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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375091 de la biodiversidad. De manera complementaria se aplicarán a la extracción del recurso de anchoveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca. CAPÍTULO I Límite Máximo Total de Captura Permisible y Límite Máximo de Captura por Embarcación Artículo 2. Límite Máximo Total de Captura Permisible El Ministerio fi ja para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura Permisible del recurso anchoveta para Consumo Humano Indirecto, sobre la base del informe científi co de la biomasa de dicho recurso preparado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 3. Límite Máximo de Captura por Embarcación En aplicación de la presente Ley, la captura de anchoveta destinada al Consumo Humano Indirecto que cada titular de permiso de pesca podrá realizar durante cada temporada de pesca quedará establecida en función del Límite Máximo de Captura de anchoveta y anchoveta blanca por Embarcación. El Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca se determina multiplicando el índice o alícuota atribuido a cada embarcación - Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) - de acuerdo al procedimiento a que se refi ere la presente Ley, por el Límite Máximo Total de Captura Permisible de anchoveta para el Consumo Humano Indirecto determinado para la temporada de pesca correspondiente. Artículo 4. Ámbito de Aplicación1. El ámbito de aplicación del régimen establecido por la presente Ley comprende exclusivamente a los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y se aplica en el ámbito geográfi co comprendido entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00” latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. 2. Se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación de anchoveta y anchoveta blanca a las embarcaciones que cuenten con permisos de pesca vigentes para desarrollar actividades extractivas de dicho recurso en la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Artículo 5. Cálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) 1. El Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) es determinado por el Ministerio sobre la base de índices de participación por embarcación. En el caso de las embarcaciones sujetas al Régimen del Decreto Ley 25977, Ley de Pesca, el índice de participación se obtiene de la suma de los siguientes componentes: a) 60% del índice de participación de la embarcación en las capturas del recurso, el cual es el año de mayor participación porcentual de dicha embarcación en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada año, dentro del período comprendido entre el año 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho cálculo sólo serán tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’00” latitud sur; b) 40% del índice de participación de capacidad de bodega de la embarcación que resulta de dividir la capacidad autorizada en el correspondiente permiso de pesca para la extracción de anchoveta y anchoveta blanca, entre el total de la capacidad autorizada por el Ministerio para la captura de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto. En el caso de las embarcaciones de madera sujetas al Régimen establecido por la Ley Nº 26920, el índice de participación es el año de mayor participación porcentual de dicha embarcación en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada año, dentro del período comprendido entre el año 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho cálculo sólo serán tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’00” latitud sur. En el caso de que alguna de las embarcaciones cuente con un permiso de pesca otorgado en virtud de una sustitución de bodega, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período y ámbito geográfi co por la o las embarcaciones que dieron origen a dicho permiso. Si, en virtud de la sustitución, se otorgó un permiso de pesca a dos o más embarcaciones, se distribuirán entre ellas las capturas de la embarcación que le dio origen en la proporción que corresponda. Lo dispuesto en los numerales anteriores es aplicable también a los saldos de capacidad de bodega pendientes de asignación o permisos de pesca en trámite por sustitución de capacidad de bodega. 2. El PMCE de una embarcación, sea ésta sujeta al Régimen del Decreto Ley 25977, Ley de Pesca, o al Régimen establecido por la Ley Nº 26920, se calcula dividiendo el índice de participación de dicha embarcación, entre la suma total de índices de participación que corresponden a todas las embarcaciones. Este ajuste se aplica para asegurar que la sumatoria de los PMCE de todas las embarcaciones consideradas en la medida sea igual a uno (1). 3. Para realizar los cálculos señalados en este artículo, se tomará en consideración la información de la captura total registrada por el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, creado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, cuyas disposiciones se incorporan a la presente Ley. La información de la capacidad de bodega será la contenida en el último listado publicado por el Ministerio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 6. Estabilidad Jurídica del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, el PMCE que resulte de la aplicación del procedimiento señalado en el artículo 5 de la presente Ley se mantendrá sin alteración durante todo el período de vigencia de la medida. 2. Si durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no capturado del Límite Máximo de Captura por Embarcación supera el 20% en cada período, el índice de participación relativo del mismo será reajustado, deduciéndose el porcentaje no capturado en promedio durante ese período. 3. La suma de los porcentajes no capturados en promedio que hayan sido deducidos será añadida proporcionalmente a partir de la temporada de pesca siguiente al resto de los PMCE vigentes que no estén sujetos a dicha reducción. Artículo 7. Permiso de Pesca y Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación 1. Una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los Descargado desde www.elperuano.com.pe