Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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a. Las areas sobre las cuales se MORDAZA otorgado algun derecho de aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre; b. Depositos, plantas de transformacion y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre; y, c. Aduanas y terminales terrestres, aereos, maritimos, fluviales y lacustres donde funcionen depositos de productos forestales y de fauna MORDAZA, incluso cuando estos se encuentren en instalaciones de las Fuerzas Armadas. Igualmente estan facultados a solicitar la documentacion sustentatoria que ampare la caza, captura, tenencia, transporte, importacion, exportacion y comercializacion de productos forestales y de fauna silvestre. Articulo 405º.- Apoyo de las Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas, dentro de los cincuenta (50) kilometros de las fronteras, bajo responsabilidad, prestan el apoyo que requiera el OSINFOR, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y las Asociaciones de Gestion del Bosque, para la ejecucion de las acciones de fiscalizacion, supervision, control y apoyo del cumplimiento de la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, asi como de las de prevencion, investigacion, atencion de denuncias y sancion de las infracciones, de acuerdo a las competencias respectivas. Articulo 406º.- Custodios del Patrimonio Forestal Nacional Los titulares de las modalidades de aprovechamiento son responsables de proteger y manejar el area otorgada, lo cual conlleva a su reconocimiento como custodios oficiales del Patrimonio Forestal Nacional, dentro de la extension de los derechos concedidos y los habilita a solicitar el MORDAZA de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA para su eficaz MORDAZA, la misma que puede, a su vez, recurrir a la Policia Nacional del Peru y las Fuerzas Armadas. En su calidad de custodios oficialmente designados y acreditados por el Estado para la tutela del Patrimonio Forestal Nacional, los titulares MORDAZA senalados ejercen autoridad preventiva para disponer en el sitio la suspension inmediata de cualquier afectacion ocasionada por terceros y el mantenimiento del status quo hasta la intervencion de la instancia llamada por Ley. A tal efecto, se requerira pacificamente a la cesacion de las actividades y se levantara un acta sobre la ubicacion, naturaleza y magnitud de la afectacion, instrumento que, de evidenciar en su momento caso omiso por parte del requerido, tendra caracter de prueba preconstituida para acreditar la comision del delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el Codigo Penal, sin perjuicio de las responsabilidades propias de la afectacion. La movilizacion y comercializacion de los productos forestales recuperados por los custodios forestales solo se podra realizar conforme a lo establecido en el articulo 429º del presente Reglamento; y las denuncias que estos formulen deben ser atendidas prioritariamente por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y la Policia Nacional del Peru. Articulo 407º.- Control en puertos y aeropuertos Las autoridades y concesionarios de instalaciones portuarias y aeroportuarias, deben brindar plenas facilidades de acceso al personal de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA para la ubicacion de puestos o casetas, para el cumplimiento de las funciones de control de comercio y transporte forestal y de fauna MORDAZA previstas en la Ley y el Reglamento. Capitulo II De las Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas Articulo 408º.- Infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA La violacion de las normas que contiene la Ley,

su reglamento y demas disposiciones que emanen de ellos, constituyen infracciones administrativas y son sancionadas por el OSINFOR y la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 400º del presente Reglamento y el Decreto Legislativo Nº 1085. Articulo 409º.- Sanciones administrativas Las sanciones administrativas que se establecen en este Reglamento son impuestas sin perjuicio de las medidas correctivas o reparatorias y/o la declaracion de caducidad, asi como de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 410º.- Infracciones en materia forestal Constituyen infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, en materia forestal, las siguientes: a. La invasion o usurpacion de las tierras que integran el Patrimonio Nacional Forestal. b. La quema y/o provocacion de incendios forestales. c. La MORDAZA, suscripcion y/o el uso deliberado de documentos falsos, alterados o con informacion que no corresponde a la realidad, asi como el uso indebido de documentos o MORDAZA que impidan la correcta fiscalizacion de productos forestales. d. Incumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sobre prevencion de incendios forestales y control de plagas. e. El cambio de uso de la tierra no autorizado conforme a la legislacion de la materia. f. El uso de MORDAZA de cadena (motosierra) asi como cualquier herramienta o equipos de efectos similares a esta, en el aserrio longitudinal de la MORDAZA con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones que contemple el presente Reglamento, o las que establezca la Autoridad Nacional Forestal. g. Realizar en los predios cercanos a los bosques, operaciones o trabajos con el empleo del fuego, sin autorizacion de la autoridad competente. h. Destruir y/o alterar los linderos, hitos y mojones que implante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y/o los titulares de derechos de aprovechamiento. i. La MORDAZA, corta, recoleccion, extraccion, sangrado, arrastre y transporte de recursos forestales sin contar con la autorizacion correspondiente, asi como su transformacion y/o comercializacion. j. La MORDAZA, corta, recoleccion, sangrado, arrastre, transporte, transformacion y/o comercializacion de recursos forestales declarados en MORDAZA, o provenientes de bosques naturales declarados en MORDAZA, con excepcion de aquellos sujetos a planes de manejo. k. Talar u ocasionar la muerte por negligencia o abuso en el aprovechamiento, de arboles productores de frutos, semillas, gomas, resinas o sustancias analogas, asi como de arboles en estado de regeneracion, los marcados para realizar estudios y los semilleros; y aquellos que no reunan los diametros minimos de corta. l. Impedir el libre ingreso al personal autorizado por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y/o el OSINFOR, para realizar las actividades de verificacion, control y supervision, segun corresponda. m. Incumplir con remitir la informacion requerida por las autoridades forestales y de fauna MORDAZA competentes o el OSINFOR, o aquella prevista en la legislacion y/o en los titulos que otorgan los derechos de aprovechamiento, dentro de los plazos previstos, o la omision de subsanar las observaciones a la misma. n. La MORDAZA, corta, recoleccion, sangrado, arrastre o transporte, de productos forestales en volumenes superiores a los senalados en los planes de manejo de los derechos de aprovechamiento otorgados. o. El establecimiento, ampliacion o traslado de depositos, establecimientos comerciales o plantas de transformacion primaria y secundarias sujetas a control de productos forestales, sin la correspondiente autorizacion. p. La adquisicion, transformacion, comercializacion o posesion de la MORDAZA y de los productos forestales extraidos ilegalmente, asi como la prestacion de servicios para la

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