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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2009 (16/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388668 En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objetivo La presente norma tiene por objeto señalar la información mínima que deberán contener las evaluaciones a que se refi eren la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 977, acerca de las exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios vigentes a la fecha de publicación del citado Decreto Legislativo, que servirán de sustento para las solicitudes que se remitan al Congreso de la República con el fi n de prorrogar, derogar o eliminar gradualmente los mismos. Artículo 2º.- Información mínima que deberán contener las evaluaciones Las evaluaciones que sustenten las solicitudes de prórroga, derogación o eliminación gradual de las exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios a la que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 977, deberán demostrar cuantitativamente que las mismas han cumplido con los objetivos para los cuales fueron otorgados. Para tales efectos, las referidas evaluaciones deberán contener como mínimo la siguiente información: a) Antecedentes. A partir de datos objetivos y de público acceso como indicadores económicos, sociales o administrativos, deberá señalarse el contexto previo a la dación de la exoneración, incentivo o benefi cio tributario; así como los objetivos que se buscaban alcanzar. b) Metodología de la evaluación. Se entiende que es la forma cómo se responderá a la interrogante de si la exoneración, incentivo o benefi cio tributario debe ser prorrogada, derogada o eliminada gradualmente. Deberá identifi carse las principales variables explicativas y dependientes a ser utilizadas, así como su interrelación, y la forma cómo ayudarán a responder a la interrogante. c) Cumplimiento de objetivos. En este punto se deberá demostrar cuantitativamente los objetivos alcanzados en términos de las variables explicativas escogidas, tales como precios, empleo, inversión privada, costos de cumplimiento, entre otros. La información utilizada para realizar esta evaluación deberá cubrir como mínimo desde los dos años anteriores y hasta los dos años posteriores a la entrada en vigencia de la exoneración, incentivo o benefi cio tributario. En el caso de exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios que inciden sobre: i) el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a la adquisición de bienes fi nales producidos en el mercado interno o importados, así como a la prestación de servicios, la mejora en el bienestar de los consumidores derivada del no traslado de los impuestos al precio, podrá demostrarse cuantitativamente verifi cando que el Índice de Precios al consumidor, por rubro de productos y/o por principales ciudades, de ser el caso, disminuyó o que los niveles de demanda se incrementaron. ii) el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aplicable en la adquisición de Bienes Intermedios producidos en el mercado interno o importados, la mejora en el bienestar de los consumidores derivada del no traslado de los impuestos al precio, podrá demostrarse cuantitativamente verifi cando que el Índice de Precios al consumidor de los bienes fi nales a cuya producción éstos se destinan, disminuyó o que los niveles de demanda se incrementaron. iii) el Impuesto a la Renta de Personas Jurídicas, la mejora en el bienestar de la sociedad, podrá demostrarse cuantitativamente verifi cando que aumentó la inversión, en el sector y/o en la localidad, de ser el caso, y el número de empresas benefi ciadas. iv) el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que grava los rendimientos del capital, la mejora en el bienestar de la sociedad, podrá demostrarse cuantitativamente verifi cando que el nivel de ahorro aumentó. v) el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que grava las rentas del trabajo, la mejora en el bienestar de la sociedad, podrá demostrarse cuantitativamente verificando que el nivel de empleo aumentó o que el bienestar de los trabajadores mejoró. d) Costos. Cuantifi car los costos directos y/o indirectos asociados a la medida. En el caso de la medición de pérdidas en la recaudación se deberá tomar la estimación de los gastos tributarios que realiza la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. De no existir, deberá realizarse el cálculo respectivo. e) Análisis de viabilidad legal. La evaluación deberá contener un análisis de la viabilidad de la prórroga, derogación o eliminación gradual que se solicita, dado el marco jurídico vigente. f) Fuente. La información utilizada para las evaluaciones deberá provenir de Instituciones del Sector Público competentes sobre la materia -tales como el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). A falta de ésta se podrá utilizar información obtenida de entidades privadas, siempre que se señale la fuente de la misma y/o la metodología utilizada para su obtención. Finalmente, en el caso que se requiriera trabajo de recolección de datos, deberá detallarse las características de las técnicas de recojo. Artículo 3º.- Evaluaciones externas La información mínima establecida en el artículo anterior también será de aplicación a las evaluaciones que sean llevadas a cabo por entidades externas a solicitud de los Ministerios. Artículo 4º.- Solicitudes de prórroga, derogación o eliminación gradual 4.1 Las solicitudes de prórroga, derogación o eliminación gradual de las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios a las que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 977, deberán contar con la aprobación del Consejo de Ministros. 4.2 Tratándose de solicitudes de prórroga, derogación o eliminación gradual de las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, en cuya evaluación intervengan más de un Ministerio, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá consolidar en un solo documento el resultado de las evaluaciones que se hayan realizado según lo dispuesto en los artículos precedentes, a fin de ser presentado al Consejo de Ministros para su aprobación. 4.3 En el caso de las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios vinculados a entidades del Sector Público distintas al Poder Ejecutivo, la evaluación a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 977 será efectuada por el titular de la entidad correspondiente, quien deberá remitir los resultados de la evaluación realizada al Ministerio de Economía y Finanzas para su presentación y aprobación por el Consejo de Ministros. Artículo 5º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se dictarán las disposiciones complementarias que resulten necesarias