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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 117

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375087 Que, del mismo modo, es necesario fortalecer al Sistema con la participación organizada, responsable e integral del personal de campo de las entidades del Sector Público Agrario, fundamentalmente en las tareas de acopio y difusión de la información; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA INTEGRADO DE ESTADÍSTICA AGRARIA CONFORMANTE DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL Artículo 1°.- De la creación Créase el Sistema Integrado de Estadística Agraria – SIEA, el mismo que estará conformado por los Órganos del Ministerio de Agricultura, los organismos adscritos al Sector Agrario, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria. El SIEA formará parte del Sistema Estadístico Nacional – SEN, cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2°.- Del ente conductor El Ministerio de Agricultura dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que éstas produzcan. Artículo 3°.- De la obligación de entregar información Las entidades conformantes del SIEA quedan obligados bajo responsabilidad a proporcionar la información que les sea requerida por el Ministerio de Agricultura, en términos de calidad, cantidad y oportunidad. Dicha obligatoriedad también alcanza a las personas naturales o jurídicas que formen parte del SEN, se encuentren en el país y que, por el desarrollo de sus actividades, produzcan información estadística agraria. Artículo 4°.- De las sanciones aplicables El Ministerio de Agricultura comunicará al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, cualquier incumplimiento de entrega de información estadística agraria en que incurran las entidades y personas naturales y jurídicas mencionadas en el artículo precedente, para efectos que dicho Organismo aplique las sanciones que correspondan, en atención a sus atribuciones y competencias. Artículo 5°.- De las herramientas metodológicas y técnicas El SIEA para el servicio efi caz y oportuno a los agentes económicos vinculados al agro, hará uso de las modernas técnicas y herramientas disponibles, tales como medios satelitales y redes de comunicación, para la recolección y difusión de información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Sanción por incumplimiento de entrega de información estadística agraria Dispóngase que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI efectúe, con arreglo a la legislación de la materia y en un plazo que no deberá exceder de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, las modifi caciones que sean pertinentes a sus instrumentos de gestión a efectos de implementar lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, particularmente, a aquellas facultades contenidas en su Reglamento de Organización y Funciones referidas a las sanciones por incumplimiento de entrega de información estadística, a efectos de comprender aquellos incumplimientos de requerimientos de información formulados por el Ministerio de Agricultura. SEGUNDA.- Lineamientos Metodológicos y Documentos técnicos El Ministerio de Agricultura emitirá y/o actualizará sus Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información Agraria y demás documentos técnicos que resulten pertinentes para la implementación del SIEA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifi cación Modifícase el numeral 6.1.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el cual quedará redactado como sigue: “6.1.5 Conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróguese los Decretos Supremos N°s. 044-2000-AG y 071-2006-AG. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 219812-4 DECRETO LEGISLATIVO N° 1083 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; Que, el incremento de la demanda de agua es cada vez mayor y las disponibilidades de tal recurso resulta defi citario para atender todos los requerimientos de los distintos sectores de usuarios, situación que constituye un serio obstáculo para la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, que tiene, entre otros, como objetivos, garantizar el acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a los Estados Unidos de Norteamérica; Que por tal razón resulta necesario, crear un marco normativo que promueva el aprovechamiento efi ciente Descargado desde www.elperuano.com.pe