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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388649 se refi ere el artículo 30º de la Ley, reciben el benefi cio de una reducción de hasta el 25 por ciento en el pago de la retribución económica por el aprovechamiento de los recursos forestales. La reglamentación de este benefi cio por la Autoridad Nacional Forestal deberá contemplar el caso de titulares de concesiones, permisos o autorizaciones que cuenten con certifi cación que comprenda la cadena de custodia en su industria. Artículo 392º.- Benefi cios por rendimiento en la transformación de productos forestales al estado natural El Ministerio de Agricultura, a través de sus organismos competentes, promueve proyectos que podrán ser fi nanciados con recursos del FONDEBOSQUE, destinados a obtener el máximo rendimiento en la transformación de productos forestales al estado natural, mediante la aplicación de tecnologías efi cientes y competitivas. Asimismo y, entre otros benefi cios aplicables contemplados en el artículo 30º de la Ley forestal y de Fauna Silvestre, otorga premios y reconocimientos y promueve pasantías para los titulares de industrias y proyectos que, en aplicación de tecnologías competitivas, obtienen mayores rendimientos en la transformación de productos forestales al estado natural. Artículo 393º.- Determinación de coefi cientes de rendimiento La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con la autoridad científi ca CITES realizará progresivamente estudios técnicos para determinar los rendimientos de los productos a fi n de calcular con precisión los factores de conversión y disponer el análisis técnico y la actualización periódica del inventario de especies forestales, priorizando las incluidas en los apéndices de la Convención CITES y los estudios de rendimiento de productos, estos estudios serán actualizados periódicamente en base a los avances científi cos y tecnológicos en la materia. Los resultados serán puestos a disposición del público. Estos estudios técnicos serán elaborados con base en la metodología aprobada y publicada por la autoridad correspondiente. De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba los coefi cientes de rendimiento, por especie o grupos de especies La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con la Autoridad Científi ca CITES podrá determinar coefi cientes de rendimiento, sobre la base de estudios científi camente comprobados, en tanto no se haya realizado los estudios mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, podrá reconocer como válidos para sus titulares, los coefi cientes de rendimiento establecidos a través de la cadena de custodia de operaciones forestales e industrias certifi cadas. Capítulo II Del Financiamiento Artículo 394º.- Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal El Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE es una institución de derecho privado sin fi nes de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica, se rige por sus Estatutos y en forma supletoria por las normas legales pertinentes. Su propósito principal es contribuir y facilitar la fi nanciación de planes, proyectos y actividades orientados a la promoción del desarrollo forestal sostenible y de fauna silvestre, para lo cual contará con los recursos que le sean transferidos por el sector público y privado, los recursos propios que genere su administración y gestionará los recursos provenientes de las donaciones de la Cooperación Técnica Internacional. Artículo 395º.- Organización Son órganos de dirección el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva, esta última a cargo de un Director Ejecutivo. El FONDEBOSQUE es administrado por un Consejo Directivo integrado por: a. Un representante de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, quien lo preside; b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; c. Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION. d. Dos representantes de las organizaciones gremiales de empresas privadas dedicadas a la actividad forestal; e. Dos representantes de las organizaciones comunales nativas y campesinas; f. Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; g. Un representante de las organizaciones no gubernamentales especializadas en temas referidos a la conservación y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; h. Un representante de una organización internacional de asistencia técnica y fi nanciera, invitada a participar por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, i. Un representante del Ministerio del Ambiente. Los miembros del Consejo Directivo del FONDEBOSQUE, pertenecientes al sector público son nombrados por Resolución Ministerial del sector al que representan y los representantes del Sector Privado designados por las organizaciones a las que representan. Con excepción de los representantes del Estado, el periodo de mandato de los demás representantes del Consejo Directivo es de dos (2) años renovables, no siendo necesaria su inscripción en la Ofi cina de Registros Públicos. Para efectos de la inscripción de los acuerdos adoptados por éste órgano, el Presidente deberá presentar una Declaración Jurada indicando los nombres de los miembros que conforman el Consejo Directivo. Artículo 396º.- Recursos del FONDEBOSQUE Los recursos del FONDEBOSQUE están constituidos por: a. Recursos que asigna el Estado, provenientes de la reconversión de la deuda externa y donaciones para la conservación del ambiente y los recursos forestales; b. Recursos provenientes de la cooperación internacional; c. Los aportes y donaciones de las entidades públicas y privadas; d. La indemnización que como componente del impuesto selectivo al consumo abonan los usuarios de combustibles fósiles; e. El 50% de las multas que imponga la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre en aplicación de la Ley y el presente Reglamento; y, f. Otros que genere el propio Fondo, conforme a sus Estatutos. Artículo 397º.- Actividades Priorizadas para su Financiamiento Los recursos del FONDEBOSQUE se destinan preferentemente para contribuir al desarrollo y la fi nanciación de proyectos del sector privado, entre otros, en las siguientes áreas: a. Promoción de la forestación, reforestación, agroforestería, industrialización y comercialización de productos forestales maderables y no maderables, ecoturismo, servicios ambientales y en general todas aquellas actividades vinculadas al manejo forestal sostenible, mediante mecanismos económicos o fi nancieros destinados a compensar las actividades antes señaladas, dentro del marco de la Política Nacional del Ambiente; b. Programas y proyectos de forestación y reforestación, de recuperación de tierras degradadas o deforestadas, industrialización y comercialización