Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388648 y biotecnología propia, así como el acceso a tecnología de punta y su adecuación a las necesidades nacionales; e. El fortalecimiento de las capacidades nacionales de resolución negociada de confl ictos y negociación internacional; f. Propiciar la modernización del sector forestal, promover nuevas inversiones, identifi car y facilitar el acceso al mercado nacional e internacional e identifi car y acceder a cooperación internacional y fi nanciamiento con aval del Estado; g. Detectar y eliminar las barreras, incluidas las arancelarias y para-arancelarias, que obstaculicen la conservación y manejo sostenible de los bosques, la transformación y generación de valor agregado y el desarrollo sostenible forestal y de fauna silvestre; h. Posibilitar y apoyar los procesos de certifi cación independiente voluntaria, y la actualización permanente de las herramientas de monitoreo y evaluación; y i. Fomentar la conciencia sobre la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales y una visión estratégica sobre el desarrollo sostenible forestal y de fauna silvestre en el Perú. Artículo 385º.- Promoción de la Forestación y Reforestación La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con los organismos competentes apoya el fi nanciamiento de los proyectos privados de forestación, reforestación y manejo forestal sostenible, para ser fi nanciados con recursos promocionales de organismos fi nancieros nacionales e internacionales. Artículo 386º.- Promoción de desarrollo de la industria forestal 386.1 Valor agregado de la producción Los organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias funcionales promueven el desarrollo de las actividades de transformación de productos de fl ora y fauna silvestre, estimulando las actividades que agreguen mayor valor a los productos forestales y de fauna silvestre. 386.2 Preferencia en las adquisiciones estatales Los programas de construcción y acondicionamiento en general, fi nanciados por el Estado, así como de fabricación de carpetas, muebles y accesorios de madera, deben utilizar obligatoriamente productos forestales de origen nacional, cuando la calidad y precio sean competitivos. 386.3 De la competitividad industrial y comercial Los organismos competentes del Estado, en coordinación con el sector privado, promueven el desarrollo de la industria de productos forestales provenientes de bosques manejados, a través de programas de capacitación, estudios de mercado, análisis de mecanismos de fi nanciamiento de plantas de transformación, participación activa en eventos internacionales y promoción de los productos en el mercado nacional e internacional. Asimismo, los organismos competentes del Estado, en coordinación con el sector privado, promueven la modernización del parque industrial forestal, propiciando la implementación de medidas que coadyuven a ésta, tales como medidas arancelarias y para-arancelarias aplicables a la importación de bienes de capital, entre otras. 386.4 Del mejoramiento de la calidad La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con INDECOPI, promueve la adopción de sistemas de gestión de la calidad en los procesos que involucran las operaciones forestales y de fauna silvestre. 386.5 Promoción de especies poco conocidas y desarrollo de nuevos productos El Estado apoya la investigación básica y aplicada y la aplicación de nuevas tecnologías que permitan la incorporación al mercado de nuevas especies, el desarrollo de nuevos productos y el mayor valor agregado. Artículo 387º.- Benefi cios por transformación y comercialización de especies forestales poco conocidas, residuos, y reciclaje. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre establece medidas promocionales, incentivos y benefi cios para aquellas personas naturales o jurídicas que realicen la transformación y comercialización de productos forestales obtenidos de: a. Especies poco conocidas en el mercado nacional o internacional; b. Residuos de aprovechamiento forestal; y, c. Reciclaje de productos forestales. Artículo 388º.- Benefi cios por transformación, con cadena de custodia en la industria, de productos maderables La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre establece medidas promocionales, incentivos y benefi cios para aquellas industrias que cuenten con certifi cación de su cadena de custodia y realicen la transformación de productos forestales obtenidos de madera certifi cada de origen nacional, bajo cualquier esquema de certifi cación existente. Artículo 389º.- Excepción de pago de retribución económica por la transformación y comercialización de residuos generados en las operaciones forestales Los residuos de madera generados en la extracción están exceptuados del pago de retribución económica, hasta por un porcentaje del volumen autorizado a extraer determinado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. La exoneración de dicho pago se hará efectiva por parte de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, previa verifi cación del origen residual de la madera. Artículo 390º.- Benefi cios por certifi cación voluntaria La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre promueve la certifi cación voluntaria de los productos forestales provenientes de bosques manejados para su comercialización, incluyendo la certifi cación del origen legal de los productos forestales. Para tales efectos, realizará actividades de apoyo y seguimiento de los procedimientos administrativos de los titulares de derechos de aprovechamiento que cuenten con dicha certifi cación o se encuentren en proceso de alcanzarla, así como ejecutará labores de difusión y promoción de los diferentes esquemas de certifi cación. Asimismo, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre apoyará en el fortalecimiento de capacidades de las autoridades regionales competentes para consolidar los procesos de certifi cación forestal. Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones que cuentan con la certifi cación voluntaria a que se refi ere el numeral 31.1 del Artículo 31º de la Ley, reciben los siguientes benefi cios: a. Una reducción de hasta el 25 por ciento en el pago de la retribución económica por el aprovechamiento de los recursos forestales durante los primeros cinco años de obtenido el certifi cado y de hasta el 30 por ciento a partir del sexto año. Estos topes son aplicables al estándar más elevado, que es la certifi cación voluntaria de las operaciones de manejo forestal y cadena de custodia asociada a las mismas, siendo la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre quien establecerá las escalas correspondientes en función al tipo de certifi cación obtenida; b. Asistencia técnico-administrativa para la tramitación de los procedimientos administrativos que inicie ante la autoridad forestal competente; c. En el caso de la certifi cación voluntaria de las operaciones de manejo forestal de las concesiones, ésta tiene mérito de supervisión quinquenal; y, d. Otros establecidos en el artículo 30º de la Ley. Artículo 391º.- Benefi cio por proyectos integrales Los titulares de las concesiones, permisos o autorizaciones que involucren proyectos integrales a que