TEXTO PAGINA: 120
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375090 leyes especiales precisarán las sanciones de carácter administrativo, civil o penal de los infractores. Que la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, prescribe que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. Que, la producción de harina y aceite de pescado que se realiza exclusivamente a partir de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, es una de las actividades más importantes del sector pesquero en términos de divisas y de empleo; Que, los instrumentos de regulación existentes, aun cuando han servido para establecer un control biológico sobre la explotación de los recursos anchoveta y anchoveta blanca para preservar la biomasa, no han asegurado el marco necesario para una explotación efi ciente del mismo, para el desarrollo de mejores condiciones para el empleo dentro del sector y para el mejor cuidado ambiental; Que, la experiencia de los últimos años ha puesto en evidencia que los instrumentos de regulación aplicados a la actividad extractiva de los recursos anchoveta y anchoveta blanca dan lugar a una carrera desmedida entre los agentes, quienes compiten por obtener en el menor tiempo posible la máxima proporción que les sea posible de la cuota global autorizada para la temporada; Que, esta carrera por el recurso constituye una seria amenaza para el medio ambiente, al concentrarse todo el esfuerzo pesquero en cada vez menos días de pesca. Esta concentración del esfuerzo pesquero en temporadas de pesca cada vez más cortas obliga a los armadores a devolver al mar parte de la captura con el fi n de no exceder la cuota global; congestiona y contamina las bahías por los largos tiempos de espera de los aproximadamente 1200 barcos que coinciden en pocos días en las plantas industriales para descargar el pescado; e impide un adecuado tratamiento de los deshechos del proceso de fabricación de harina de pescado, porque las plantas deben operar al máximo de su capacidad durante un breve período; Que, el exceso de capacidad de bodega, se refl eja en el hecho de que, a pesar de que la cuota global de captura de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto normalmente fl uctúa entre 5 y 7 millones de TM, el tamaño de fl ota actual permite capturar hasta 13 millones de TM de anchoveta y anchoveta blanca, lo que ha determinado que las temporadas de pesca duren menos de 50 días al año generando un sistema que en su conjunto resta competitividad al sector; Que, el exceso de capacidad de bodega y la carrera por el recurso presiona sobre el equilibrio ecosistémico, al amenazar otras especies que no deberían ser destinadas a la fabricación de harina de pescado; Que, es necesario mejorar el marco regulatorio aplicable a las actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, estableciendo límites a la capacidad extractiva de los titulares de permisos de pesca del recurso como una medida complementaria a las previstas en el marco regulatorio existente, en concordancia con lo dispuesto en el Título III de la Constitución Política del Perú; Que, la modifi cación del marco regulatorio del sector permitirá generar en los agentes económicos los incentivos necesarios para la explotación efi ciente de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, incrementando la competitividad del sector al reducir parcial o totalmente el exceso de fl ota a través de una reducción del esfuerzo pesquero; Que, la introducción de la nueva medida de ordenamiento pesquero permitirá una mejor planifi cación en las operaciones pesqueras al eliminar la incertidumbre de la carrera por el recurso, lo que constituye un poderoso incentivo para invertir en mejoras en la calidad del procesamiento de harina y aceite de pescado y también en actividades vinculadas al Consumo Humano Directo; Que, la limitación de la capacidad extractiva de los agentes generará condiciones que permitan fortalecer el control de la explotación de los recursos hidrobiológicos por parte de las autoridades competentes, al permitir el mayor cumplimiento de sus objetivos en materia ambiental como producto de una pesca más ordenada; Que, el ordenamiento de la actividad pesquera permitirá un mejor manejo ambiental de parte de los actores públicos y privados posibilitando el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles establecidos para la industria pesquera, mejoras en la tecnología y los procesos de producción de la industria pesquera y la creación de mayor valor agregado conducente a una mejor adaptación del sector a las crecientes exigencias de entrada a los mercados internacionales y en especial, al mercado estadounidense en el marco de la eliminación de aranceles producto del TLC con dicho país. Que, el nuevo mecanismo regulatorio impedirá el desperdicio de recursos en inversión asociada a fl ota excedente tal como el que se dio en el pasado, la cual está valorizada actualmente en US$ 1000 millones. Estos recursos hubieran podido ser invertidos en actividades económicas alternativas permitiendo la promoción de inversiones no sólo en el sector pesquero sino en otros sectores de la economía; Que, asimismo, la nueva medida de ordenamiento pesquero permitirá que una cantidad signifi cativa de recursos sea reorientada hacia actividades que den mayor calidad y valor agregado al producto, tales como un mejor equipamiento y tecnología en las embarcaciones y plantas para la preservación y mejora del procesamiento de las capturas. Que, igualmente, se tenderá hacia un mejor aprovechamiento del recurso refl ejado en la generación de productos alternativos en las áreas de las conservas, el congelado, la acuicultura y el procesamiento de harina y aceite de pescado con mayores niveles de calidad y mayor valor agregado, lo que permitirá un mejor aprovechamiento del TLC con los EEUU, en donde los niveles de penetración de productos pesqueros tienen un signifi cativo potencial de crecimiento. Que, la introducción de la nueva medida de ordenamiento pesquero estará acompañada por el desarrollo de un programa voluntario de reconversión laboral y desarrollo de MYPEs para los trabajadores asociados a la fl ota excedente, que deberá ser fi nanciado en su totalidad por los armadores comprendidos dentro de la medida; Que, con el objeto de otorgar mayor seguridad a los agentes económicos en relación con sus inversiones en el sector y de esta forma mejorar el clima de las inversiones en el mismo, resulta conveniente autorizar a la autoridad suscribir convenios de estabilidad jurídica con el objeto de garantizar contractualmente la estabilidad de la medida de administración establecida sin efectos tributarios o de otra índole; Que, a afectos de reforzar la actuación de la autoridad y modernizar sus procesos de fi scalización, resulta necesario que se precisen claramente sus facultades, se regule la participación de empresas certifi cadoras o supervisores en los procesos de fi scalización, se tipifi que las infracciones por incumplimiento de la nueva medida de ordenamiento y se habilite al Ministerio a tipifi car otras infracciones y a establecer las sanciones que correspondan; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION Artículo 1. Objetivos de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca ( engraulis ringens y anchoa nasus ) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación Descargado desde www.elperuano.com.pe