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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375088 y la conservación de los recursos hídricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso efi ciente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE EL APROVECHAMIENTO EFICIENTE Y LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO 1 Artículo 1°.- Declaración de Interés Público Declárese de necesidad pública e interés nacional la conservación de los recursos hídricos así como su aprovechamiento efi ciente. Artículo 2°.- Objeto de la Ley El presente decreto legislativo tiene por objeto establecer el marco normativo para promover el aprovechamiento efi ciente y la conservación de los recursos hídricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso efi ciente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada. Artículo 3°.- Parámetros de Efi ciencia para el aprovechamiento de los recursos hídricos La Autoridad Nacional del Agua, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, establece los Parámetros de Efi ciencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente. Los Parámetros de Efi ciencia establecen los requerimientos mínimos y máximos aplicables a cada forma y tipo de uso de los recursos hídricos. La determinación de los Parámetros de Efi ciencia se realizará de conformidad con los lineamientos establecidos en el Reglamento de la presente norma. Artículo 4°.- Certifi cación de Aprovechamiento Efi ciente 4.1. El Certifi cado de Efi ciencia es el instrumento mediante el cual la Autoridad Nacional del Agua certifi ca el aprovechamiento efi ciente de los recursos hídricos por parte de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada. 4.2. La Autoridad Nacional del Agua otorga “Certifi cados de Efi ciencia” a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que cumplan con los Parámetros de Efi ciencia. 4.3 La Autoridad Nacional del Agua otorga “Certifi cados de Creatividad, Innovación e Implementación para la Efi ciencia del Uso del Agua” a los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada que diseñen, desarrollen o implementen equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la efi ciencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos así como la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica. Artículo 5°.- Incentivos Institucionales A fi n de promover el aprovechamiento efi ciente y la conservación de los recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua podrá organizar concursos de mejores prácticas, realizar pasantías, otorgar premios, difundir experiencias exitosas y promover el uso de equipos y tecnologías innovadoras. Podrán ser benefi ciarios de los incentivos mencionados en el párrafo precedente, los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que cuenten con uno de los certifi cados señalados en el artículo 4° de la presente norma.El Reglamento establecerá los requisitos, procedimientos y criterios para la aplicación de los incentivos. Artículo 6°.- Del Régimen Diferenciado de Retribuciones Económicas La Autoridad Nacional del Agua determina los regímenes de retribuciones económicas por el uso de los recursos hídricos, incentivando su aprovechamiento efi ciente y conservación. Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que utilicen los recursos hídricos en volúmenes que se encuentren dentro los Parámetros de Efi ciencia, según los criterios establecidos en el Reglamento de la presente norma, se podrán acoger al régimen diferenciado de retribuciones económicas que establezca la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 7°.- Del Financiamiento y Cofi nanciamiento El Estado, a través de sus entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento efi ciente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública. Podrán benefi ciarse con fi nanciamiento o cofi nanciamiento establecido en el párrafo precedente los usuarios y los operadores de infraestructura hidráulica, públicos y privados, que cuenten con un Certifi cado de Efi ciencia o “Certifi cado de Creatividad, Innovación e Implementación para la Efi ciencia del Uso del Agua”. Los requisitos, procedimiento y criterios para la selección de los proyectos se establecerán en el Reglamento de la presente norma. Artículo 8°.- Plan de Adecuación para el Aprovechamiento Efi ciente de Recursos Hídricos Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que no cumplan los Parámetros de Efi ciencia establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, deben presentar un Plan de Adecuación para el Aprovechamiento Efi ciente de Recursos Hídricos a fi n de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un período no mayor de cinco años, con los Parámetros de Efi ciencia. El Plan de Adecuación debe contener, como mínimo, las metas anuales de reducción de pérdidas volumétricas de agua así como los procesos que se implementarán para lograr dichas metas. Los costos que se generen en virtud de la elaboración y ejecución del Plan de Adecuación para el Aprovechamiento Efi ciente de Recursos Hídricos son de cargo de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que superen los Parámetros de Efi ciencia pudiendo acceder al fi nanciamiento o cofi nanciamiento a que se refi ere el artículo 7°. La Autoridad Nacional del Agua aprueba y supervisa la ejecución del Plan de Adecuación para el Aprovechamiento Efi ciente de Recursos Hídricos y sanciona su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento, considerando para ello la normatividad establecido por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. Artículo 9°.- Reversión de Recursos Hídricos La Autoridad Nacional del Agua promueve la reversión de los excedentes de recursos hídricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente norma, considerando para ello la normatividad establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. Los usuarios u operadores de infraestructura hidráulica que generen excedentes de recursos hídricos y que cuenten con un Certifi cado de Efi ciencia, tienen preferencia en el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que se otorguen sobre los recursos excedentes. El Reglamento establece las condiciones para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.Descargado desde www.elperuano.com.pe