Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

11. Identificacion y justificacion de la informacion confidencial, y resumen no confidencial de la misma. Si se senala que dicha informacion no puede ser resumida, exposicion de las razones por las cuales no es posible hacerlo. Articulo 11°.- Dentro del plazo dispuesto en el articulo 12, el Vice Ministro de Comercio Exterior podra conceder al solicitante un plazo de quince (15) dias para que cumpla con presentar los requisitos exigidos en el articulo 10. Dicho plazo sera computado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion acerca del requerimiento y podra ser prorrogado, por unica vez, por quince (15) dias adicionales. Si no se proporcionan los documentos requeridos en forma oportuna, el Vice Ministro de Comercio Exterior procedera a declarar inadmisible la solicitud, notificando al solicitante las razones correspondientes. Articulo 12°.- Dentro del plazo de treinta (30) dias, prorrogable por treinta (30) dias mas, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud, el Vice Ministro de Comercio Exterior podra: a) Disponer el inicio de investigacion, mediante Resolucion fundamentada, designando la Direccion Nacional de su Vice Ministerio que se encargara de realizar la investigacion prevista dentro del procedimiento para la aplicacion de las medidas de salvaguardia; o, b) Denegar la solicitud por considerarla improcedente, notificando al solicitante las razones de la denegatoria. Articulo 13°.- La investigacion se iniciara con la Resolucion Vice Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano, publicandose asimismo en el MORDAZA institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 14°.- La Resolucion que da inicio a la investigacion debera contener de manera resumida la informacion siguiente: a) La identidad del solicitante, en caso exista una solicitud de parte; b) Denominacion, descripcion y subpartida arancelaria nacional de los productos que se hayan importado o se esten importando, que presumiblemente estan causando o amenazan causar dano grave a una MORDAZA de la produccion nacional; c) Nombre y descripcion del producto nacional similar o directamente competidor con el producto que se MORDAZA importado o se este importando; d) Las fechas limites para la determinacion o MORDAZA de documentos; e) La Autoridad Investigadora encargada de la elaboracion del Informe Tecnico; f) Una inversion expresa a todas aquellas partes que tengan legitimo interes en manifestar su posicion respecto del objeto de la investigacion; g) El periodo objeto de investigacion. Articulo 15°.- Dentro del termino de veinte (20) dias contados a partir de la fecha de publicacion de la Resolucion de inicio de la investigacion, las partes interesadas, acreditando su legitimo interes, deberan manifestar por escrito su intencion en participar de la investigacion ante la Autoridad Investigadora. Las partes interesadas podran apersonarse en cualquier estado del procedimiento. Su inclusion no implica la suspension del procedimiento ni la posibilidad de reabrir las etapas anteriores al momento de su inclusion. Articulo 16°.- Dentro del termino de sesenta (60) dias, contados a partir de la fecha de publicacion de la Resolucion de inicio de la investigacion, las partes interesadas presentaran pruebas ante la Autoridad Investigadora, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Investigadora de requerir informacion adicional en cualquier etapa del procedimiento. Solo se podra presentar pruebas fuera del plazo senalado en el presente articulo, cuando se demuestre que se tuvo conocimiento de MORDAZA con posterioridad al vencimiento de dicho plazo y siempre que no se MORDAZA emitido Resolucion definitiva.

En este mismo plazo y en caso el Acuerdo lo requiera, el solicitante debera, a traves de un informe que contenga los lineamientos para un Plan de Reajuste, sustentar los objetivos vinculados al reajuste de la MORDAZA de la produccion nacional afectada por la competencia de las importaciones, que pretende lograr con la imposicion de la medida de salvaguardia. En caso la Comision decida aplicar una medida de salvaguardia definitiva y cuando este previsto en el Acuerdo, el solicitante debera presentar el Plan de Reajuste en un plazo de treinta (30) dias, prorrogables por unica vez por treinta (30) dias adicionales, contados a partir de inicio de la aplicacion de la medida. En el caso de investigaciones de oficio, el Plan de Reajuste debera ser presentado por el Ministerio del Sector de la MORDAZA de produccion nacional afectada, en los mismos plazos senalados en este parrafo. Articulo 17°.- Toda documentacion que se presente en el curso del procedimiento debera acompanarse de copias simples suficientes para ser entregadas a las otras partes acreditadas en el procedimiento de investigacion, a menos que se trate de informacion confidencial. Articulo 18°.- La Autoridad Investigadora requerira directamente a las partes interesadas y a las entidades publicas que considere pertinente, los datos e informacion que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, debiendo estas brindar dicha informacion en los plazos que otorgue la Autoridad Investigadora bajo responsabilidad. Cuando la informacion solicitada no este disponible o no sea facilitada en los plazos establecidos en la presente MORDAZA, o su obtencion implique un obstaculo significativo para continuar con la investigacion, las conclusiones podran adoptarse basandose en la mejor informacion disponible. En caso la Autoridad Investigadora constate que una parte interesada ha presentado informacion falsa o que induzca a error, no tomara en cuenta dicha informacion y podra utilizar la mejor informacion disponible, sin perjuicio de la responsabilidad que por ese hecho se genere. La informacion recibida, en aplicacion de la presente MORDAZA, solo podra utilizarse para el fin por el que fue solicitada. Articulo 19°.- Durante el procedimiento de investigacion, la Autoridad Investigadora convocara a las partes interesadas acreditadas a una Audiencia Publica con el objeto de que puedan exponer los argumentos que consideren pertinentes. A la Audiencia podran asistir terceros que no MORDAZA parte del procedimiento, siempre que soliciten su participacion a la Autoridad Investigadora mediante documento escrito diez (10) dias MORDAZA de la realizacion de la Audiencia. Solo se tendra en cuenta la informacion que se presente en la Audiencia si esta es proporcionada por escrito a la Autoridad Investigadora dentro de los siete (7) dias siguientes a la celebracion a la misma. Articulo 20°.- Toda informacion confidencial presentada por las partes interesadas durante el procedimiento de investigacion para la aplicacion de medidas de salvaguardia, sera calificada como tal por la Autoridad Investigadora, previa justificacion, y no sera revelada sin el consentimiento expreso de la parte que la MORDAZA presentado. La Autoridad Investigadora requerira a las partes interesadas que han proporcionado informacion confidencial, que suministran resumenes no confidenciales de la misma o, si senalan que dicha informacion no puede ser resumida, que expliquen las razones de esa imposibilidad. Articulo 21°.- Si la Autoridad Investigadora concluye que una peticion de confidencialidad de informacion no esta justificada, y si la parte interesada no quiere hacerla publica ni autorizar su divulgacion en todo o en parte, en terminos generales o resumidos, la Autoridad Investigadora se reserva el derecho de no tener en cuenta esta informacion, a menos que se demuestre de manera convincente y de fuente fiable que la informacion es exacta. Articulo 22°.- Las partes interesadas que se hubiesen presentado en la investigacion, asi como

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