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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388647 Artículo 372º.- De especímenes vivos colectados para investigaciones científi cas y biomédicas. Las investigaciones científi cas y biomédicas que por su naturaleza requieran del suministro permanente de especímenes de fauna silvestre como modelos de experimentación, deberán obtenerlos de zoocriaderos con fi nes científi cos debidamente autorizados. Artículo 373º.- Investigación sobre recursos genéticos de fl ora y fauna silvestre La investigación sobre recursos genéticos de fl ora y fauna silvestre, se rige por las disposiciones que regulan el acceso a los recursos genéticos, el presente reglamento y sus normas complementarias. Artículo 374º.- Investigaciones o estudios dentro del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas La autorización para realizar investigaciones o estudios dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se efectúa en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 26834 -Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento. Para el caso de investigaciones o estudios que se desarrollen en la zona de amortiguamiento requerirá de la opinión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Artículo 375º.- Exportación con fi nes de investigación La exportación de especímenes de especies de fl ora y de fauna silvestre con fi nes de investigación científi ca, puede ser autorizada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, salvaguardando los derechos del país respecto de su patrimonio genético nativo. TÍTULO XI ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Artículo 376º.- Derechos sobre los recursos genéticos Los derechos otorgados sobre los recursos biológicos de los que trata el presente reglamento, no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en ellos. Artículo 377º.- De la administración y ejecución del acceso a recursos genéticos La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre es la autoridad de administración y ejecución del acceso a los recursos genéticos de especies de fl ora y fauna en aplicación de la Decisión Nº 391 del Acuerdo de Cartagena, y demás normas complementarias. La autorización del acceso procede previa coordinación con el INIA. Las actividades de bioprospección se autorizan mediante contratos de adquisición de materiales. Artículo 378º.- Registro de contratos Luego de la aprobación de la solicitud, la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre conduce y mantiene actualizado el registro sectorial de contratos de acceso de recursos genéticos de acuerdo a su competencia. Artículo 379º.- Certifi cado de Origen Para la exportación con fi nes de acceso a recursos genéticos de especies de fl ora y fauna silvestre, se requiere un certifi cado de origen emitido por el Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 380º.- Asistencia técnica y asesoramiento La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en el ámbito de su competencia presta asistencia técnica y brinda asesoramiento a las instituciones peruanas acreditadas y a las comunidades nativas y campesinas que lo requieran en las materias referidas en este título. TÍTULO XII DE LA DIFUSIÓN CULTURAL Artículo 381º.- Autorizaciones con fi nes de difusión cultural La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre otorga autorizaciones con fi nes de difusión cultural en áreas previamente determinadas, salvaguardando los derechos del país respecto de su patrimonio genético nativo, bajo las condiciones y procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Los zoológicos nacionales o extranjeros debidamente acreditados deberán contar con instalaciones que reúnan las condiciones técnico – sanitarias adecuadas, de acuerdo a los requerimientos propios de la especie solicitada, de conformidad al informe emitido por la Autoridad Competente, en el lugar de destino. Artículo 382º.- Autorización de extracción con fi nes de difusión cultural La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre otorga autorizaciones para la extracción de recursos de fauna silvestre con fi nes de difusión cultural a personas naturales y/o jurídicas califi cadas, salvaguardando los derechos del país respecto de su patrimonio genético nativo. El Estado no pierde la titularidad sobre los especímenes de flora y fauna silvestre otorgados con fi nes de difusión cultural. Se prohíbe la extracción de especies categorizadas como amenazadas por la legislación nacional con fi nes de difusión cultural. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre prioriza el uso de los ejemplares provenientes de decomisos, para las autorizaciones con fi nes de difusión cultural, exceptuando las especies categorizadas como amenazadas por la legislación nacional. Artículo 383º.- Exportación con fi nes de difusión cultural La exportación de especimenes de especies fauna silvestre con fi nes de difusión cultural, se autorizará por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, salvaguardando los derechos del país respecto de su patrimonio genético nativo, teniendo como mínimo las siguientes condiciones: a) No utilizar ni ceder a terceros los especimenes autorizados o parte de éstos (tejidos, cromosomas u otros) para fi nes comerciales de investigación de acceso a recursos genéticos o para fi nes distintos a los de difusión cultural; y, b) No utilizar los especímenes hembras o machos en programas de reproducción con el plantel del zoológico de destino. TÍTULO XIII DE LA PROMOCIÓN Y EL FINANCIAMIENTO Capítulo I De la Promoción Artículo 384º.- De la promoción de la conservación y manejo sostenible forestal y de fauna silvestre El Estado promueve y prioriza la inversión pública y privada y la cooperación internacional, entre otros, para: a. La producción de información de los recursos naturales forestales y de fauna silvestre y el acceso oportuno a la misma, que debe estar al servicio de los interesados y entidades públicas y privadas; b. La construcción de capacidades científi co- tecnológicas adecuadas para el conocimiento, valoración, y manejo sostenible de los componentes de la diversidad biológica en todos los niveles educativos; c. La sistematización y difusión del conocimiento tradicional local y nacional sobre los bosques, su diversidad biológica y el manejo sostenible de los mismos, con el consentimiento informado previo de los detentadores de tal conocimiento y sin menoscabo de sus derechos de propiedad intelectual, ni los benefi cios que de su uso se deriven, sujeto a las normas nacionales sobre derechos colectivos; d. El desarrollo de tecnología, innovación tecnológica