Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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e hibridos, semen u otro material de reproduccion de dichas especies, salvo aquellos con fines de investigacion cientifica referidos a subproductos y/o derivados, la cual es aprobada por el Ministerio de Agricultura mediante Resolucion Ministerial, previo informe tecnico de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA con opinion favorable de la Autoridad Cientifica CITES. Capitulo II Del Inventario y Valoracion de la Diversidad Biologica Forestal y de Fauna MORDAZA Articulo 300º.- Elaboracion y actualizacion del inventario y valoracion El Ministerio de Agricultura prioriza la realizacion del inventario y la valorizacion de la diversidad biologica forestal y de fauna MORDAZA en el territorio nacional en concordancia con los lineamientos y politicas establecidas por el Ministerio del Ambiente. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA elabora y actualiza cada cinco (5) anos el inventario y la valorizacion de la diversidad forestal y de fauna MORDAZA en el territorio nacional de acuerdo a las prioridades que establezca, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales, otras instituciones publicas y privadas. La priorizacion de las areas para los inventarios es realizada con participacion de instituciones cientificas nacionales o internacionales de relevante experiencia en estudios de fauna y MORDAZA silvestre. Capitulo III De la Clasificacion Oficial de Especies Amenazadas de MORDAZA y Fauna MORDAZA Articulo 301º.- Clasificacion Para los efectos de la Ley y el presente reglamento se definen categorias de especies amenazadas de MORDAZA y fauna MORDAZA, de acuerdo a lineamientos nacionales elaborados en base a las definiciones y conceptos de la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza ­ UICN. Estas categorias son: a. Especie Extinta en Estado MORDAZA (EW) Una especie o taxon se considera extinta en su estado MORDAZA cuando solo sobrevive en cultivo, en cautiverio o como poblacion naturalizada completamente fuera de su rango de distribucion natural. Se presume que una especie o taxon esta extinto en estado MORDAZA cuando evaluaciones exhaustivas en sus habitats conocidos y/o esperados (considerando periodos estacionales, ciclo y forma de MORDAZA de la especie) y/o a lo largo de su area de distribucion historica, no han podido detectar un solo individuo. b. Especie en Peligro Critico (CR) Una especie o taxon esta En Peligro Critico cuando enfrenta un riesgo extremadamente alto de extincion en estado MORDAZA en el futuro inmediato. c. Especie En Peligro (EN) Una especie o taxon se considera amenazada de extincion cuando sin estar En Peligro Critico, enfrenta un riesgo muy alto de extincion en estado MORDAZA en un futuro cercano. d. Especie en Situacion Vulnerable (VU) Una especie o taxon se encuentra en situacion vulnerable cuando enfrenta un riesgo alto de extinguirse en estado MORDAZA a mediano plazo o si los factores que determinan esta amenaza se incrementan o continuan actuando. e. Especie en Situacion Casi Amenazado (NT) Una especie o taxon se encuentra en Casi Amenazado cuando no satisface los criterios para ser categorizada como En Peligro Critico, En Peligro o Vulnerable; pero esta proximos a satisfacerlos o posiblemente los satisfaga en el futuro cercano.

f. Especie con Datos Insuficientes (DD) Una especie o taxon corresponde a esta categoria cuando la informacion disponible resulta insuficiente para hacer una evaluacion, directa o indirecta, de su riesgo de extincion sobre la base de su distribucion y/o condicion de su poblacion. Esta categoria indica que la especie requiere mas informacion y se reconoce la posibilidad de investigaciones futuras para una recategorizacion, pero que sin embargo requiere precautoriamente ser protegida para asegurar su conservacion. Articulo 302º.- Autoridad competente La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA establece y aprueba la lista sectorial de especies amenazadas de MORDAZA y fauna MORDAZA, de acuerdo a las categorias contenidas en el articulo 301. Articulo 303º.- Actualizacion del listado de clasificacion El listado de especies categorizadas de acuerdo al grado de amenaza es actualizado cada cuatro (04) anos; en caso contrario queda automaticamente ratificado. Capitulo IV De la Introduccion de Especies Exoticas Articulo 304º.- Autorizacion para la introduccion de especies exoticas MORDAZA de MORDAZA y fauna MORDAZA La introduccion de especies exoticas MORDAZA de MORDAZA y fauna silvestres para ambientes silvestres es autorizada por el Ministerio de Agricultura, sustentada en los informes tecnicos referidos a una evaluacion del riesgo ambiental y del riesgo fito o zoosanitario, segun corresponda, cautelando el cumplimiento de las normas sobre bioseguridad, ambiente y recursos geneticos, en concordancia con la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica y la Politica Ambiental Nacional Todos los especimenes de fauna y MORDAZA exotica para ingresar al MORDAZA deben portar un permiso de importacion otorgado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 305º.- La gestion y control de las especies exoticas invasoras. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA establece los lineamientos para la gestion y control de las especies exoticas invasoras en el ambito de su competencia, sobre la base de la Politica Ambiental Nacional y la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica. Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna MORDAZA ejecutan en el ambito de su jurisdiccion los lineamientos aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Capitulo V De las Vedas de Especies de MORDAZA y Fauna MORDAZA Articulo 306º.- Declaracion de vedas El Ministerio de Agricultura mediante Resolucion Ministerial, previo Informe Tecnico de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA declara vedas temporales para la extraccion de especies de la MORDAZA y fauna silvestre. Articulo 307º.- Contenido de la declaracion La declaracion de MORDAZA establece: a. El plazo de duracion; b. La especie o especies comprendidas; y, c. El ambito geografico que abarca. La declaratoria de vedas sera difundida de manera adecuada al publico objetivo teniendo en cuenta la realidad educativa, el nivel de lectura y los idiomas presentes en las zonas donde se aplican las vedas. Articulo 308º.- Inafectacion de las vedas en unidades de aprovechamiento La declaracion de MORDAZA no afecta a las areas comprendidas en las modalidades de aprovechamiento

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