Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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los representantes de los paises exportadores, previa solicitud a la Autoridad Investigadora, podran revisar toda la informacion recabada en el MORDAZA del procedimiento de investigacion, salvo aquella informacion que MORDAZA sido calificada como confidencial. Articulo 23°.- La Autoridad Investigadora dispondra de un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias, prorrogables por sesenta (60) dias adicionales, para concluir la investigacion, plazo que se computara desde la fecha de publicacion de la Resolucion Vice Ministerial en el Diario Oficial El Peruano que dio inicio al MORDAZA de investigacion. La investigacion se MORDAZA por terminada con el Informe Tecnico de la Autoridad Investigadora, elaborado sobre la base de las pruebas e informacion recabada durante el procedimiento de investigacion. El Informe debera contener las constataciones y conclusiones sobre las cuestiones de hecho y derecho pertinentes, asi como las recomendaciones sobre la medida de salvaguardia a adoptar. TITULO III Del Analisis de Dano Articulo 24°.- En la investigacion, para determinar si el aumento de las importaciones de un determinado producto ha causado o amenaza causar un dano grave, se deberan tener en cuenta todos los factores de caracter objetivo y cuantificable que tengan relacion con la situacion de la MORDAZA de produccion afectada, en particular los siguientes: a) El ritmo y la cuantia del aumento de las importaciones del producto, en terminos absolutos y en terminos relativos comparados con la produccion y el consumo nacional; b) La parte del MORDAZA interno absorbida por las importaciones en aumento; c) Las repercusiones sobre la MORDAZA de produccion nacional de los productos similares o directamente competidores, evidenciadas en cambios de los factores economicos, identificados en los articulos 10.6 y 10.7; d) El precio de las importaciones, especialmente con el fin de determinar si se han registrado precios considerablemente inferiores al precio corriente del producto similar o directamente competidor; e) Otros factores que, aunque no esten relacionados con la evolucion de las importaciones, tengan una relacion de causalidad con el dano grave o la amenaza del mismo a la MORDAZA de produccion nacional de que se trate. Articulo 25º.- Si existen otros factores, distintos del aumento de las importaciones, que al mismo tiempo causen dano grave o amenaza del mismo a la MORDAZA de produccion nacional, este dano grave no se atribuira al aumento de las importaciones. Articulo 26º.- Cuando se alegue la existencia de amenaza de dano grave, la Autoridad Investigadora examinara la probabilidad que el caso se transforme en dano grave a la MORDAZA de produccion nacional, teniendo en cuenta los datos sobre la MORDAZA de produccion nacional, ademas de los factores tales como el ritmo y cuantia del aumento de las exportaciones de la Parte contratante al Peru, en terminos absolutos y relativos, y su capacidad de exportacion, existente o potencial, asi como la probabilidad de que las exportaciones resultantes de esa capacidad se destinen al MORDAZA peruano. TITULO IV De la Aplicacion de Medidas de Salvaguardia Articulo 27º.- Las medidas de salvaguardia provisionales y definitivas solo se aplicaran en la oportunidad, cuantia y durante el periodo que sea necesario para prevenir la amenaza de dano o para reparar el dano grave y facilitar el reajuste, considerando las disposiciones particulares que sobre esta aplicacion establezca el Acuerdo. Las medidas de salvaguardia tomaran la forma de un incremento arancelario o la suspension de la reduccion arancelaria establecida en el Acuerdo, salvo que se

disponga algun otro mecanismo de imposicion de la medida. Articulo 28º.- En caso se MORDAZA previsto en el Acuerdo, no se aplicara una medida de salvaguardia cuando las importaciones del MORDAZA investigado no MORDAZA significativas. Esto se aplicara de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo. Articulo 29º.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, es la entidad competente para liquidar, aceptar el afianzamiento y cobrar las medidas de salvaguardia. El afianzamiento del pago de medidas de salvaguardia solo se permitira para las salvaguardias provisionales y se realizara conforme a la Ley General de Aduanas. Articulo 30º.- No se aplicara con respecto al mismo producto, y durante el mismo periodo, una medida de salvaguardia bilateral y una medida bajo el Articulo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC (GATT 1994) y el Acuerdo de Salvaguardias de la Organizacion Mundial de Comercio ­ OMC. Capitulo I Medidas de Salvaguardia Provisionales Articulo 31º.- En caso se MORDAZA previsto en el Acuerdo, en circunstancias criticas en las que cualquier demora entranaria un perjuicio dificilmente reparable a la MORDAZA de produccion nacional, la Comision, a pedido de parte o de oficio, segun sea el caso, podra adoptar una medida de salvaguardia provisional. Articulo 32º.- La decision de aplicar una medida de salvaguardia provisional se basara en un Informe Tecnico Preliminar elaborado por la Autoridad Investigadora en el que se evaluen todos los factores de caracter objetivo y cuantificable que permitan analizar la pertinencia de la aplicacion de una salvaguardia provisional, sobre la determinacion preliminar de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un dano grave a la MORDAZA de produccion nacional. El Informe Tecnico constara en el Expediente y sera de acceso a las partes interesadas, con excepcion de la informacion que sea clasificada como confidencial. Articulo 33º.- La Resolucion mediante la cual se aplica una medida de salvaguardia provisional debera contener la informacion siguiente: a) Descripcion del producto objeto de la medida y su subpartida arancelaria; b) Resumen de los hechos, incluida las circunstancias criticas que generaron la necesidad de la salvaguardia provisional; c) Una determinacion preliminar acerca de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones es la causa del dano grave o amenaza de dano grave, incluyendo una relacion de los factores economicos analizados para esta determinacion; d) El nivel de la medida de salvaguardia provisional; e) Fecha de entrada en MORDAZA y la duracion prevista para la medida provisional. En caso que se decida no adoptar una medida provisional, la Resolucion correspondiente debera contener los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la Comision MORDAZA su decision. Articulo 34º.- No se aplicaran medidas de salvaguardia provisionales MORDAZA de transcurridos sesenta (60) dias desde la fecha de inicio de la investigacion. Articulo 35º.- El plazo MORDAZA de la duracion de la medida provisional sera el estipulado en el Acuerdo correspondiente. Cuando se decida aplicar una medida de salvaguardia definitiva, el periodo de aplicacion de la medida de salvaguardia provisional se contabilizara como parte de la duracion de la medida definitiva. Articulo 36º.- El monto de la medida de salvaguardia provisional debera ser cancelado por el importador o garantizar su pago a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT conforme a

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