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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388657 CONSIDERANDO: Que, la República del Perú suscribe y ratifi ca Acuerdos Comerciales Internacionales con otros países; Que, es deber del Estado Peruano dotar de reglas claras que aseguren la correcta implementación y administración de los compromisos establecidos en tales Acuerdos; Que, los artículos 12º y 14º del Decreto Legislativo Nº 668, establecen que el Estado garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica a realizar operaciones de comercio exterior sin prohibiciones ni restricciones paraarancelarias de ningún tipo que afecten la importación de bienes, con excepción de los que se derivan de los convenios internacionales suscritos por el país; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 183, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 325 se promulgó la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual establece en su artículo 5° que corresponde a este ministerio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política aduanera y arancelaria, así como armonizar la actividad económica nacional; Que, es necesario establecer un marco normativo para la aplicación de la Medida de Salvaguardia Agrícola, conforme a lo convenido en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por la República del Perú, estableciendo procedimientos transparentes que no constituyan obstáculos al comercio, atiendan las condiciones del mercado y aplicando criterios no discriminatorios; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modifi catorias y la Ley Nº 27790; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Apruébanse los procedimientos generales para la aplicación de la salvaguardia agrícola contenida en los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA APLICACIÓN DE LA SALVAGUARDIA AGRICOLA CONTENIDA EN LOS ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo regula la aplicación de la Medida de Salvaguardia Agrícola contenida en los Acuerdos Comerciales Internacionales fi rmados por el Perú. La Medida de Salvaguardia Agrícola podrá aplicarse siempre que se cumplan las disposiciones establecidas para tal efecto en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. La Medida de Salvaguardia Agrícola podrá implementarse a través de activadores por volumen o por precio, de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional respectivo. Sin embargo, no se podrá imponer -bajo ninguna circunstancia- una salvaguardia activada por ambos mecanismos a la vez. En caso de discrepancia entre lo previsto por el presente Decreto Supremo y el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente, prevalece este último. Artículo 2°.- Defi niciones Para los efectos del presente Decreto Supremo se entenderá por: Salvaguardia Agrícola: Medida consistente en la aplicación temporal de un arancel de importación adicional, como consecuencia de la activación de un nivel de volumen o precio. Dicho arancel de importación adicional será calculado y aplicado de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. Acuerdo Comercial Internacional: Acuerdo Comercial suscrito por el Perú al amparo del Artículo XXIV del GATT 1994 o la Cláusula de Habilitación de 1979. Autoridad competente: el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es la autoridad pública encargada de aplicar la Medida de Salvaguardia Agrícola. Activador por precio: nivel de precio de una mercancía originaria importada, establecido como umbral para la aplicación de una Medida de Salvaguardia Agrícola por precio, en caso se establezca dicha Medida de Salvaguardia Agrícola en un Acuerdo Comercial Internacional. Activador por volumen: cantidad de mercancías originarias importadas, establecida como umbral para la aplicación de una Medida de Salvaguardia Agrícola por volumen, en caso se establezca dicha Medida de Salvaguardia Agrícola en un Acuerdo Comercial Internacional. Período de aplicación: Año calendario u otro periodo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA SALVAGUARDIA AGRÍCOLA Artículo 3°.- Aplicación de la Medida de Salvaguardia Agrícola La Medida de Salvaguardia Agrícola se podrá aplicar cuando así lo permita el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente, siempre que la cantidad o el precio de las mercancías originarias importadas al amparo de dicho Acuerdo activen los niveles de volumen o precio establecidos como activadores en el mismo, según sea el caso. Dicha Medida se podrá aplicar de manera automática y tendrá la forma de un arancel de importación adicional, de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. Artículo 4°.- Exclusión de aplicación frente a otras medidas Una Medida de Salvaguardia Agrícola no se podrá aplicar a una Parte de manera paralela a una medida de salvaguardia general bilateral o multilateral, o medidas antidumping o derechos compensatorios. Artículo 5°.- Aplicación de salvaguardia multilateral Un Acuerdo Comercial Internacional establecerá si se aplica o no una medida de salvaguardia agrícola aplicada bajo el Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial del Comercio - OMC o cualquiera de las disposiciones sucesorias de la misma, a mercancías originarias de dicho Acuerdo Comercial Internacional. Artículo 6°.- Control de las importaciones sujetas a la Medida de Salvaguardia Agrícola Los activadores por volumen o precio de cada mercancía sujeta a una Medida de Salvaguardia Agrícola en un Acuerdo Comercial Internacional y la información correspondiente a cada operación de importación realizada al amparo de dicho Acuerdo, se publicarán y actualizarán en tiempo real en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera -SUNAT (www.sunat.gob.pe). Al mismo tiempo dicha información será remitida por medios electrónicos al MINCETUR.