Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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de la biodiversidad. De manera complementaria se aplicaran a la extraccion del recurso de anchoveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca. CAPITULO I Limite MORDAZA Total de Captura Permisible y Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion

permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y anchoveta MORDAZA, entre el total de la capacidad autorizada por el Ministerio para la captura de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto. En el caso de las embarcaciones de MORDAZA sujetas al Regimen establecido por la Ley Nº 26920, el indice de participacion es el ano de mayor participacion porcentual de dicha embarcacion en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada ano, dentro del periodo comprendido entre el ano 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho calculo solo seran tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º00'00" latitud sur. En el caso de que alguna de las embarcaciones cuente con un permiso de pesca otorgado en virtud de una sustitucion de bodega, se consideraran las capturas efectuadas en el mismo periodo y ambito geografico por la o las embarcaciones que dieron origen a dicho permiso. Si, en virtud de la sustitucion, se otorgo un permiso de pesca a dos o mas embarcaciones, se distribuiran entre ellas las capturas de la embarcacion que le dio origen en la proporcion que corresponda. Lo dispuesto en los numerales anteriores es aplicable tambien a los saldos de capacidad de bodega pendientes de asignacion o permisos de pesca en tramite por sustitucion de capacidad de bodega. El PMCE de una embarcacion, sea esta sujeta al Regimen del Decreto Ley 25977, Ley de Pesca, o al Regimen establecido por la Ley Nº 26920, se calcula dividiendo el indice de participacion de dicha embarcacion, entre la suma total de indices de participacion que corresponden a todas las embarcaciones. Este ajuste se aplica para asegurar que la sumatoria de los PMCE de todas las embarcaciones consideradas en la medida sea igual a uno (1). Para realizar los calculos senalados en este articulo, se tomara en consideracion la informacion de la captura total registrada por el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, creado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, cuyas disposiciones se incorporan a la presente Ley. La informacion de la capacidad de bodega sera la contenida en el ultimo listado publicado por el Ministerio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Articulo 2. Limite MORDAZA Total de Captura Permisible El Ministerio fija para cada temporada de pesca el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible del recurso anchoveta para Consumo Humano Indirecto, sobre la base del informe cientifico de la biomasa de dicho recurso preparado por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Articulo 3. Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion En aplicacion de la presente Ley, la captura de anchoveta destinada al Consumo Humano Indirecto que cada titular de permiso de pesca podra realizar durante cada temporada de pesca quedara establecida en funcion del Limite MORDAZA de Captura de anchoveta y anchoveta MORDAZA por Embarcacion. El Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) para cada temporada de pesca se determina multiplicando el indice o alicuota atribuido a cada embarcacion - Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) - de acuerdo al procedimiento a que se refiere la presente Ley, por el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de anchoveta para el Consumo Humano Indirecto determinado para la temporada de pesca correspondiente. Articulo 4. Ambito de Aplicacion 1. El ambito de aplicacion del regimen establecido por la presente Ley comprende exclusivamente a los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinado al Consumo Humano Indirecto y se aplica en el ambito geografico comprendido entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16º00'00" latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. Se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de anchoveta y anchoveta MORDAZA a las embarcaciones que cuenten con permisos de pesca vigentes para desarrollar actividades extractivas de dicho recurso en la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

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Articulo 5. Calculo del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) 1. El Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) es determinado por el Ministerio sobre la base de indices de participacion por embarcacion. En el caso de las embarcaciones sujetas al Regimen del Decreto Ley 25977, Ley de Pesca, el indice de participacion se obtiene de la suma de los siguientes componentes: a) 60% del indice de participacion de la embarcacion en las capturas del recurso, el cual es el ano de mayor participacion porcentual de dicha embarcacion en la captura total anual registrada por el Ministerio para cada ano, dentro del periodo comprendido entre el ano 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho calculo solo seran tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º00'00" latitud sur; b) 40% del indice de participacion de capacidad de bodega de la embarcacion que resulta de dividir la capacidad autorizada en el correspondiente

Articulo 6. Estabilidad Juridica del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion 1. Salvo lo dispuesto en el parrafo siguiente, el PMCE que resulte de la aplicacion del procedimiento senalado en el articulo 5 de la presente Ley se mantendra sin alteracion durante todo el periodo de vigencia de la medida. Si durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no capturado del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion supera el 20% en cada periodo, el indice de participacion relativo del mismo sera reajustado, deduciendose el porcentaje no capturado en promedio durante ese periodo. La suma de los porcentajes no capturados en promedio que hayan sido deducidos sera anadida proporcionalmente a partir de la temporada de pesca siguiente al resto de los PMCE vigentes que no esten sujetos a dicha reduccion.

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Articulo 7. Permiso de Pesca y Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion 1. Una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los

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