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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375089 Artículo 10°.- Reutilización de Recursos Hídricos Los titulares de derechos de uso de agua que cuenten con un certifi cado de efi ciencia o estén cumplimiento su plan de adecuación podrán utilizar las aguas residuales que resulten de la actividad para la cual se otorgó el derecho estando facultados para abastecer con aguas residuales tratadas a terceras personas y percibir un pago por el servicio prestado conforme a la normatividad de la materia y obligados a cumplir las normas de calidad de aguas y de conservación del ambiente que emita el Ministerio del Ambiente en la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Currícula Educativa La Autoridad Nacional del Agua promoverá la inclusión en la currícula regular del Sector Educación de asignaturas respecto a la cultura y valoración de los recursos hídricos, su aprovechamiento efi ciente así como su conservación e incremento. SEGUNDA.- Fusión por Absorción 2.1 Apruébese la fusión por absorción del Fondo Nacional del Agua- FONAGUA en la Autoridad Nacional del Agua quien tendrá la calidad de entidad absorbente y asignará las funciones de la entidad absorbida dentro de su organización. 2.2 El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la promulgación de la presente norma. En tal plazo, la entidad absorbida transferirá a la Autoridad Nacional del Agua sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones, pasivos y demás activos. El plazo señalado podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Culminado el proceso de fusión, el Fondo Nacional del Agua – FONAGUA se extinguirá. 2.3 Una vez culminado el proceso de fusión, toda referencia normativa al Fondo Nacional del Agua – FONAGUA se entenderá hecha a la Autoridad Nacional del Agua. 2.4 Constitúyase una comisión que se encargará de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones y pasivos comprendidos en el proceso de fusión, conformada por tres (3) miembros. Dicha comisión estará integrada por un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá, un (1) representante de la Autoridad Nacional de Agua; y, un (1) representante del Fondo Nacional del Agua – FONAGUA. 2.5 Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de culminación las actividades señaladas en al acápite precedente, la Comisión a que se refi ere el presente artículo presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el respectivo proceso de transferencia. TERCERA.- Recursos Los recursos económicos que la Autoridad Nacional del Agua reciba como resultado del proceso de fusión previsto en la Primera Disposición Complementaria Final serán destinados exclusivamente a la aplicación de lo previsto en el presente Decreto Legislativo, principalmente: (i) Desarrollar acciones de capacitación dirigidas al fortalecimiento de las entidades y organizaciones con responsabilidades en la gestión de los recursos hídricos. (ii) Promover la investigación dirigida al incremento de la efi ciencia en el aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos. (iii) Promover campañas de educación y sensibilización sobre el valor social, económico y ambiental de los recursos hídricos. (iv) Brindar asistencia técnica permanente a los usuarios de los recursos hídricos, en materias relacionadas al aprovechamiento efi ciente y sostenible y a la conservación del recurso hídrico.(v) Promover la cultura de ahorro y uso efi ciente de los recursos hídricos. (vi) Financiar parcialmente, a través de la modalidad de fondos concursables, la ejecución de proyectos de inversión dirigidos al ahorro de agua. Asimismo, la Autoridad Nacional del Agua podrá destinar para dichos fi nes los recursos de su presupuesto institucional aprobado así como las donaciones y aportes voluntarios de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. CUARTA.- Reglamento y Normas Complementarias A propuesta de la Autoridad Nacional del Agua y en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente norma se aprobará su Reglamento mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Autorízase a la Autoridad Nacional del Agua a emitir las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente norma. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 219812-5 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1084 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO:Que, el Congreso de la República, en virtud de la Ley Nº 29157 expedida de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias para facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos (TLC) y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento; Que la delegación comprende la facultad de legislar sobre la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplifi cación administrativa y la modernización del Estado (Art. 2 Inc. b), la promoción de la inversión privada (Art. 2 Inc. d), la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades (Art. 2 Inc. e), la promoción del empleo y de las micro y pequeñas empresas (Art. 2 Inc. f) y el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental (Art. 2 Inc. g); Que la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en dicha Ley, en las leyes especiales, como la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y el presente Decreto Legislativo, y en las normas reglamentarias sobre la materia. Que la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, determina que las Descargado desde www.elperuano.com.pe