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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388652 transformación o almacenamiento de dichos productos forestales. q. El transporte de productos forestales, sin los documentos ofi ciales que lo amparen, así como la movilización de madera rolliza sin las marcas correspondientes. El que dispone el transporte y aquel que lo realiza son responsables solidarios por la comisión de esta infracción y las sanciones correspondientes. r. La posesión o adquisición de productos forestales maderables con marcas de uso ilegal de sierra de cadena (motosierra) así como de cualquier herramienta o equipo que tenga efectos similares y/o la eliminación de los indicios de su uso. s. Utilizar tablas de cubicación y/o reglas no autorizadas por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para la medición de productos forestales al estado natural. t. No presentar el Registro de inventario permanente de unidades físicas o el libro de operaciones, según corresponda, cuando la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre o la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre lo soliciten. u. Facilitar a terceros o amparar a través de un derecho de aprovechamiento, el transporte, transformación o comercialización de recursos forestales extraídos de manera ilegal. v. La elaboración y/o suscripción como consultor, inscrito en el Registro de Consultores Forestales y de Fauna Silvestre correspondiente, de planes de manejo, informes de ejecución anual u otros documentos de gestión presentados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre con información que no corresponde a la realidad. w. El incumplimiento de las medidas correctivas o reparatorias dictadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, el OSINFOR o la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. x. Realizar asesoría técnica de forma indebida que determine el incumplimiento en la implementación del plan de manejo. y. No presentar la propuesta técnica cuando el postor a una de las modalidades de aprovechamiento de los recursos forestales se encuentre obligado a ello de acuerdo al presente Reglamento. Artículo 411º.- Infracciones en materia de fauna silvestre Constituyen infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia de fauna silvestre, las siguientes: a. La presentación, suscripción y/o el uso deliberado de documentos falsos, alterados o con información que no corresponde a la realidad, así como el uso indebido de documentos y marcas que impidan la correcta fi scalización de los especímenes y/o especies de fauna silvestre. b. Comercializar especímenes de fauna silvestre procedentes de la caza deportiva, científi ca, sanitaria y/o de subsistencia, salvo las excepciones establecidas en el presente reglamento referidas a la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia. c. Adquirir, cazar, capturar, colectar, poseer, transportar, comercializar, importar o exportar especímenes de fauna silvestre sin la autorización correspondiente. d. Ceder a terceros el manejo del Zoocriadero, Zoológicos, Centros de Rescate, Centros de Custodia Temporal, concesiones o autorizaciones sin el correspondiente permiso de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. e. Incumplir las disposiciones que dicte la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre sobre extracción, manejo, acopio, transporte y comercialización de especímenes de fauna silvestre. f. La entrega o intercambio de especimenes de fauna silvestre entre Zoocriaderos, Zoológicos, Centros de Rescate, sin la autorización expresa de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. g. Alteración de las marcas de los especimenes de fauna silvestre registrados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. h. Impedir el libre ingreso al personal autorizado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y/o el OSINFOR, para realizar las actividades de control y supervisión, según corresponda, a los Zoocriaderos, Zoológicos, Centros de Rescate, Centros de Custodia Temporal, concesiones o autorizaciones en predios privados. i. El mantenimiento de animales silvestres en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas, o cuando se compruebe maltrato de los mismos. j. Incumplir con remitir la información requerida por las autoridades forestales y de fauna silvestre competentes o el OSINFOR, o aquélla prevista en la legislación y/o en las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, dentro de los plazos previstos, o la omisión de subsanar las observaciones a la misma. k. Ejecución de actividades distintas a las autorizadas en los planes de manejo respectivos. l. Incumplimiento en la entrega de informes de marcado o de monitoreo y evaluación ante la autoridad competente. m. Cambiar la ubicación de las instalaciones de los Zoocriaderos, Zoológicos, Centros de Rescate o Centros de Custodia Temporal sin autorización de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre; n. Incumplimiento de los compromisos asumidos en las autorizaciones de investigación científi ca. o. Incumplimiento en la entrega de información sobre los nacimientos, muertes y fugas y cualquier eventualidad relativa a los especímenes de fauna silvestre manejados en Zoocriaderos, Zoológicos, Centros de Rescate, o Centros de Custodia Temporal. p. Incumplimiento del plan de manejo de Zoocriaderos, Zoológicos, Centros de Rescate, Centros de Custodia Temporal, concesiones y autorizaciones. Así como el incumplimiento del plan de rehabilitación o de cría para centros de rescate y centros de custodia temporal; q. Incumplimiento de la entrega de los informes de ejecución anual. r. Realizar asesoría técnica de forma indebida que determine el incumplimiento en la implementación del plan de manejo. s. La elaboración y/o suscripción como consultor, inscrito en el Registro de Consultores Forestales y de Fauna Silvestre correspondiente, de planes de manejo, informes de ejecución anual u otros documentos de gestión presentados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre con información que no corresponde a la realidad. t. El incumplimiento de las medidas correctivas o reparatorias dictadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, el OSINFOR o la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. u. La falta de entrega de los reportes de caza por parte de los cazadores deportivos. v. Brindar servicios de control biológico sin estar debidamente registrado ante la Autoridad nacional Forestal y de Fauna silvestre. w. Brindar servicios de guías u operadores de caza deportiva sin estar debidamente registrado ante la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna silvestre. x. Utilizar armas, calibres y/o municiones diferentes a las autorizadas por la autoridad competente. y. Incumplir con las disposiciones contempladas en las licencias de caza respectivas. Artículo 412º.- Multas Las infracciones señaladas en los artículos 410º y 411º anteriores, son sancionadas con multa no menor de un décimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias –UIT- vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. El 50 por ciento de la multa se destina a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre que la aplica y el otro 50 por ciento a FONDEBOSQUE, salvo en el caso de las multas impuestas por OSINFOR, que le corresponde