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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388650 de productos forestales maderables y no maderables, ecoturismo, servicios ambientales y en general todos aquellos vinculados al manejo forestal sostenible; c. Programas y proyectos de investigación forestal y de fauna silvestre; d. Programas y proyectos de conservación del patrimonio forestal; e. Programas y proyectos de recuperación y repoblamiento de especies amenazadas; f. Capacitación en técnicas de manejo forestal sostenible y de fauna silvestre y asistencia técnica a las poblaciones locales. g. Contribuciones como fondo de contrapartida para fi nanciamiento de otras fuentes fi nancieras. h. Programas y proyectos, para fomentar el desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos forestales en particular en la elaboración de planes de manejo, principalmente en aquellas zonas donde se carezca de consultores forestales y las condiciones sean idóneas para el aprovechamiento de dichos recursos. i. Otras actividades que el órgano competente de dirección del FONDEBOSQUE establezca de acuerdo a sus estatutos. Artículo 398º.- Criterios para la Asignación de Recursos 398.1 Fondos Concursables La asignación de recursos para el fi nanciamiento de los programas, proyectos y actividades presentados al FONDEBOSQUE se efectuará mediante selección competitiva, con arreglo a los criterios, especifi caciones y procedimientos que establezcan las bases de los concursos públicos aprobadas por el Consejo Directivo del FONDEBOSQUE. 398.2 Ejecución El FONDEBOSQUE podrá ejecutar a través de terceros o en caso que se requiera podrá realizar directamente actividades de capacitación, asistencia técnica, investigación, diseño y gestión para la aprobación de proyectos, seguimiento de éstos, promoción del manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, apoyo a la organización empresarial de los productores y servicios estratégicos en las áreas de econegocios, desarrollo de mercados, servicios ambientales y otros. La ejecución de proyectos se realizará a través de terceros, de acuerdo a la reglamentación específi ca establecida por FONDEBOSQUE para tales fi nes. 398.3 Líneas de Crédito El FONDEBOSQUE podrá utilizar los recursos económicos que administre como fondo operativo con terceros a través de líneas de crédito revolvente dirigido a los usuarios del bosque; como fondo de contrapartida para proyectos, fortalecimiento institucional y otros. Los recursos que el FONDEBOSQUE destine para el otorgamiento de líneas de crédito para los usuarios del bosque se canalizarán a través del Sistema Financiero. TÍTULO XIV DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I De la competencia Administrativa Artículo 399º- Acciones de Control y Apoyo de la SUNAT El control y supervisión de la transformación, comercialización y transporte de productos forestales y de fauna silvestre están a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 333º del presente Reglamento. La SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley, apoya las acciones de control antes señaladas, asimismo, cuando en el ejercicio de sus funciones detecte que existen indicios de infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, pondrá en conocimiento y a disposición de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre los actuados. Artículo 400º- Autoridad competente La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre es competente para aplicar las sanciones administrativas que correspondan por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, salvo en aquellos casos que son de competencia de OSINFOR, conforme a lo dispuesto en su Ley de creación. El OSINFOR es competente para aplicar las sanciones administrativas que correspondan contra los titulares de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y contra los terceros habilitados por ellos, por las infracciones a la legislación de la materia que constituyan el incumplimiento de las condiciones establecidas en los derechos de aprovechamiento otorgados y/o en los planes de manejo forestal respectivos. En los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, sus órganos competentes actuarán como primera y segunda instancia administrativa, y la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre actuará como última instancia que agota la vía administrativa. Sólo proceden los recursos de apelación y revisión, los que son tramitados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 401º.- Gastos para la obtención o presentación de medios probatorios Serán de cargo de la parte solicitante los gastos de los peritajes, actuación de pruebas, inspecciones y otros derivados de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos correspondiente. Artículo 402º.- Medidas Cautelares Las medidas cautelares tienen como fi nalidad asegurar la efi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer en el procedimiento, y se deben ajustar a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. Se adoptan mediante decisión motivada, con elementos de juicio sufi ciente y bajo responsabilidad. Las medidas cautelares que se adopten, se tramitarán en cuaderno separado del principal y su impugnación no suspenderá la evaluación del expediente principal. La resolución que en el expediente principal disponga la no existencia de infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre y/o causal de caducidad, según sea el caso, determinará el levantamiento automático de las medidas cautelares que se encontraran vigentes. Artículo 403º.- Aplicación del Principio de Subsidiariedad En atención al principio de subsidiariedad y en tanto se resuelva la situación jurídica de los imputados a través del Procedimiento Administrativo Único seguido por OSINFOR, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre queda en calidad de depositaria de los productos forestales objeto de las medidas cautelares adoptadas. En los actos administrativos que pongan fi n a dichos procedimientos, el OSINFOR resolverá sobre el destino fi nal de los productos decomisados, el mismo que deberá ser ejecutado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente. Artículo 404º.- Apoyo de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú está obligada bajo responsabilidad a prestar apoyo a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, el OSINFOR y las Asociaciones de Gestión del Bosque, siempre que así lo requieran, para la ejecución de las acciones de fi scalización, supervisión y control del cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre, así como de las de prevención, investigación y atención de denuncias, de acuerdo a las competencias respectivas. Para tales efectos, el personal autorizado de OSINFOR, de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según corresponda tiene acceso a: