la presente norma. La Autoridad Nacional del Agua dispondrá la difusión de la información en materia de recursos hídricos a fi n de asegurar el aprovechamiento efi ciente de dichos recursos y su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental. TÍTULO IV De los Consejos de Cuenca Artículo 14.- Naturaleza, Dependencia y Delimitación Territorial Los Consejos de Cuenca son comisiones multisectoriales de naturaleza permanente dependientes de la Autoridad Nacional del Agua creadas mediante Decreto Supremo, a propuesta de la citada autoridad. No tienen personería jurídica ni administración propia. Los Consejos de Cuenca se crean por cada cuenca hidrográfi ca o grupo de cuencas hidrográfi cas contiguas en el ámbito que detemrine la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye su delimitación territorial. Artículo 15.- Objeto Los Consejos de Cuenca tienen por objeto participar en el proceso de elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de la cuenca, que servirán de base para la toma de decisiones de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 16.- Conformación Los Decretos Supremos que crean los Consejos de Cuenca establecerán su conformación la que considerará la participación de las organizaciones de usuarios de agua. El cargo de miembro de los Consejos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. TÍTULO V De los Instrumentos de planifi cación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos Artículo 17.- Instrumentos de planifi cación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos Son instrumentos de planifi cación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos: a. Política Nacional Ambiental b. La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos c El Plan Nacional de los Recursos Hídricosd. Planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas Artículo 18.- De la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que defi nen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor uso del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la Política Nacional Ambiental.La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos es aprobado por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 19.- Del Plan Nacional de Recursos Hídricos El Plan Nacional de Recursos Hídricos contiene la programación de proyectos y actividades estableciendo sus costos, fuentes de fi nanciamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante relacionada con la Política Nacional de Recursos Hídricos. El Plan Nacional de Recursos Hídricos es aprobado por Decreto Supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento La presente ley será reglamentada, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. SEGUNDA.- Disposiciones Complementarias Autorízase a la Autoridad Nacional del Agua a emitir las disposiciones complementarias y a realizar las acciones que fueran necesarias para la implementación del Sistema Nacional de Recursos Hídricos que se crea por la presente norma. TERCERA.- Recursos de la Autoridad Nacional del Agua Los recursos de la Autoridad Nacional del Agua, están constituidos por: a. Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. b. Los recursos generados por concepto de retribuciones económicas por el uso del agua y tarifas de agua por la operación de las obras multisectoriales a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. c. Los ingresos por conceptos de las multas que imponga en el ámbito de su competencia. d. Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros; así como los provenientes de la cooperación técnica internacional. e. Otros recursos dispuestos por norma expresa. CUARTA.- Delegación La Autoridad Nacional del Agua podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores público o privado para la ejecución de labores y proyectos relacionados con la gestión de los recursos hídricos a fi n de asegurar el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones que le resulten aplicables. QUINTA.- Multas coercitivas Facúltese a la Autoridad Nacional del Agua para imponer multas coercitivas, reiteradas por períodos sufi cientes para cumplir lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en sus Reglamentos y disposiciones complementarias. Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatibles con ellas, por lo cual no impiden a las autoridades competentes imponer una sanción distinta al fi nal del procedimiento, de ser el caso. SEXT A.- Infraestructura Hidráulica Mayor Pública Los Gobiernos Regionales a los cuales se les transfi era la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor pública desarrollarán sus actividades bajo estricto cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos así como del Plan Nacional de Recursos Hídricos y se sujetarán a las normas, lineamientos, directivas y procedimientos que emita la Autoridad Nacional del Agua en el ámbito de su competencia.Descargado desde www.elperuano.com.pe