Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

sujetas a planes de manejo concedidas conforme a la Ley y el presente Reglamento. En casos excepcionales como riesgo sanitario o amenaza al estado de conservacion de una especie, se determinara la necesidad de MORDAZA temporal, en base a estudios tecnicos elaborados por entidades cientificas reconocidas o por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en coordinacion con los respectivos titulares afectados por la MORDAZA determinara las medidas para aliviar el impacto de la misma. Capitulo VI De la Comercializacion de Especies Ornamentales Articulo 309º.- Comercializacion de bromelias, cactus y orquideas La comercializacion de bromelias, cactus y orquideas y otras especies ornamentales de MORDAZA MORDAZA se realiza de acuerdo al reglamento especifico que sobre la materia aprueba el Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias naturales contados a partir de la publicacion del presente Reglamento. La comercializacion de especimenes de especies ornamentales de MORDAZA MORDAZA de origen peruano solo procede siempre que provengan de propagacion artificial, viveros o laboratorios de cultivo in vitro, debidamente registrados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, y que cuenten con plantel genetico y plan de propagacion aprobado o de areas de manejo in situ, con planes de manejo registrados y aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA supervisa el cumplimiento de los planes de manejo en MORDAZA, viveros o laboratorios de cultivo in vitro, sin perjuicio de las regulaciones de acceso a los recursos geneticos. La comercializacion de especimenes de especies de orquideas amenazadas categorizadas en peligro critico o en peligro procede siempre que provengan de cultivo in vitro. Articulo 310º.Exportacion de especies ornamentales CITES La comercializacion al exterior de cactus, orquideas, se realiza conforme a lo estipulado en la CITES, para lo cual la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, otorga el permiso de exportacion correspondiente; estableciendo las salvaguardas relativas a la propiedad de los recursos geneticos del pais. La exportacion de especies de cactus y otras especies ornamentales, clasificadas bajo alguna de las categorias de amenaza definidas en el articulo 301º, solo procede para aquellos ejemplares propagados vegetativamente, por semillas o por medio de cultivo in vitro en centros de produccion debidamente registrados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Para el caso de orquideas, la exportacion de especies que se encuentren en las categorias de amenaza en Peligro Critico (CR) y En Peligro (EN), solo procede si provienen de cultivo in vitro, a excepcion de las MORDAZA cortadas y plantulas de orquideas en frasco provenientes de centros de produccion debidamente registrados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 311º.Exportacion de especies ornamentales no CITES La exportacion de especies ornamentales nativas, que no se encuentran incluidas en la CITES, asi como, helechos, briofitas, entre otras, que no se encuentren bajo ninguna categoria de amenaza definida en el articulo 301º, solo procede para aquellos ejemplares propagados en centros de produccion, areas de manejo con planes de manejo debidamente aprobados por Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, requiriendo de un permiso de exportacion otorgado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 312º.- Autorizacion para la colecta de plantel genetico de especies ornamentales

La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA otorga la autorizacion de colecta de plantel genetico de especies ornamentales segun el plan de colecta aprobado y previa inspeccion ocular de las instalaciones del centro de propagacion (vivero y/o laboratorio de cultivo in vitro) realizada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. La colecta de plantel genetico para implementacion y/o ampliacion del centro de propagacion (laboratorio de cultivo in vitro y/o vivero) se realiza a traves de personas autorizadas y en areas autorizadas. La colecta de plantel genetico se realiza fuera de areas naturales protegidas. Se prioriza el uso de especimenes provenientes de los centros de rescate o centros de custodia temporal. A medida que se vaya efectuando la extraccion del plantel genetico, esta debe comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, que establecera una base de datos para tal proposito, sin perjuicio de las regulaciones de acceso a los recursos geneticos. Articulo 313º.- Entrega en custodia y usufructo de especimenes de especies ornamentales como plantel genetico La entrega en custodia y/o usufructo de especimenes de especies ornamentales a los viveros y laboratorios de cultivo in Vitro a ser empleados como plantel genetico, requiere de la autorizacion expresa de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Las especies incluidas en los apendices I y II de la CITES, requieren de la opinion favorable de la Autoridad Cientifica CITES para su mantenimiento y reproduccion en centros de propagacion (viveros y/o laboratorios de cultivo in vitro), debiendo demostrarse los beneficios para la conservacion de la especie. Articulo 314º.- Informes anuales del Plan de Propagacion Los titulares de los centros de propagacion (laboratorios y/o viveros) deben presentar informes anuales sobre la ejecucion del Plan de Propagacion, en los cuales se debera informar sobre el estado del plantel genetico, los cuales son evaluados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Los Planes de Propagacion son aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA cada tres (03) anos. Esto procede sin perjuicio de las regulaciones de acceso a los recursos geneticos. Capitulo VII Tierras de Aptitud MORDAZA y Pecuaria con cobertura boscosa Articulo 315º.- Tierras de aptitud MORDAZA y pecuaria Se denominan tierras de aptitud MORDAZA a las tierras cuya capacidad de uso mayor es para cultivo en limpio y permanente; y tierras de aptitud pecuaria a aquellas cuya capacidad de uso mayor es para pastoreo; asegurando la sostenibilidad del respectivo ecosistema, en concordancia con los articulos 54º y 55º del presente Reglamento. Articulo 316º.- Adjudicacion de tierras con aptitud MORDAZA o pecuaria con cobertura boscosa La adjudicacion de tierras con aptitud MORDAZA o pecuaria con cobertura boscosa requiere de un estudio de clasificacion de tierras de acuerdo a su capacidad de uso mayor, aprobado por el Ministerio de Agricultura. Articulo 317º.- Actividades agroforestales en tierras de aptitud MORDAZA o pecuaria con cobertura boscosa En las tierras clasificadas por su capacidad de uso mayor como MORDAZA o pecuaria con cobertura boscosa, los titulares desarrollan preferentemente actividades agroforestales y forestales, de acuerdo al articulo 25º de la Ley, que garanticen la conservacion del suelo y su capacidad de produccion. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en coordinacion con la Autoridad Regional y de Fauna MORDAZA, promueve y da soporte tecnico para el

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