Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ochenta (180) dias desde la fecha de imposicion de la medida, el Sector de la MORDAZA de produccion afectada realizara una evaluacion del cumplimiento del Plan a esa fecha y MORDAZA cuenta de ello a la Comision. En caso se compruebe que el Plan no viene cumpliendose, la Comision notificara a las partes interesadas. El solicitante, en coordinacion con el Sector involucrado tendra un plazo de treinta (30) dias para corregir tal situacion; caso contrario, la Comision procedera a dejar sin efecto la medida de salvaguardia. SECCION III Salvaguardias Textiles TITULO I Autoridad Competente e Investigadora Articulo 53°.- Las medidas de salvaguardia textil podran ser adoptadas por la Comision sobre la base del Informe Tecnico elaborado por la Autoridad Investigadora designada. Se aplicaran las disposiciones del Titulo I (Autoridad Competente e Investigadora) de la Seccion II (Salvaguardias Bilaterales) de la presente norma. TITULO II Del procedimiento de investigacion Articulo 54°.- El procedimiento de investigacion para la aplicacion de una salvaguardia textil sera el mismo que el establecido para la aplicacion de una salvaguardia bilateral, salvo que el Acuerdo disponga lo contrario. Para tal efecto, se aplicaran las disposiciones establecidas en los Titulos II (Procedimiento de Investigacion) y III (Del Analisis de Dano) de la Seccion II (Salvaguardias Bilaterales) de la presente norma. TITULO III De la aplicacion de una medida Articulo 55°.- Las medidas de salvaguardia textil solo se aplicaran en la oportunidad, cuantia y durante el periodo que sea necesario para prevenir la amenaza de perjuicio o para reparar el perjuicio grave a la MORDAZA de produccion nacional. Para tal efecto, seran de aplicacion las disposiciones establecidas en los Titulos IV (De la Aplicacion de Medidas de Salvaguardia), V (Prorroga de las Medidas de Salvaguardia), VII (Notificacion y Consultas), VIII (Revocacion de las Medidas de Salvaguardia), IX (Recursos de Reconsideracion y Apelacion), X (Compensacion) y XI (Evaluacion del Plan de Reajuste) de la Seccion II (Salvaguardias Bilaterales) de la presente norma. Articulo 56°.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Seccion, toda referencia al termino "dano grave" efectuada en la Seccion II (Salvaguardias Bilaterales) debera reemplazarse por el termino "perjuicio grave", en concordancia con lo establecido en los articulos 3 y 55. Articulo 57°.- No se aplicara con respecto al mismo producto, y al mismo tiempo, una medida de salvaguardia textil y: a) Una medida de salvaguardia bilateral bajo el mismo Acuerdo, a la que se hace referencia en el Titulo I de la Seccion II (Salvaguardias Bilaterales). b) Una medida de salvaguardia bajo el Articulo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organizacion Mundial de Comercio ­ OMC (GATT 1994) y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC. 301588-9

Que, en el MORDAZA de las negociaciones para un acuerdo de asociacion entre los paises de la Comunidad MORDAZA y la Union Europea, la Comision de la Union Europea ha invitado a los jefes negociadores de la parte comercial tanto de Peru como de Colombia y Ecuador, a una reunion de coordinacion, en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, los dias 22 y 23 de enero de 2009, con el fin de coordinar las modalidades que se aplicaran en las Rondas de Negociacion a realizarse a partir de febrero del ano 2009; Que, en dicha Reunion, ademas, sera necesario definir aspectos relacionados a las mesas de negociacion, asi como el alcance de determinados temas de importancia para el MORDAZA, tales como acceso a mercados, agricultura, propiedad intelectual, por lo cual el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del senor MORDAZA Brandes MORDAZA, Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Changa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Li Carmelino, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a fin de que participen en dicha reunion en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, el MINCETUR es el organismo publico responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con los demas sectores del Gobierno en el ambito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectuan en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales de importancia para el Peru; De conformidad con la Ley Nº 29289 MORDAZA citada, la Ley Nº 27790, de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Brandes MORDAZA, Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Changa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Li Carmelino, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, del 20 al 24 de enero de 2009, para que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la reunion a la que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Senores: MORDAZA Brandes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Changa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Li Carmelino (del 20 al 24 de enero de 2009): Pasajes (US$ 3 060,98 x 4) : US$ 12 243,92 Viaticos (US$ 260,00 x 4 dias x 4) : US$ 4 160,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 4) : US$ 121,00 Senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (del 20 al 24 de enero de 2009): Pasajes Viaticos (US$ 260,00 x 4 dias) Tarifa CORPAC : US$ : US$ : US$ 764,67 1 040,00 30,25

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Belgica a fin de coordinar modalidades que se aplicaran en Rondas de Negociacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2009-MINCETUR MORDAZA, 15 de enero de 2009

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe

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