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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 116

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375086 SÉTIMA.- Instancias Administrativas en Materia de Aguas Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en Primera Instancia Administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua. El Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas, resuelve en última instancia administrativa los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que expida las Autoridades Administrativas de Agua. Las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego forman parte de la estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua. Toda referencia a dichas administraciones se entiende como Administraciones Locales de Agua. OCTAVA.- Pagos económicos por el uso del agua Los usuarios de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y efi ciente del recurso mediante el pago de: a) Retribución económica, como aporte al Estado por el uso del agua, recurso natural, patrimonio de la Nación. Tal como lo establece el artículo 20º de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, Ley Nº 26821. La retribución económica se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. b) Tarifas de agua, como contraprestación por los servicios de regulación, derivación, conducción, distribución y abastecimiento de agua que prestan los operadores de infraestructura hidráulica. La tarifa comprende los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la recuperación de inversiones y gestión de riesgos, entre otros. Las tarifas de agua se clasifi can en Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor; Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica Menor; y, Tarifas por la prestación de servicios de agua poblacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚNICA.- Deróguese el Título V de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, y las demás normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente 219812-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1082 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; Que la Vigésima Tercera Política de Estado – Política de Desarrollo Agrario y Rural del componente Competitividad del País del Acuerdo Nacional establece la necesidad de propiciar un sistema de información agraria efi ciente que permita a los agricultores la adopción de alternativas económicas adecuadas y la elaboración de planes indicativos nacionales, regionales y locales; Que mediante Decreto Supremo N° 044-2000-AG se creó el Sistema de Información Agraria integrado por todas las entidades del Sector Público Agrario que por naturaleza de sus funciones producen información estadística agraria; Que los principales instrumentos de la política agraria se enmarcan en el ámbito de la organización institucional, la tenencia de la tierra, el rol de los precios, la comercialización, el fi nanciamiento, la investigación y transferencia de tecnología, el manejo de los recursos naturales y la inversión pública; Que, asimismo, la información puede contribuir a mejorar la forma de operación del mercado, favoreciendo la toma de decisiones oportunas y acertadas del sector público y privado, y a la dinamización de la producción de los rubros con ventajas comparativas y competitivas, al entregar señales claras respecto a los rubros que no tienen perspectivas de desarrollo favorable en un ambiente de competencia externa; Que, una de las variables determinantes para el funcionamiento efi ciente del mercado es la transparencia, por lo que es indispensable generar instrumentos que permitan maximizar la información que los agentes requieren para desempeñarse en la economía; Que, no obstante ello, con la dinamización de los mercados internos y externos y la apertura de mercados para la agroexportación, particularmente, con la suscripción de los tratados de libre comercio y de complementación económica, resulta imperativo establecer un nuevo marco jurídico aplicable al tratamiento y gestión de la información en sus diferentes etapas, recolección, procesamiento y difusión, con el propósito que ésta responda a las necesidades de la nueva política agraria promovida por el sector; Que, adicionalmente, la nueva concepción de la función del Estado en el agro, exige la mayor precisión en el diseño, seguimiento y evaluación de la política agraria, permitiendo orientar los esfuerzos de inversión pública, de investigación y transferencia tecnológica, y la asignación de los recursos disponibles para el fi nanciamiento sectorial; Que los Órganos del Ministerio de Agricultura, los organismos adscritos al Sector Agrario, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia, vienen generando información estadística relacionada al desarrollo de sus actividades en el ámbito de su competencia, las mismas que deben ser coordinadas y sistematizadas a fi n que sean debidamente integradas; Que, asimismo, dada la naturaleza e importancia de la información que es requerida por el Ministerio de Agricultura, resulta necesario disponer de un marco procedimental de aseguramiento de la calidad y efi ciencia de dicha información y que garantice su entrega oportuna y, previa evaluación, establezca las sanciones por su incumplimiento; Que, en ese sentido, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, órgano rector del Sistema Estadístico Nacional – SEN, ha contemplado un régimen de sanciones ante el incumplimiento de entrega de información que sea requerida por dicho Organismo a otras entidades conformantes del Sistema; Que, consecuentemente, es pertinente establecer normas que permitan al INEI efectuar acciones de investigación y sanción del incumplimiento de requerimientos efectuados a diversas entidades conformantes del Sistema, ante requerimientos formulados por el Ministerio de Agricultura como parte del SEN; Descargado desde www.elperuano.com.pe