Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

SETIMA.- Instancias Administrativas en Materia de Aguas Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en Primera Instancia Administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua. El Tribunal de Resolucion de Controversias Hidricas, resuelve en MORDAZA instancia administrativa los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que expida las Autoridades Administrativas de Agua. Las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego forman parte de la estructura organica de la Autoridad Nacional del Agua. Toda referencia a dichas administraciones se entiende como Administraciones Locales de Agua. OCTAVA.- Pagos economicos por el uso del agua Los usuarios de agua estan obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de: a) Retribucion economica, como aporte al Estado por el uso del agua, recurso natural, patrimonio de la Nacion. Tal como lo establece el articulo 20º de la Ley Organica de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, Ley Nº 26821. La retribucion economica se determina por criterios economicos, sociales y ambientales. b) Tarifas de agua, como contraprestacion por los servicios de regulacion, derivacion, conduccion, distribucion y abastecimiento de agua que prestan los operadores de infraestructura hidraulica. La tarifa comprende los costos de operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica, la recuperacion de inversiones y gestion de riesgos, entre otros. Las tarifas de agua se clasifican en Tarifas por Utilizacion de Infraestructura Hidraulica Mayor; Tarifas por Utilizacion de Infraestructura Hidraulica Menor; y, Tarifas por la prestacion de servicios de agua poblacional. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroguese el Titulo V de la Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, y las demas normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 219812-3

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1082
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru

­ Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria; Que la Vigesima Tercera Politica de Estado ­ Politica de Desarrollo Agrario y Rural del componente Competitividad del MORDAZA del Acuerdo Nacional establece la necesidad de propiciar un sistema de informacion agraria eficiente que permita a los agricultores la adopcion de alternativas economicas adecuadas y la elaboracion de planes indicativos nacionales, regionales y locales; Que mediante Decreto Supremo N° 044-2000-AG se creo el Sistema de Informacion Agraria integrado por todas las entidades del Sector Publico Agrario que por naturaleza de sus funciones producen informacion estadistica agraria; Que los principales instrumentos de la politica agraria se enmarcan en el ambito de la organizacion institucional, la tenencia de la tierra, el rol de los precios, la comercializacion, el financiamiento, la investigacion y transferencia de tecnologia, el manejo de los recursos naturales y la inversion publica; Que, asimismo, la informacion puede contribuir a mejorar la forma de operacion del MORDAZA, favoreciendo la toma de decisiones oportunas y acertadas del sector publico y privado, y a la dinamizacion de la produccion de los rubros con ventajas comparativas y competitivas, al entregar senales claras respecto a los rubros que no tienen perspectivas de desarrollo favorable en un ambiente de competencia externa; Que, una de las variables determinantes para el funcionamiento eficiente del MORDAZA es la transparencia, por lo que es indispensable generar instrumentos que permitan maximizar la informacion que los agentes requieren para desempenarse en la economia; Que, no obstante ello, con la dinamizacion de los mercados internos y externos y la apertura de mercados para la agroexportacion, particularmente, con la suscripcion de los tratados de libre comercio y de complementacion economica, resulta imperativo establecer un MORDAZA MORDAZA juridico aplicable al tratamiento y gestion de la informacion en sus diferentes etapas, recoleccion, procesamiento y difusion, con el proposito que esta responda a las necesidades de la nueva politica agraria promovida por el sector; Que, adicionalmente, la nueva MORDAZA de la funcion del Estado en el agro, exige la mayor precision en el diseno, seguimiento y evaluacion de la politica agraria, permitiendo orientar los esfuerzos de inversion publica, de investigacion y transferencia tecnologica, y la asignacion de los recursos disponibles para el financiamiento sectorial; Que los Organos del Ministerio de Agricultura, los organismos adscritos al Sector Agrario, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia, vienen generando informacion estadistica relacionada al desarrollo de sus actividades en el ambito de su competencia, las mismas que deben ser coordinadas y sistematizadas a fin que MORDAZA debidamente integradas; Que, asimismo, dada la naturaleza e importancia de la informacion que es requerida por el Ministerio de Agricultura, resulta necesario disponer de un MORDAZA procedimental de aseguramiento de la calidad y eficiencia de dicha informacion y que garantice su entrega oportuna y, previa evaluacion, establezca las sanciones por su incumplimiento; Que, en ese sentido, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, organo rector del Sistema Estadistico Nacional ­ SEN, ha contemplado un regimen de sanciones ante el incumplimiento de entrega de informacion que sea requerida por dicho Organismo a otras entidades conformantes del Sistema; Que, consecuentemente, es pertinente establecer normas que permitan al INEI efectuar acciones de investigacion y sancion del incumplimiento de requerimientos efectuados a diversas entidades conformantes del Sistema, ante requerimientos formulados por el Ministerio de Agricultura como parte del SEN;

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