Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 372º.- De especimenes vivos colectados para investigaciones cientificas y biomedicas. Las investigaciones cientificas y biomedicas que por su naturaleza requieran del suministro permanente de especimenes de fauna MORDAZA como modelos de experimentacion, deberan obtenerlos de zoocriaderos con fines cientificos debidamente autorizados. Articulo 373º.- Investigacion sobre recursos geneticos de MORDAZA y fauna MORDAZA La investigacion sobre recursos geneticos de MORDAZA y fauna MORDAZA, se rige por las disposiciones que regulan el acceso a los recursos geneticos, el presente reglamento y sus normas complementarias. Articulo 374º.- Investigaciones o estudios dentro del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas La autorizacion para realizar investigaciones o estudios dentro del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, se efectua en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 26834 -Ley de Areas Naturales Protegidas y su reglamento. Para el caso de investigaciones o estudios que se desarrollen en la MORDAZA de amortiguamiento requerira de la opinion del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. Articulo 375º.- Exportacion con fines de investigacion La exportacion de especimenes de especies de MORDAZA y de fauna MORDAZA con fines de investigacion cientifica, puede ser autorizada por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, salvaguardando los derechos del MORDAZA respecto de su patrimonio genetico nativo. TITULO XI ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS DE MORDAZA Y FAUNA MORDAZA Articulo 376º.- Derechos sobre los recursos geneticos Los derechos otorgados sobre los recursos biologicos de los que trata el presente reglamento, no otorgan derechos sobre los recursos geneticos contenidos en ellos. Articulo 377º.- De la administracion y ejecucion del acceso a recursos geneticos La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA es la autoridad de administracion y ejecucion del acceso a los recursos geneticos de especies de MORDAZA y fauna en aplicacion de la Decision Nº 391 del Acuerdo de Cartagena, y demas normas complementarias. La autorizacion del acceso procede previa coordinacion con el INIA. Las actividades de bioprospeccion se autorizan mediante contratos de adquisicion de materiales. Articulo 378º.- Registro de contratos Luego de la aprobacion de la solicitud, la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA conduce y mantiene actualizado el registro sectorial de contratos de acceso de recursos geneticos de acuerdo a su competencia. Articulo 379º.- Certificado de Origen Para la exportacion con fines de acceso a recursos geneticos de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, se requiere un certificado de origen emitido por el Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 380º.- Asistencia tecnica y asesoramiento La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA en el ambito de su competencia presta asistencia tecnica y brinda asesoramiento a las instituciones peruanas acreditadas y a las comunidades nativas y campesinas que lo requieran en las materias referidas en este titulo. TITULO XII DE LA DIFUSION CULTURAL Articulo 381º.- Autorizaciones con fines de difusion cultural

La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA otorga autorizaciones con fines de difusion cultural en areas previamente determinadas, salvaguardando los derechos del MORDAZA respecto de su patrimonio genetico MORDAZA, bajo las condiciones y procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Los zoologicos nacionales o extranjeros debidamente acreditados deberan contar con instalaciones que reunan las condiciones tecnico ­ sanitarias adecuadas, de acuerdo a los requerimientos propios de la especie solicitada, de conformidad al informe emitido por la Autoridad Competente, en el lugar de destino. Articulo 382º.- Autorizacion de extraccion con fines de difusion cultural La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA otorga autorizaciones para la extraccion de recursos de fauna MORDAZA con fines de difusion cultural a personas naturales y/o juridicas calificadas, salvaguardando los derechos del MORDAZA respecto de su patrimonio genetico nativo. El Estado no pierde la titularidad sobre los especimenes de MORDAZA y fauna MORDAZA otorgados con fines de difusion cultural. Se prohibe la extraccion de especies categorizadas como amenazadas por la legislacion nacional con fines de difusion cultural. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA prioriza el uso de los ejemplares provenientes de decomisos, para las autorizaciones con fines de difusion cultural, exceptuando las especies categorizadas como amenazadas por la legislacion nacional. Articulo 383º.- Exportacion con fines de difusion cultural La exportacion de especimenes de especies fauna MORDAZA con fines de difusion cultural, se autorizara por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, salvaguardando los derechos del MORDAZA respecto de su patrimonio genetico MORDAZA, teniendo como minimo las siguientes condiciones: a) No utilizar ni ceder a terceros los especimenes autorizados o parte de estos (tejidos, cromosomas u otros) para fines comerciales de investigacion de acceso a recursos geneticos o para fines distintos a los de difusion cultural; y, b) No utilizar los especimenes hembras o machos en programas de reproduccion con el plantel del zoologico de destino. TITULO XIII DE LA PROMOCION Y EL FINANCIAMIENTO Capitulo I De la Promocion Articulo 384º.- De la promocion de la conservacion y manejo sostenible forestal y de fauna MORDAZA El Estado promueve y prioriza la inversion publica y privada y la cooperacion internacional, entre otros, para: a. La produccion de informacion de los recursos naturales forestales y de fauna MORDAZA y el acceso oportuno a la misma, que debe estar al servicio de los interesados y entidades publicas y privadas; b. La construccion de capacidades cientificotecnologicas adecuadas para el conocimiento, valoracion, y manejo sostenible de los componentes de la diversidad biologica en todos los niveles educativos; c. La sistematizacion y difusion del conocimiento tradicional local y nacional sobre los bosques, su diversidad biologica y el manejo sostenible de los mismos, con el consentimiento informado previo de los detentadores de tal conocimiento y sin menoscabo de sus derechos de propiedad intelectual, ni los beneficios que de su uso se deriven, sujeto a las normas nacionales sobre derechos colectivos; d. El desarrollo de tecnologia, innovacion tecnologica

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