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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388667 de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Pago de las asignaciones y benefi cios otorgados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 3.1 Establézcase que la asignación a favor del personal administrativo de los Institutos Armados del Ministerio de Defensa y al personal administrativo del Ministerio del Interior, aprobada por la Cuadragésima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29289, se otorga conjuntamente con la planilla de pago del mes de enero de 2009, conforme a lo dispuesto en la citada disposición. 3.2 Dispóngase que la asignación extraordinaria a favor del personal administrativo no sujeto a regímenes especiales de carrera de los Gobiernos Regionales, aprobada por la Quincuagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, es otorgada conjuntamente con la planilla de pago del mes de enero de 2009, conforme a lo dispuesto en la citada disposición. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PLIEGOS HABILITADOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (En nuevos soles) SECCIÓN PLIEGOS 1 Personal y Obligaciones Sociales SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 44 366 400 007. MINISTERIO DEL INTERIOR 1 593 600 010. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 11 551 200 510. U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 1 290 000 511. U.N. DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 591 600 512. U.N. DE TRUJILLO 676 800 513. U.N. DE SAN AGUSTÍN 1 448 400 514. U.N. DE INGENIERÍA 475 200 515. U.N. SAN LUIS GONZAGA DE ICA 526 800 516. U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 450 000 517. U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 399 600 518. U.N. AGRARIA LA MOLINA 583 200 519. U.N. DE LA AMAZONIA PERUANA 534 000 520. U.N. DEL ALTIPLANO 759 600 521. U.N. DE PIURA 792 000 522. U.N. DE CAJAMARCA 392 400 523. U.N. PEDRO RUIZ GALLO 463 200 524. U.N. FEDERICO VILLARREAL 1 140 000 525. U.N. HERMILIO VALDIZAN 279 600 526. U.N. AGRARIA DE LA SELVA 294 000 527. U.N. DANIEL ALCIDES CARRION 397 200 528. U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 532 800 529. U.N. DEL CALLAO 252 000 530. U.N. JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 370 800 531. U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 390 000 532. U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 194 400 533. U.N. DE SAN MARTÍN 297 600 534. U.N. DE UCAYALI 289 200 535. U.N. DE TUMBES 184 800 536. U.N. DEL SANTA 141 600 537. U.N. DE HUANCAVELICA 111 600 538. U.N. AMAZONICA DE MADRE DE DIOS 72 000 539. U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC 108 000 541. U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 87 600 542. U.N. INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA 57 600 543. U.N. TECNOLOGICA DEL CONO SUR DE LIMA 69 600 544. U.N. JOSE MARIA ARGUEDAS 66 000 545. U.N. DE MOQUEGUA 38 400 026. MINISTERIO DE DEFENSA 16 464 000 SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 44 428 200 440. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 1 097 500 441. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 3 389 700 442. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC 1 216 100 443. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 2 754 200 444. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 2 145 700 445. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 1 584 600 446. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 2 038 900 447. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 1 114 500 448. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO 1 234 300 449. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 1 826 100 450. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN 2 374 800 451. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 2 777 900 452. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 1 720 600 453. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 2 782 000 454. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 208 600 455. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 763 600 456. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 747 100 457. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 3 024 700 458. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 3 818 200 459. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN 1 986 900 460. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 608 200 461. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 1 227 600 462. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 950 100 463. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 1 432 200 464. GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL 1 601 900 DEL CALLAO 465. MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 2 200 TOTAL GENERAL 88 794 600 301588-2 Decreto Supremo que Reglamenta la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 977 DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28932 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, permitiendo, entre otros, dictar el marco general que defi na, en forma transparente, los principios y las reglas que deberán cumplirse para la dación de normas que contengan tratamientos tributarios especiales, incentivos, benefi cios o exoneraciones tributarias, así como los criterios para evaluar su efi cacia en cuanto al logro de los objetivos para los cuales fueron otorgados y la revisión de la necesidad de su permanencia; Que, en virtud de la Ley Nº 28932, se expidió el Decreto Legislativo Nº 977 que establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Benefi cios Tributarios; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 977 dispone que en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes siguiente de la vigencia del citado Decreto Legislativo, los titulares de los Ministerios cuyo sector goce de alguna exoneración, incentivo o benefi cio tributario deberán presentar al Congreso de la República un informe de los resultados de la evaluación que realicen de las exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios vigentes a la fecha de publicación del citado dispositivo, solicitando su prórroga, derogación o un programa de eliminación gradual de los mismos; Que, resulta necesario señalar la información mínima que deberán contener las referidas evaluaciones;