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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388665 ochenta (180) días desde la fecha de imposición de la medida, el Sector de la rama de producción afectada realizará una evaluación del cumplimiento del Plan a esa fecha y dará cuenta de ello a la Comisión. En caso se compruebe que el Plan no viene cumpliéndose, la Comisión notifi cará a las partes interesadas. El solicitante, en coordinación con el Sector involucrado tendrá un plazo de treinta (30) días para corregir tal situación; caso contrario, la Comisión procederá a dejar sin efecto la medida de salvaguardia. SECCIÓN III Salvaguardias Textiles TÍTULO I Autoridad Competente e Investigadora Artículo 53°.- Las medidas de salvaguardia textil podrán ser adoptadas por la Comisión sobre la base del Informe Técnico elaborado por la Autoridad Investigadora designada. Se aplicarán las disposiciones del Título I (Autoridad Competente e Investigadora) de la Sección II (Salvaguardias Bilaterales) de la presente norma. TÍTULO II Del procedimiento de investigación Artículo 54°.- El procedimiento de investigación para la aplicación de una salvaguardia textil será el mismo que el establecido para la aplicación de una salvaguardia bilateral, salvo que el Acuerdo disponga lo contrario. Para tal efecto, se aplicarán las disposiciones establecidas en los Títulos II (Procedimiento de Investigación) y III (Del Análisis de Daño) de la Sección II (Salvaguardias Bilaterales) de la presente norma. TÍTULO III De la aplicación de una medida Artículo 55°.- Las medidas de salvaguardia textil sólo se aplicarán en la oportunidad, cuantía y durante el período que sea necesario para prevenir la amenaza de perjuicio o para reparar el perjuicio grave a la rama de producción nacional. Para tal efecto, serán de aplicación las disposiciones establecidas en los Títulos IV (De la Aplicación de Medidas de Salvaguardia), V (Prórroga de las Medidas de Salvaguardia), VII (Notifi cación y Consultas), VIII (Revocación de las Medidas de Salvaguardia), IX (Recursos de Reconsideración y Apelación), X (Compensación) y XI (Evaluación del Plan de Reajuste) de la Sección II (Salvaguardias Bilaterales) de la presente norma. Artículo 56°.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Sección, toda referencia al término “daño grave” efectuada en la Sección II (Salvaguardias Bilaterales) deberá reemplazarse por el término “perjuicio grave”, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 55. Artículo 57°.- No se aplicará con respecto al mismo producto, y al mismo tiempo, una medida de salvaguardia textil y: a) Una medida de salvaguardia bilateral bajo el mismo Acuerdo, a la que se hace referencia en el Título I de la Sección II (Salvaguardias Bilaterales). b) Una medida de salvaguardia bajo el Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial de Comercio – OMC (GATT 1994) y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio – OMC. 301588-9 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bélgica a fin de coordinar modalidades que se aplicarán en Rondas de Negociación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2009-MINCETUR Lima, 15 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las negociaciones para un acuerdo de asociación entre los países de la Comunidad Andina y la Unión Europea, la Comisión de la Unión Europea ha invitado a los jefes negociadores de la parte comercial tanto de Perú como de Colombia y Ecuador, a una reunión de coordinación, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, los días 22 y 23 de enero de 2009, con el fi n de coordinar las modalidades que se aplicarán en las Rondas de Negociación a realizarse a partir de febrero del año 2009; Que, en dicha Reunión, además, será necesario defi nir aspectos relacionados a las mesas de negociación, así como el alcance de determinados temas de importancia para el país, tales como acceso a mercados, agricultura, propiedad intelectual, por lo cual el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de los señores Luis Alberto Mesías Changa, Elva Rodríguez Pastor, Silvia Rosa Soto Velásquez y Sandra Li Carmelino, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a fi n de que participen en dicha reunión en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 29289 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de los señores Luis Alberto Mesías Changa, Elva Rodríguez Pastor, Silvia Rosa Soto Velásquez y Sandra Li Carmelino, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 20 al 24 de enero de 2009, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la reunión a la que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Señores: Eduardo Brandes Salazar, Luis Alberto Mesías Changa, Elva Rodríguez Pastor y Sandra Li Carmelino (del 20 al 24 de enero de 2009): Pasajes (US$ 3 060,98 x 4) : US$ 12 243,92 Viáticos (US$ 260,00 x 4 días x 4) : US$ 4 160,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Señorita Silvia Rosa Soto Velásquez (del 20 al 24 de enero de 2009): Pasajes : US$ 764,67 Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US$ 1 040,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe