Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objetivo La presente MORDAZA tiene por objeto senalar la informacion minima que deberan contener las evaluaciones a que se refieren la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 977, acerca de las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios vigentes a la fecha de publicacion del citado Decreto Legislativo, que serviran de sustento para las solicitudes que se remitan al Congreso de la Republica con el fin de prorrogar, derogar o eliminar gradualmente los mismos. Articulo 2º.- Informacion minima que deberan contener las evaluaciones Las evaluaciones que sustenten las solicitudes de prorroga, derogacion o eliminacion gradual de las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios a la que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 977, deberan demostrar cuantitativamente que las mismas han cumplido con los objetivos para los cuales fueron otorgados. Para tales efectos, las referidas evaluaciones deberan contener como minimo la siguiente informacion: a) Antecedentes. A partir de datos objetivos y de publico acceso como indicadores economicos, sociales o administrativos, debera senalarse el contexto previo a la dacion de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario; asi como los objetivos que se buscaban alcanzar. b) Metodologia de la evaluacion. Se entiende que es la forma como se respondera a la interrogante de si la exoneracion, incentivo o beneficio tributario debe ser prorrogada, derogada o eliminada gradualmente. Debera identificarse las principales variables explicativas y dependientes a ser utilizadas, asi como su interrelacion, y la forma como ayudaran a responder a la interrogante. c) Cumplimiento de objetivos. En este punto se debera demostrar cuantitativamente los objetivos alcanzados en terminos de las variables explicativas escogidas, tales como precios, empleo, inversion privada, costos de cumplimiento, entre otros. La informacion utilizada para realizar esta evaluacion debera cubrir como minimo desde los dos anos anteriores y hasta los dos anos posteriores a la entrada en vigencia de la exoneracion, incentivo o beneficio tributario. En el caso de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que inciden sobre: i) el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a la adquisicion de bienes finales producidos en el MORDAZA interno o importados, asi como a la prestacion de servicios, la mejora en el bienestar de los consumidores derivada del no traslado de los impuestos al precio, podra demostrarse cuantitativamente verificando que el Indice de Precios al consumidor, por rubro de productos y/o por principales ciudades, de ser el caso, disminuyo o que los niveles de demanda se incrementaron. ii) el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aplicable en la adquisicion de Bienes Intermedios producidos en el MORDAZA interno o importados, la mejora en el bienestar de los consumidores derivada del no traslado de los impuestos al precio, podra demostrarse cuantitativamente verificando que el Indice de Precios al consumidor de los bienes finales a cuya produccion estos se destinan, disminuyo o que los niveles de demanda se incrementaron. iii) el Impuesto a la Renta de Personas Juridicas, la mejora en el bienestar de la sociedad, podra demostrarse cuantitativamente verificando que aumento la inversion, en el sector y/o en la localidad, de ser el caso, y el numero de empresas beneficiadas. iv) el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que grava los rendimientos del capital, la mejora en el bienestar

de la sociedad, podra demostrarse cuantitativamente verificando que el nivel de ahorro aumento. v) el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que grava las rentas del trabajo, la mejora en el bienestar de la sociedad, podra demostrarse cuantitativamente verificando que el nivel de empleo aumento o que el bienestar de los trabajadores mejoro. d) Costos. Cuantificar los costos directos y/o indirectos asociados a la medida. En el caso de la medicion de perdidas en la recaudacion se debera tomar la estimacion de los gastos tributarios que realiza la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. De no existir, debera realizarse el calculo respectivo. e) Analisis de viabilidad legal. La evaluacion debera contener un analisis de la viabilidad de la prorroga, derogacion o eliminacion gradual que se solicita, dado el MORDAZA juridico vigente. f) Fuente. La informacion utilizada para las evaluaciones debera provenir de Instituciones del Sector Publico competentes sobre la materia -tales como el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), Banco Central de Reserva del Peru (BCRP), Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). A falta de esta se podra utilizar informacion obtenida de entidades privadas, siempre que se senale la fuente de la misma y/o la metodologia utilizada para su obtencion. Finalmente, en el caso que se requiriera trabajo de recoleccion de datos, debera detallarse las caracteristicas de las tecnicas de recojo. Articulo 3º.- Evaluaciones externas La informacion minima establecida en el articulo anterior tambien sera de aplicacion a las evaluaciones que MORDAZA llevadas a cabo por entidades externas a solicitud de los Ministerios. Articulo 4º.- Solicitudes de prorroga, derogacion o eliminacion gradual 4.1 Las solicitudes de prorroga, derogacion o eliminacion gradual de las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios a las que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 977, deberan contar con la aprobacion del Consejo de Ministros. 4.2 Tratandose de solicitudes de prorroga, derogacion o eliminacion gradual de las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, en cuya evaluacion intervengan mas de un Ministerio, el Ministerio de Economia y Finanzas debera consolidar en un solo documento el resultado de las evaluaciones que se hayan realizado segun lo dispuesto en los articulos precedentes, a fin de ser presentado al Consejo de Ministros para su aprobacion. 4.3 En el caso de las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios vinculados a entidades del Sector Publico distintas al Poder Ejecutivo, la evaluacion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 977 sera efectuada por el titular de la entidad correspondiente, quien debera remitir los resultados de la evaluacion realizada al Ministerio de Economia y Finanzas para su MORDAZA y aprobacion por el Consejo de Ministros. Articulo 5º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas se dictaran las disposiciones complementarias que resulten necesarias

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